Elaborado el borrador del decreto que desarrolla la ley de Asociaci¨®n Sindical
?La denominaci¨®n de las asociaciones profesionales, previstas en la ley de Asociaci¨®n Sindical, no podr¨¢n coincidir ni inducir a confusi¨®n con otra legalmente registrada?, seg¨²n consta en el articulo tercero del borrador del decreto de desarrollo de la citada ley, que fue estudiado ayer en una reuni¨®n que los delegados provinciales de Sindicatos mantuvieron con el ministro Enrique de la Mata, informa Cifra.
Asimismo, el citado art¨ªculo concreta que los estatutos de las asociaciones contendr¨¢nsu domicilio y ¨¢mbito territorial y profesional, determinado por el sector o rama de actuaci¨®n econ¨®mica, la profesi¨®n o cualquier otro concepto an¨¢logo que los trabajadores o los empresarios determinen, libremente en los estatutos, as¨ª como los ¨®rganos de representaci¨®n.El art¨ªculo relativo a los estatutos expresa que en ellos ha de regularse el r¨¦gimen electoral que garantice el que los cargos directivos de la asociaci¨®n se provean mediante sufragio libre, igual y secreto de todos sus afiliados; el r¨¦gimen econ¨®mico, de forma que quede establecido el car¨¢cter, procedencia, administraci¨®n y destino de sus recursos; los requisitos y procedimiento piara la adquisici¨®n y p¨¦rdida de la condici¨®n de miembro.
En el art¨ªculo primero del decreto se dispone que las asociaciones sindicales depositar¨¢n sus estatutos en la oficina prevista al efecto. Cuando se trate de federaciones o confederaciones se acompa?ar¨¢ certificaci¨®n de los acuerdos adoptados por los ¨®rganos de gobierno de las asociaciones u otras organizaciones que hayan decidido su constituci¨®n. En la misma forma se proceder¨¢ en el supuesto de incorporaci¨®n de una organizaci¨®n a una federaci¨®n o confederaci¨®n ya constituidas.
Por otra parte, el art¨ªculo segundo contempla que el encargado de la oficina en el momento de presentaci¨®n de los estatutos, si advirtiera anomal¨ªas que pudieran ser subsanadas, podr¨¢ requerir por una sola vez a los promotores o directivos para que, si lo estiman oportuno, corrijan los defectos o errores observados.
El art¨ªculo cuarto dispone que se dar¨¢ publicidad en el tabl¨®n de anuncios de la oficina al dep¨®sito de los estatutos, as¨ª como en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia y, en su caso, en el BOE cuando el ¨¢mbito de la organizaci¨®n exceda del provincial.
La oficina ser¨¢ p¨²blica, y los estatutos depositados en ella podr¨¢n ser examinados por cualquier interesado, seg¨²n consta en el art¨ªculo quinto.
El art¨ªculo sexto, en cuatro apartados, se?ala que la declaraci¨®n de no ser conformes a derecho los estatutos ser¨¢ instada por la oficina por propia iniciativa o a solicitud de la parte interesada, y la remitir¨¢ antes del transcurso de los veinte d¨ªas siguientes a la presentaci¨®n a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia territorial que corresponda al domicilio social de la asociaci¨®n.
Esta sala dar¨¢ traslado sucesivo a los promotores y directivos de la misma y al abogado del Estado para que dentro de cinco d¨ªas pueda alegar lo que estimen conveniente. La sala podr¨¢ acordar, de oficio o a instancia de parte, la pr¨¢ctica de las pruebas pertinentes, que habr¨¢n de practicarse en el t¨¦rmino de diez d¨ªas. Tras la pr¨¢ctica de la prueba, la sala dictar¨¢ sentencia en el plazo de diez d¨ªas.
Contra esta sentencia podr¨¢ interponerse recurso de apelaci¨®n por los tr¨¢mites de la ley reguladora: de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativo, que ser¨¢ admitido en un solo efecto cuando declare la conformidad a derecho de los estatutos.
Los asuntos contenciosos que puedan plantearse al amparo de la ley reguladora del derecho de Asociaci¨®n Sindical y que no tuvieran se?alado un procedimiento especial se tramitar¨¢n conforme a las normas de procedimiento ordinario de la ley reguladora de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
En la segunda disposici¨®n transitoria se dispone que la oficina, en tanto no se disponga su adscripci¨®n org¨¢nica. definitiva, depender¨¢ del ministro de Relaciones Sindicales y contar¨¢ con oficinas delegadas provinciales. cuyo personal y medios precisos para la atenci¨®n y funcionamiento ser¨¢n facilitados por la Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS).
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