Creaci¨®n del registro de asociaciones sindicales
El ministro de Relaciones Sindicales inform¨® ayer al Consejo de Ministros que el desarrollo de la ley de Asociaci¨®n Sindical estaba ultimado y hab¨ªa solicitado dictamen sobre el mismo al Consejo de Estado. El texto del decreto, que supone la inmediata legalizaci¨®n de las hasta ahora ilegales centrales sindicales, contempla la existencia de un registro de asociaciones sindicales, cuyas oficinas -seg¨²n ha podido saber El PAIS de fuentes de la Organizaci¨®n Sindical- est¨¢n ya pr¨¢cticamente dispuestas para entrar en servicio. Por otra parte, las mismas fuentes a?adieron que, tal y como habla adelantado este diario, el Gabinete t¨¦cnico del ministro hab¨ªa mantenido contactos previos y cambios de impresiones, para que no surgieran dificultades en la legalizaci¨®n de sus estatutos, con representantes de Comisiones Obreras, Uni¨®n General de Trabajadores, Solidaridad de Trabajadores de Catalu?a y Solidaridad de Trabajadores Vascos.
Las asociaciones sindicales y empresariales tendr¨¢n que pasar tambi¨¦n por un registro, al igual que sus hom¨®nimas de car¨¢cter pol¨ªtico, seg¨²n adelantaba ayer el vespertino Informaciones y confirmaron a EL PAIS fuentes de la Organizaci¨®n Sindical. La ?ventanilla?, en el caso de las centrales sindicales, depender¨¢ de la secretaria general del ministro de Relaciones Sindicales, Enrique de la Mata, que podr¨¢ estimar, por propia iniciativa o a instancia de parte interesada, mediante escrito razonado, si los estatutos presentados por algunas de estas centrales no son conformes a Derecho.La principal diferencia entre el r¨¦gimen de registro de asociaciones pol¨ªticas y el de asociaciones sindicales se encuentra en que las impugnaciones y alegaciones correspondientes, en el caso de las centrales sindicales, ser¨¢n remitidas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial, y no a una sala del Tribunal Supremo. Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelaci¨®n por los tr¨¢mites de la ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa, en procedimiento ordinario.
El texto legal en que se desarrolla la ley de Asociaci¨®n Sindical consta de siete art¨ªculos, dos disposiciones transitorias, tres adicionales y una derogatoria.
Requisitos para la legalizaci¨®n
Los estatutos ser¨¢n depositados por triplicado, por cada central, en los distintos registros -habr¨¢ uno por cada provincia- y suscritos por sus promotores o directivos, perfectamente identificados. De los tres ejemplares, se devolver¨¢ un ejemplar a los interesados con la indicaci¨®n de la fecha y hora en que se efectu¨® el dep¨®sito y el sello de la oficina de recepci¨®n. El encargado del registro, en el acto de recepci¨®n de los estatutos, podr¨¢ requerir a los promotores para que corrijan las anomal¨ªas que pudieran apreciarse en los mismos.Los estatutos deber¨¢n regular aspectos como la denominaci¨®n de la asociaci¨®n, que no podr¨¢ coincidir ni ser susceptible de confusi¨®n con otra legalmente registrada; el domicilio y ¨¢mbito territorial y profesional; los ¨®rganos de representaci¨®n, gobierno y administraci¨®n; el funcionamiento democr¨¢tico interno; el r¨¦gimen electoral (se exige el sufragio libre, igual y secreto de todos los afiliados); y el r¨¦gimen econ¨®mico (procedencia, administraci¨®n y destino de sus recursos).
Diez d¨ªas para las alegaciones
La oficina de recepci¨®n publicar¨¢ los estatutos recibidos en el Bolet¨ªn Oficial del Estado o en los boletines provinciales, seg¨²n proceda, fij¨¢ndose un plazo de diez d¨ªas para la interposici¨®n de alegaciones.En un plazo de veinte d¨ªas, a partir de la recepci¨®n de estatutos, la oficina deber¨¢ remitir los mismos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, si considera que no se ajustan a Derecho o hay instancia de parte interesada. La sala dar¨¢ traslado sucesivo a los promotores o directivos de la central y, al abogado del Estado para que, en el plazo de cinco d¨ªas, aleguen lo que estimen pertinente. Las pr¨¢cticas que se acuerden habr¨¢n de llevarse a cabo en el plazo de diez d¨ªas, con lo que el tiempo invertido en la realizaci¨®n de todo este proceso es de 45 d¨ªas previos al tr¨¢mite de apelaci¨®n en recurso contra la sentencia, que deber¨¢ tramitarse conforme a lo previsto en ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa.
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