Espa?a deber¨¢ modificar su legislaci¨®n si quiere formar parte del Mercado Com¨²n
?Si Espa?a aspira a ser miembro de pleno derecho de la CEE, uno de los aspectos que deber¨¢ modificar es su actual legislaci¨®n sobre sociedades an¨®nimas, con objeto de adaptarla a la de los nueve, siguiendo un proceso similar al recorrido por Gran Breta?a cuando este pa¨ªs plante¨® su ingreso en la Comunidad?, ha declarado a EL PAIS Peter Sanders, catedr¨¢tico de Derecho Internacional y autor del texto legal que sobre sociedades an¨®nimas rige en el Mercado Com¨²n.
El punto m¨¢s sensible de modificaci¨®n de nuestra legislaci¨®n ser¨ªa la creaci¨®n del llamado sistema dual, lo que significar¨¢ la existencia de un consejo ejecutivo y otro de supervisi¨®n en todas las empresas con capital an¨®nimo. Esta modalidad permite una mayor protecci¨®n de los accionistas y de los acreedores.Para el profesor holand¨¦s, los poderes con que cuenta el accionariado en las sociedades an¨®nimas son suficientes, aunque el problema del desinter¨¦s es la principal traba para que el accionista consiga un control m¨¢s efectivo de la sociedad en la que tiene depositado su capital.
Este escaso inter¨¦s se plasma en la no sindicaci¨®n del accionista que pod¨ªa utilizar la fuerza de un grupo importante para alcanzar un m¨¢s l¨®gico control del ejecutivo. En cualquier caso, todos estos problemas pueden quedar resueltos con la creaci¨®n del sistema dual y el nacimiento de un consejo de supervisi¨®n.
La falta de inter¨¦s o de tiempo del accionista no tiene una muy clara soluci¨®n, ya que es una cuesti¨®n personal y nadie puede obligar a que ejerciten sus derechos de aprobar las cuentas, modificar los estatutos o pedir el cese de alg¨²n miembro del consejo de administraci¨®n. El caso de Alemania es clarificador, ya que all¨ª el accionista conf¨ªa al banco los plenos poderes de sus acciones, lo que permite a la entidad bancaria convertirse en gestor importante de la sociedad an¨®nima correspondiente.
Peter Sanders se encuentra en Madrid para asistir al Seminario Latinoamericano sobre Arbitraje Comercial Internacional que organiza el Consejo Superior de C¨¢maras.
El arbitraje es la f¨®rmula adoptada por empresas nacionales o internacionales para solucionar un conflicto que afecta a las partes y que, por inter¨¦s de ¨¦stas recurren a una tercera persona (hombre bueno) para solucionar la disputa en vez de recurrir a los tribunales, ya que por regla general es esta f¨®rmula m¨¢s informal y c¨®moda para las empresas en litigio.
Seg¨²n el profesor Sanders, experto en, estos temas y autor de tratados sobre el arbitraje comercial, el principal problema con que se enfrenta esta f¨®rmula es la necesidad de que la sentencia que se dicte sea cumplida, problema que est¨¢ pr¨¢cticamente resuelto tras la redacci¨®n del Convento Internacional del Arbitraje, que ha sido firmado ya por m¨¢s de cincuenta pa¨ªses.
En opini¨®n del profesor Sanders, la actual legislaci¨®n sobre el tema es completamente insuficiente, aunque puede haber un cambio importante, ya que si es aprobado el proyecto de ley, actualmente en las Cortes.
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