Requisitos para la legalizaci¨®n de las asociaciones sindicales
Ayer entr¨® en vigor el real decreto sobre el dep¨®sito de estatutos de las organizaciones constituidas conforme a lo dispuesto en la ley reguladora del derecho de Asociaci¨®n Sindical, aparecida a principios del presente mes, seg¨²n una resoluci¨®n publicada ayer por el Bolet¨ªn Oficial del Estado.Los estatutos que las asociaciones sindicales tendr¨¢n que presentar para obtener su legalizaci¨®n deben reunir los requisitos siguientes: denominaci¨®n de la organizaci¨®n, que no podr¨¢ coincidir o inducir a confusi¨®n con otra legalmente inscrita; domicilio, ¨¢mbito territorial y ¨¢mbito profesional; ¨®rganos de representaci¨®n, gobierno y administraci¨®n y funcionamiento de la entidad, que en ning¨²n caso podr¨¢ oponerse a los principios democr¨¢ticos. Para ello, se establece la existencia de un r¨¦gimen electoral interno que garantice la elecci¨®n de los cargos mediante el sufragio libre y secreto de los afiliados.
Tambi¨¦n se exige que especifiquen la procedencia, administraci¨®n y destino de los recursos financieros de la organizaci¨®n, a los que deber¨¢n tener libre acceso de conocimiento los afiliados. Por ¨²ltimo, se deber¨¢n explicar las normas por las que proceder¨¢ a la afiliaci¨®n o expulsi¨®n de sus miembros.
Asimismo, el real decreto establece que la oficina de registro ser¨¢ p¨²blica y los estatutos depositados en ella podr¨¢n ser examinados por cualquier interesado. Dicha oficina depender¨¢ directamente del ministro de Relaciones Sindicales y contar¨¢ con delegaciones en cada provincia espa?ola. En ¨¦stas, podr¨¢n presentar su inscripci¨®n las organizaciones sindicales cuyo ¨¢mbito de actuaci¨®n no rebase la provincia.
El plazo m¨¢ximo fijado para la presentaci¨®n de los estatutos es de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto, y los impresos presentados deben constar de tres copias, as¨ª como contener los datos personales de los otorgantes, promotores o directivos, para su identificaci¨®n. Las anomal¨ªas que pudieran presentar los estatutos podr¨¢n ser corregidas, por una sola vez, por el encargado de la oficina.
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