Alianza Popular y los comunistas rechazan la continuidad de Fernandez Miranda
Nueve fuerzas electorales y un candidato independiente canarios -desde partidos marxistas hasta Alianza Popular-, coinciden en rechazar la continuidad del actual presidente de la C¨¢mara legislativa, Torcuato Fern¨¢ndez-Miranda al frente de las Cortes que resulten de las elecciones generales del 15 de junio, seg¨²n informa Europa Press.Las nueve formaciones pol¨ªticas canarias citadas son Alianza Popular, Partido Comunista de Espa?a. Falange aut¨¦ntica canaria, Partido Popular canario, Partido Dem¨®crata canario, Partido Socialista de Canarias, Partido Socialista Obrero Espa?ol, Pueblo Canario Unido (marxista-leninista) y Reforma Social Espa?ola. El candidato independiente es Jos¨¦ Joaqu¨ªn D¨ªaz de Aguilar.
En el comunicado suscrito se expresa la sorpresa ante el anuncio de que el presidente de las Cortes se propone continuar en su cargo hasta 1981, bas¨¢ndose en que fue designado en 1975 y su mandato, de acuerdo con la ley constitutiva de las Cortes franquistas, es de seis a?os.
Desde un punto de vista estrictamente jur¨ªdico, el presidente de las Cortes, hasta tanto no sea derogada la ley Org¨¢nica del Estado, puede continuar legalmente como presidente de las Cortes, del mismo modo que el presidente del GoIbierno podr¨¢ continuar en su cargo. El art¨ªculo s¨¦ptimo, de de la LOE, considera atribuci¨®n del Jefe del Estado ?designar y relevar de sus funciones al presidente del Gobierno, al presidente de las Cortes y dem¨¢s altos cargos en la forma prevista por las leyes?.
Por otra parte, el art¨ªculo s¨¦ptimo de la ley Constitutiva de las Cortes establece que el mandato del presidente de las mismas ser¨¢ ?de seis a?os, manteniendo durante este plazo su condici¨®n de procurador en Cortes?. No parece aceptable que el se?or Fern¨¢ndez-Miranda contin¨²e como procurador en las pr¨®ximas Cortes, en funci¨®n ¨²nicamente de esta norma, pensada para unas Cortes bien distintas a las que surgiran de las urnas el 15 de junio.
La disposici¨®n transitoria tercera de la ley de Reforma Pol¨ªtica establece, por su parte, lo siguiente: ?Desde la constituci¨®n de las nuevas Cortes y hasta que cada C¨¢mara establezca su propio reglamento, se regir¨¢n por el de las actuales Cortes en lo que no est¨¦ en contradicci¨®n con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.?
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