Colegiaci¨®n ¨²nica para los ayudantes t¨¦cnicos sanitarios
El Ministerio de la Gobernaci¨®n ha dictado resoluci¨®n -con fecha 6 de junio- denegando la petici¨®n de suspensi¨®n de aplicaci¨®n de la orden ministerial de 1 de abril de 1977 sobre adaptaci¨®n de la Organizaci¨®n Colegial de Ayudantes T¨¦cnicos Sanitarios a las normas de la ley de Colegios Profesionales.La petici¨®n hab¨ªa sido formulada por el procurador Alfonso Blanco Fern¨¢ndez en nombre y representaci¨®n del Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios.
Ayer la Direcci¨®n General de Sanidad comunic¨® la resoluci¨®n al interesado.
Queda as¨ª zanjado por v¨ªa oficial el problema abierto por aquella orden ministerial y que motiv¨® vivas discusiones.
Las matronas hab¨ªan argumentado que tanto la formaci¨®n, como la vigilancia profesional no pod¨ªan unificarse e incluso hicieron un amplio estudio jur¨ªdico.
La orden del 1 de abril dec¨ªa en su art¨ªculo 2 ?La organizaci¨®n colegial de Ayudantes T¨¦cnicos Sanitarios se ajustara al principio de la colegiaci¨®n ¨²nica e indiscriminada, sin perjuicio de que en sus estatutos se pueda establecer la posibilidad de constataci¨®n, organizaci¨®n y defensa espec¨ªfica de los intereses de las distintas especialidades profesionales legalmente establecidas. En todo caso en la organizaci¨®n colegial quedan incluidos, con igualdad de derechos corporativos, todos los profesionales inscritos en las tres secciones actualmente existentes, as¨ª como los nuevos titulados ayudantes t¨¦cnicos sanitarios. ?
Las tres secciones a que se refiere son las de practicantes, matronas y enfermeras.
A ra¨ªz de la publicaci¨®n de la orden ministerial -BOE, 2 de abril- algunos sectores intentaron que quedara en suspenso apelando a razones de formaci¨®n y jur¨ªdicas. Esas argumentaciones han sido denegadas seg¨²n la resoluci¨®n conocida ayer. La colegiaci¨®n ¨²nica para todos los ATS es ya, pues, un hecho.
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