Constituci¨®n a la vista
Es frecuente -sicol¨®gicamente explicable- que las asambleas constituyentes se entreguen con entusiasmo a la tarea constitucional creyendo, a pie juntillas, que con la incorporaci¨®n de estos o aquellos principios, de tales o cuales instituciones, de esos u otros derechos, basta para que, autom¨¢ticamente, adquieran realidad tangible.Me interesa subrayar que ser¨ªa muy deseable que la nueva Constituci¨®n fuese lo suficientemente sobria, es decir, que evite afirmaciones ret¨®ricas, promesas inalcanzables y postulados demag¨®gicos.
Es comprensible que los diferentes grupos pol¨ªticos presentes en las futuras Cortes intenten ?colgar?, en la Constituci¨®n, las normas e instituciones que corresponden a su ideario y a sus intereses econ¨®micos. Por un lado, es el modo de asegurar, mediante la dificultad de la reforma constitucional, principios e intereses. Por otro, as¨ª muestran a la opini¨®n su potencialidad pol¨ªtica.
Ahora bien, aparte de estas explicables incorporaciones a nuestro texto constitucional, ser¨ªa muy conveniente que se ahorrasen expresiones y declaraciones hueras.
Claro est¨¢ que la sobriedad constitucional no est¨¢ re?ida con el conveniente empaque de la normativa fundamental. Una constituci¨®n tiene un estilo caracter¨ªstico que le distingue de las leyes ordinarias. Ser¨ªa deseable que el estilo de la pr¨®xima Constituci¨®n soslayase la ret¨®rica triunfalista y preterizante de las Leyes Fundamentales. No se trata de cuestiones balad¨ªes porque la democracia requiere expresiones congruentes con sus contenidos ideol¨®gicos y socioecon¨®micos, que son muy diferentes de los empleados por los textos fundamentales franquistas, aunque ya en la Ley Org¨¢nica se advert¨ªan aproximaciones sem¨¢nticas al l¨¦xico demoliberal.
El pa¨ªs necesita, adem¨¢s, un instrumento constitucional coherente con el hecho del reconocimiento de la soberan¨ªa del pueblo, ya manifestado por el Gobierno Su¨¢rez. Esto significa un aut¨¦ntico compromiso y, entonces, hay que renunciar al zurcido de los fragmentos de leyes fundamentales con la ley para la Reforma Pol¨ªtica y con las innovaciones que se hagan.
Efectivamente, las siete leyes fundamentales anteriores a la reforma Su¨¢rez son incongruentes con el contenido impl¨ªcito en la soberan¨ªa del pueblo porque obedec¨ªan a la voluntad del caudillo. Sus motivaciones ideol¨®gicas, sus supuestos socioecon¨®micos: conservatismo reaccionario, verticalismo sindical m¨¢s o menos encubierto chlocan, violentamente, con la exigencia de una Constituci¨®n democr¨¢tica.
A la sobriedad y al estilo constitucionales, hay que a?adir: la coherencia de las nuevas normas e instituciones b¨¢sicas con la arquitectura y funcionamiento t¨ªpicos de la democracia occidental.
Ello entra?a la comprobaci¨®n de que, determinadas instituciones, como el Consejo del Reino, son por su composici¨®n y facultades incompatibles con la exigencias de una democracia liberal.
No ser¨ªa extra?o -y en cierta medida plausible- que los diputados y senadores manifestasen intensos y amplios deseos innovadores de suerte que, inspir¨¢ndose en modelos democr¨¢ticos presentes, intentar¨ªan introducir en nuestro pr¨®ximo ordenamiento b¨¢sico instituciones aparecidas en el per¨ªodo de entreguerras y en la segunda posguerra mundial.
As¨ª, por ejemplo, un tribunal constitucional -aludido defectuosamente en el pre¨¢mbulo de la octava ley fundamental-, un consejo econ¨®mico-social y el Ombudsman (comisionado parlamentario) de origen escandinavo. Incluso en el caso que prosperase el sistema parlamentario, el voto constructivo de censura t¨ªpico de la ley fundamental de Bonn:
En principio, nada hay que objetar tales innovaciones, que contribuir¨ªan a democratizar a¨²n, m¨¢s nuestro ordenamiento. Conviene, con todo, observar que en el campo jur¨ªdico-pol¨ªtico ocurre algo semejante a lo que pasa en el campo m¨¦dico: los transplantes org¨¢nicos son dif¨ªciles, costosos y frecuentemente fracasan.
No quiero decir que no convenga su implantaci¨®n. Lo que sostengo es que ha de hacerse conforme a nuestra idiosincrasia y tradici¨®n, y, sobre todo, comprobar si son susceptibles de inserci¨®n en el contexto constitucional renovado. Es obvio que algunas de las instituciones antes citadas son inconciliables con el contexto constitucional presente, de manera que se requiere una modificaci¨®n profunda del mismo para recogerlas. Ello significar¨ªa un definitivo despegue de los residuos institucionales franquistas.
Es importante a?adir que la nueva Constituci¨®n ha de servir para configurar el marco de juego pol¨ªtico apto para todas las corrientes pol¨ªticas democr¨¢ticas.
Esto quiere decir que ha de consolidar un aut¨¦ntico Estado de Derecho que pueda acomodarse, sin violencias, a futuras experiencias socializadoras que broten del deseo expresado democr¨¢ticamente, en futuras elecciones por el pueblo. Entonces la Constituci¨®n contribuir¨¢ a realizar una capital tarea de pedagog¨ªa c¨ªvica, en la medida que garantice los derechos y libertades y el respeto de los derechos de la Oposici¨®n sin cerrar el camino a la justicia social, condici¨®n indispensable para asegurar la paz. La tarea de las Cortes no termina con la elaboraci¨®n del texto b¨¢sico. Es el punto de partida para una modificaci¨®n profunda y extensa de todo nuestro ordenamiento, que ha sufrido durante cuarenta a?os la infiltraci¨®n totalitaria. Esta labor es imprescindible y urgente porque lo pide tambi¨¦n la cohesi¨®n constitucional. De nada servir¨ªa la promulgaci¨®n de una Constituci¨®n demoliberal, si no se suprimieran amplios sectores normativos incongruentes con aquella.
La experiencia indica que las formas pol¨ªticas autoritarias desaparecidas dejan normas y usos pol¨ªticos que sea por negligencia, o incluso por c¨¢lculo pol¨ªtico, terminan por esconderse o incrustarse en la normativa correspondiente a la nueva configuraci¨®n pol¨ªtica democr¨¢tica.
El orden constitucional democr¨¢tico ha de ser fiel a sus propios postulados. Tiene que expulsar de su seno supervivencias totalitarias antes de que se extiendan y contagien peligrosamente otros espacios normativos. La Constituci¨®n y la legislaci¨®n ordinaria forman un todo compacto iluminado por la interpretaci¨®n ideol¨®gica que dimana de la decisi¨®n popular; apoyado en una estructura socioecon¨®mica no petrificada que vaya experimentando correcciones profundas y amplias para facilitar la aut¨¦ntica participaci¨®n del pueblo en la organizaci¨®n y ejercicio del poder pol¨ªtico. Esto se logra haciendo cada vez m¨¢s justa la redistribuci¨®n del bienestar, rompiendo los privilegios olig¨¢rquicos.
Es evidente que corresponde a la Oposici¨®n democr¨¢tica presionar, con m¨¦todos democr¨¢ticos, en las Cortes y a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social, para corregir las injustas bases socioecon¨®micas. Ser¨ªa lamentable que los grupos de derecha se limitasen a consagrar un constitucionalismo formal imposibilitando el progreso socioecon¨®mico. La democratizaci¨®n de las estructuras no se acaba en el nivel normativo e institucional; ha de continuar en el ¨¢mbito socioecon¨®mico, que condiciona a la Constituci¨®n.
Quienes elaboren la nueva Constituci¨®n deben estar muy atentos para no desencantar a las masas trabajadoras, a los obreros del campo y de la ciudad, a los intelectuales trabajadores, a quienes viven, en suma, de su trabajo sin explotar a nadie.
Empero, una Constituci¨®n no resuelve, insistamos, todos los problemas. Contribuye a desbrozar el camino para su soluci¨®n. Urge el concurso de todos los ciudadanos, pues con su apoyo y con su trabajo contribuyen a que su vigencia sea, al mismo tiempo, eficaz.
Si la nueva Constituci¨®n es capaz de suscitar un minimum consensus entre los diversos pueblos de Espa?a de manera que no sea la ley fundamental de un partido o partidos predominantes en las pr¨®ximas Cortes, entonces se habr¨¢ hecho una obra patri¨®tica duradera.
Cuando se entrev¨¦ la Constituci¨®n, por supuesto ignorando su contenido concreto; cuando tantos portavoces oficiales y oficiosos se refieren a ella y hasta algunos ya tienen su proyecto de Constituci¨®n en el bolsillo, como repetir¨ªa, con sarcasmo, cualquier ¨¦mulo del conde de Maistre, es hora de que se mentalice a la opini¨®n sobre todo lo que a aquella se refiere. La operaci¨®n constituyente no puede ser materia reservada.
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