Los sindicatos de funcionarios
Tras una larga lucha por la libertad sindical los funcionarios p¨²blicos espa?oles tenemos ya la posibilidad de constituir libremente nuestras propias asociaciones sindicales. El decreto recientemente aprobado, por el que se regula el derecho de asociaci¨®n sindical de los funcionarios es, ante todo, una respuesta, la de las ¨²ltimas Cortes del franquismo, y la del Gobierno Su¨¢rez, a la lucha de miles de trabajadores de la Administraci¨®n P¨²blica, y de sus sindicatos clandestinos, UGT, CCOO, USO y CNT.De ah¨ª que el decreto sobre asociaci¨®n sindical de los funcionarios p¨²blicos sea asimismo una conquista de los Trabajadores de la Administraci¨®n P¨²blica (TAP) , porque dif¨ªcilmente cab¨ªa esperar el reconocimiento de la libertad sindical para los TAP, por unas Cortes que cuantas veces hablaban de las organizaciones funcionariales las consideraban necesarias pero inoportunas; y por un Gobierno formado por funcionarios de los altos cuerpos, que constituyen la ¨¦lite de la Administraci¨®n.
El an¨¢lisis pol¨ªtico del decreto de asociaci¨®n sindical de los funcionarios p¨²blicos requiere quede claro, en primer lugar, qui¨¦nes componen el colectivo al que ahora se reconoce el derecho de asociaci¨®n sindical. En tal sentido, no parece que al Gobierno Su¨¢rez le haya quitado el sue?o la b¨²squeda de la unidad organizativa de los TAP. Antes bien, parece claro que lo que pretende el Gobierno es la fragmentaci¨®n, e incluso enfrentamiento, de los servidores p¨²blicos. Tal es lo que hay que pensar tras ver que el reciente decreto de asociaci¨®n sindical de los funcionarios, ni siquiera menciona al personal civil al servicio de la Administraci¨®n Militar al que, sin embargo, s¨ª reconoce tal derecho la ley de Asociaci¨®n Sindical de primero de abril de este a?o.
Otro tanto sucede con los funcionarios adscritos a los servicios de seguridad (aunque no usen armas) y con los funcionarios de las instituciones penitenciarias (aunque tampoco usen armas) y, en general, a cuantos funcionarios usen armas, tales como los guardias municipales, los guardas forestales, el Cuerpo General de Polic¨ªa y la polic¨ªa gubernativa.
Quedan pues divididos los funcionarios civiles en dos grandes grupos: los que trabajan en la Administraci¨®n Militar, aunque no sean militares, y los que trabajan en la Administraci¨®n Civil. A los primeros se les niega por decreto el derecho de asociaci¨®n sindical que una ley de las Cortes franquistas les reconoci¨® el primero de abril de este a?o. A los segundos, es decir, a los que trabajan en la Administraci¨®n Civil, se les divide asimismo en dos grupos, los que quedan excluidos del reconocimien-to del derecho de asociaci¨®n sindical (antes mencionados) y los otros, a quienes s¨ª se les reconoce.
La exclusi¨®n del personal civil de la Administraci¨®n Militar, am¨¦n de un quebrantamiento por parte del Gobierno Su¨¢rez respecto de lo dispuesto en una ley aprobada por las Cortes que obliga al Gobierno a su cumplimiento, revela el intento de dividir a los funcionarios en compartimentos estancos, l¨ªnea de conducta seguida por el franquismo y ahora compartida.
A los funcionarios de la Administraci¨®n Civil, a quien el decreto de asociaci¨®? sindical de los funcionarios niega tal derecho, el Gobierno Su¨¢rez les ha concedido un suced¨¢neo de las asociaciones, al disponer el decreto que ?poseer¨¢n ¨®rganos de representaci¨®n de sus intereses y de defensa de los mismos... ?, con lo que queda suficientemente claro que no podr¨¢n afiliarse a las asociaciones sindicales creadas por los dem¨¢s funcionarios.
No acaban con lo hasta aqu¨ª expuesto los afanes divisionistas que como aut¨¦ntica obsesi¨®n padecen dos de los hombres m¨¢s funestos ,que hemos padecido los funcionarios espa?oles, el vicepresidente del Gobierno Su¨¢rez, Alfonso Osorio, y el subsecretario de la Presidencia del Gobierno, Jos¨¦ Luis Graullera, ya que si bien el reciente decreto reconoce a las asociaciones de funcionarios la posibilidad de constituir federaciones y confederaciones, no se admite la posibilidad de que los TAP se federen o confederen con las asociaciones sindicales de los trabajadores con contrato laboral al servicio de la Administraci¨®n P¨²blica, ni mucho menos, la federaci¨®n de las asociaciones sindicales de funcionarios en las centrales sindicales de clase, CCOO, UGT, CNT y USO.
Est¨¢ claro que el Gobierno Su¨¢rez, con estas normas, pretende desvincular a los funcionarios del movimiento obrero. Otra cosa bien distinta es que lo logre. Los TAP no est¨¢n, en su inmensa mayor¨ªa, con el Gobierno, y los que lo estaban cada vez lo est¨¢n menos a la vista de la torpeza con. que el Gobierno est¨¢ actuando enmateria funcionarial (retribuciones, reforma administrativa, seguridad social, etc¨¦tera).
Menos mal que nos queda el consuelo de que el Congreso de Diputados torne el tema de su mano, tanto al reconocer en la futura Constituci¨®n el derecho de asociaci¨®n sindical de los espa?oles, sean trabajadores por cuenta ajena o funcionarios, como al discutir un estatuto de la funci¨®n p¨²blica aut¨¦nticamerite democr¨¢tico que sustituya al autoritario entramado de normas sobre la funci¨®n p¨²blica parido por el franquismo hist¨®rico (Carrero Blanco) y por el franquismo renovado (Su¨¢rez).
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