Indefensi¨®n telef¨®nica
Hace tres a?os que tengo inhabilitado un apartamento en el cual hay un tel¨¦fono. Tan solo en dos ocasiones (de un par de meses cada una) el piso ha sido ocupado.Casualmente hace dos o tres meses, observ¨¦ que los recibos que la Telef¨®nica me presentaba por dicho tel¨¦fono, eran superiores a la cuota base, a pesar de mi absoluta seguridad de que nadie entraba en el apartamento. Lo comuniqu¨¦ a la Telef¨®nica, quien me contest¨® que verificadas las comprobaciones pertinentes, correspond¨ªa abonar lo que los recibos dec¨ªan.
Insist¨ª a la Telef¨®nica y propuse que me instalaran un controlador en el tel¨¦fono que registrara su funcionamiento, o que me desconectasen el aparato o que lo dieran de baja temporal, o que lo precintasen. Pero la Telef¨®nica en cartas con redacci¨®n de circular, insiste que sus comprobaciones dicen que todo es correcto.
Me he informado con jur¨ªdicos amigos, qu¨¦ es lo que debo hacer ante un caso semejante, donde una compa?¨ªa de fuerte apoyo estatal, abusa de su poder ante un simple usuario de su servicio. Parece ser que no existe viabilidad factible.
Como en nuestro pa¨ªs priva el sistema de amigos, me he informado con t¨¦cnicos de la Telef¨®nica, quienes me han explicado c¨®mo se debe producir la aver¨ªa que sobrecarga mis recibos. Me han informado que es muy dif¨ªcil que la Compa?¨ªa pueda acusar la aver¨ªa; que existieron varias de este tipo cuando se montaron las centrales que corresponden a mi tel¨¦fono aludido. Y me han dicho, tambi¨¦n, que la Telef¨®nica no explica estas cosas al cliente, porque crear¨ªa una posici¨®n de desconfianza ante el p¨²blico en general, y porque la dicha aver¨ªa es muy dif¨ªcil de reparar y de diagnosticar. Me aconsejaron que solicitase el cambio de n¨²mero y que exist¨ªan precedentes de haberse hecho as¨ª en situaciones semejantes.
Este hecho plantea una cuesti¨®n general: Yo me he dado cuenta del error de facturaci¨®n porque mi apartamento est¨¢ deshabitado, pero ?es posible que me hubiera dado cuenta si hubiera estado ocupado? Indudablemente no. Y en ese caso, un abonado pagar¨ªa a la Compa?¨ªa durante toda su vida un exceso de la cuota registrada por el contador.
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