La condena por sedici¨®n no implica la separaci¨®n del cuerpo Cinco polic¨ªas y guardias civiles condenados y tres absueltos
Cinco condenas y tres absoluciones ha sido el fallo del consejo de guerra que juzg¨® a los cuatro polic¨ªas armados y cuatro guardias civiles acusados de sedici¨®n por su participaci¨®n en la manifestaci¨®n de agentes del orden que se celebr¨® el 17 de diciembre pasado en la plaza de Oriente, de Madrid, y frente a la sede del entonces Ministerio de la Gobernaci¨®n. La sentencia no hace referencia a que los condenados deban ser separados de sus respectivos cuerpos, sino s¨®lo a que las penas impuestas ?llevar¨¢n consigo el efecto de p¨¦rdida de tiempo y antig¨¹edad en el servicio?. Por otra parte, el consejo de guerra llama la atenci¨®n de la autoridad judicial militar sobre la posible aplicaci¨®n a los condenados del indulto concedido al personal militar con motivo de celebrarse, por primera vez, el pasado 29 de mayo, el D¨ªa de las Fuerzas Armadas.
En concreto, la sentencia ha impuesto las siguientes penas: seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n militar a Severino Escudero, polic¨ªa armado: sendas penas de tres a?os a Jos¨¦ Garc¨ªa Mac¨ªas v a Jos¨¦ P¨¦rez P¨¦rez, guardias civiles, y sendas penas de dos a?os, al guardia civil Diego Artero y al polic¨ªa armado Manuel Rodr¨ªguez Mart¨ªnez. Por su parte, los polic¨ªas armados Manuel de la Fuente y C¨¢ndido Garc¨ªa Gra?a y el guardia civil Francisco Garc¨ªa Hidalgo han sido absueltos de sedici¨®n, pero el consejo de guerra llama la atenci¨®n de la autoridad judicial sobre la posible existencia de una falta grave cometida por los tres citados y su eventual investigaci¨®n y sanci¨®n en el procedimiento que corresponda. La sentencia resume brevemente los hechos que dieron lugar a la manifestaci¨®n del 17 de diciembre, y precisa el papel que en los mismos tuvo cada uno de los procesados. Detalla que la concentraci¨®n de la plaza de Oriente se realiz¨® previo acuerdo de los concentrados. quienes ?marcharon por diversas calles de la ciudad hasta la de Amador de los R¨ªos (sede delMinisterio de la Gobernaci¨®n) con ¨¢nimo de acompa?ar el planteamiento de diversas reivindicaciones profesionales, prorrumpiendo, algunos de ellos, en gritos y produci¨¦ndose con desorden?. Igualmente, relata la sentencia que, ?exhortados, por mandos naturales, a disolverse, tras resistirse Pasivamente en principio, lo hicieron al fin cuando por dichos mandos se accedi¨® a que por dos llamados representantes de los individuos de dichas fuerzas (un guardia civil y un polic¨ªa armado) se entregase a aqu¨¦llos un escrito conteniendo un resumen de sus peticiones para hacerlo llegar a las superiores instancias administrativas?.
Respecto al papel individual que los condenados tuvieron en los hechos, la sentencia se?ala que el polic¨ªa armado Severino Escudero tuvo una destacada participaci¨®n en la g¨¦nesis y desarrollo de la petici¨®n planteada, as¨ª como en la confecci¨®n de las reivindicaciones colectivas resumidas en el escrito presentado en el Ministerio de la Gobernaci¨®n, siendo efiicazmente secundado por los guardias civiles Jos¨¦ Garc¨ªa Mac¨ªas y Jos¨¦ P¨¦rez P¨¦rez y, en la fase de presentaci¨®n del escrito, por el polic¨ªa armado Manuel Rodr¨ªguez Mart¨ªnez y el guardia civil Diego Artero. Respecto a los procesados absueltos, la sentencia se?ala que su actuaci¨®n en los hechos fue nula e irrelevante, sin perjuicio en lo que se refiere al polic¨ªa armado Manuel de la Fuente, de lo que pueda resultar de la causa que contra el mismo y otros se instruye por el presunto delito de insulto a superior como consecuencia de la agresi¨®n que sufri¨® el general Chicharro, entonces subinspector general de la Polic¨ªa Armada, durante la concentraci¨®n.
En lo que se refiere al delito de sedici¨®n cometido por los condenados, la sentencia precisa que fue ejecutado en su especie o tipo de hacer reclamaciones o peticiones en tumulto, ya que ?por m¨¢s de cuatro militares se formul¨® v present¨® a sus superiores. sin atenerse a normas legales o reglamentarias, la exposici¨®n de reivindicaciones corporativas. haci¨¦ndolo en forma alborotada. ruidosa v desordenada?.
Libres por el indulto
El indulto del D¨ªa de las Fuerzas Armadas, cuya posible aplicaci¨®n a los condenados plantea a la autoridad judicial el consejo de guerra alcanza totalmenie ?a las correcciones inipuestas o que pud¨ªeran imponerse a miembros de las Fuerzas Armadas por faltas graves y leves definidas en el C¨®dilgo de Justicia Militar?. Sin embargo, esta medida de gracia" no alcanzara en ning¨²n caso a los efectos militares de las correcciones ni a las sanciones impuestas o que pudieran imponerse en expedientes gubernativos, administrativos o privativos de cuerpo. Respecto a las penas de privaci¨®n de libertad, el citado indulto es total hasta el l¨ªmite de dos a?os y de la mitad de la pena cuando ¨¦sta exceda de dos a?os, aunque la reducci¨®n nunca ser¨¢ inferior a dos a?os. Ello implica en el caso concreto de los condenados, si llega a aplic¨¢rseles dicho indulto como solicita el consejo de guerra, que todos ellos, salvo Severino Escudero, quedar¨¢n totalmente libres sin tener que cumplir prisi¨®n. En lo que se refiere a Severino Escudero, parece que su defensor va a recurrir la sentencia ante el capit¨¢n general de Madrid y se puede plantear en el recurso la posibilidad de aplicar al caso el decreto de indulto de 14 de marzo de 1977, en base a que los hechos que est¨¢n en el origen de la manifestaci¨®n del 17 de diciembre ocurrieron antes del d¨ªa 15 del mismo mes, fecha l¨ªmilte de aplicaci¨®n del citado indulto. La sentencia ya ha sido ratificada por el capit¨¢n general en funciones de la Primera Regi¨®n Militar, general de divisi¨®n Milans del Bosch, quien sustituye, por estar de permiso al titular de dicha capitan¨ªa general teniente general G¨®mez de Salazar.
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