La selectividad universitaria no desaparece, se refuerza
El real decreto sobre acceso a las facultades, escuelas t¨¦cnicas superiores y colegios universitarios. aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros no supone una desaparici¨®n de la selectividad, aprobada por ley de 24 de julio de 1974, sino un reforzamiento de la misma, una doble selectividad, con nuevas medidas, entre ellas el numerus elausas. Para derogar la ley de 1974 no hubiera bastado un decreto, sino que hubiera sido necesaria una disposici¨®n de rango igual o superior a la que se pretendiera dejar sin vigor, esto es, otra ley.
En la edici¨®n del domingo de EL PAIS, d¨¢bamos una interpretaci¨®n err¨®nea a la referencia del Consejo de Ministros, debido a lo tarde que ¨¦sta se hizo p¨²blica y a lo ambiguo de su redacci¨®n. La referencia comenzaba diciendo que ? la ley de 24 de julio de 1974 estableci¨® unas pruebas de aptitud para el acceso a los estudios universitarios que, lejos de pretender una selecci¨®n restrictiva del alumnado, se conceb¨ªan como un medio de valorar su capacidad para iniciar dichos estudios. Consecuente con esta finalidad, la ley reconoci¨® el libre acceso a los estudios universitarios como un derecho del alumno que haya superado satisfactoriamente dichas pruebas?.? Este derecho -segu¨ªa la referencia- debe ser concordado, sin embargo, con la capacidad real de cada centro, tal como establece el art¨ªculo 125.2 de la ley General de Educaci¨®n, ya que, en otro caso, podr¨ªa ser de imposible cumplimiento el deber de garantizar en algunos centros una formaci¨®n efectiva y adecuada, en tanto otros permanecer¨ªan infrautilizados.?
?En este sentido -continuaba el texto oficial- el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros determina que las facultades, escuelas t¨¦cnicas superiores y colegios universitarios estar¨¢n obligados a admitir a todos los alumnos de nuevo ingreso que lo soliciten y cumplan las condiciones reglamentarlas. No obstante, en lasfacultades de Medicina y, excepcionalmente, en aquellos centros en que se pueda prever una insuficiencia de medios e instalaciones y no -fuera posible una inmediata ampliaci¨®n de los mismos, el consejo de rectores decidir¨¢ sobre el eventual establecimiento de l¨ªmites m¨¢ximos de capacidad, Fijando en su caso, para cada curso acad¨¦mico, el n¨²mero de alumnos de primer curso que podr¨¢n ser admitidos. ?
"Numer¨²nclausus"
Se establece as¨ª el numerus clausus en las facultades de Me dicina y se deja la puerta abierta a que dicha medida restrictiva fre ne el ingreso en otros centros cuando se considere conveniente. La discrecionalidad de la medida se pasa a manos del consejo de rectores, lo cual supone una con cesi¨®n a la autonom¨ªa universita ria y un primer paso para la mis ma. Esta medida descentraliza dora se incluye en una serie de decisiones tendentes a pasar a las Universidades la puesta en mar cha de algunas disposiciones, mientras el poder reglamentario y ejecutivo sigue en manos del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia.Consultadas por EL PAIS fuentes del Ministerio sobre la ambig¨¹edad de la redacci¨®n de la referencia del Consejo de Ministros, respondieron que ?hay que tener en cuenta que las referencias las escriben funcionarios administrativos?.
El decreto en cuesti¨®n, aprobado por el ¨²ltimo Consejo de Ministros, no se ha publicado todav¨ªa en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
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