La doble selectividad
Contrariamente a lo que se ha recogido en informaciones de prensa, el real decreto recientemente aprobado en Consejo de Ministros no deroga la ley 30/74 de 24 de julio, llamada usualmente ley de Selectividad, por la que se establecieron pruebas de aptitud para acceder a los estudios universitarios. Antes al contrario, no s¨®lo mantiene y refrenda los contenidos de la misma, sino que establece una limitaci¨®n en el acceso, en funci¨®n de la capacidad del centro universitario, lo cual ha de comportar una segunda traba selectiva, de aplicaci¨®n para el pr¨®ximo a?o acad¨¦mico.La teor¨ªa del real decreto es similar a la que presidi¨® la defensa de la ley de Selectividad: no se trata de establecer un n¨²mero de alumnos predeterminado, sino tan s¨®lo valorar la capacidad para iniciar estudios universitarios. Por lo que se refiere a la selectividad por centro, el argumento del real decreto es bien elocuente: Bien que se tenga derecho al estudio, pero por raz¨®n natural y por imperativo del propio derecho positivo (art¨ªculo 125 de la ley general), se ha de limitar este derecho a la existencia de medios e instalaciones en el centro para poder garantizar una formaci¨®n efectiva y adecuada.
Limitaci¨®n de acceso
La limitaci¨®n de acceso espec¨ªfico se establece respecto de las facultades de Medicina y, excepcionalmente, en centros determinados, seg¨²n decida el consejo de rectores.
As¨ª las cosas, parece que el real decreto est¨¢ plenamente justificado. Sin embargo, el conjunto normativo resultante sigue cuestionado con las enojosas preguntas que surgieron con motivo de la famosa ley, de Selectividad, a las que hay que a?adir otras nuevas.
- El examen de selectividad general no niega, en efecto, el libre acceso a los estudios universitarios. Pretende tan s¨®lo valorar la capacidad para iniciarlos. Sin embargo, ?para qu¨¦ sirven entonces todas las valoraciones homologadas de los estudios de bachillerato? ?No basta el hecho de haber superado todas las barreras selectivas de los estudios preuniversitarios? Las pruebas de aptitud tendr¨ªan plena l¨®gica si el Estado no dirigiera y evaluara la ense?anza durante todo el per¨ªodo preuniversitario. Pero a¨²n hay m¨¢s: ?Qu¨¦ funci¨®n cumplen estas pruebas cuando se ha superado (art. 36. 1) un curso de orientaci¨®n universitaria ?programado y supervisado por la Universidad? (art. 34) y a cuya valoraci¨®n positiva ha de acompanarse un ?criterio para la elecci¨®n de earrera? (art. 35).
Intenci¨®n restrictiva
Por lo que se refiere a los criterios de selectividad por centro, el argumento de la limitaci¨®n en funci¨®n de su capacidad t¨¦cnica es irreprochable y est¨¢ bien tra¨ªdo a colaci¨®n el art. 125 de la ley General. Sin embargo, es m¨¢s que dudosa la limitaci¨®n de capacidad, con car¨¢cter general, para todas las facultades de Medicina. El real decreto hace pensar en la existencia, junto con aut¨¦nticas insuficiencias de medios, de una intenci¨®n restrictiva en funci¨®n de la pl¨¦tora de graduados, lo cual concordar¨ªa con la un¨¢nime petici¨®n de todos los estamentos m¨¦dicos.
Si ello es as¨ª, me parece tambi¨¦n justificado. Creo que es necesario acomodar la educaci¨®n profesional a las necesidades de empleo, dentro de una planifica ci¨®n abierta y flexible. No es posible convertir nuestros centros universitarios en una f¨¢brica de licenciados en paro y hay que te ner la valent¨ªa de explic¨¢rselo as¨ª al pa¨ªs, para lo cual el equipo-actual est¨¢ plenamente legitimado. Para ello no hay que dictar -seg¨²n mi opini¨®n- ninguna norma con . rango de ley formal. El art¨ªculo 132.3 de la ley General obliga al Gobierno a programar los centros de educaci¨®n univer sitaria en ?funci¨®n... de las nece sidades de los distintos sectores profesionales?.
Ahora bien, el problema habr¨ªa de ser abordado racionalmente y no s¨®lo para las ense?anzas m¨¦dicas, ya que la pl¨¦tora de graduados es a¨²n m¨¢s grave en otros sectores profesionales.
Por otra parte, si el motivo de la selecci¨®n por centro es su falta de capacidad, ?por qu¨¦ se excluyen del real decreto las escuelas universitarias? ?Es que no es posible una incapacidad en estos centros universitarios? ?No concurre en muchos de ellos una manifiesta desproporci¨®n de aspirantes?
Finalmente, quiero tan s¨®lo dejar apuntado un aspecto del real decreto que me parece muy significativo: Las facultades resolutorias que se atribuyen al consejo de rectores; ?indica ello el despegue de este ¨®rgano en la formulaci¨®n de la pol¨ªtica universitaria?
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