Las Cortes y la Constituci¨®n
En un art¨ªculo anterior en este mismo lugar mantuve, hace ya algunos meses, que la situaci¨®n espa?ola de 1977 es muy, semejante, salvando las distancias, a la que conocieron las trece colonias americanas en 1787. De lo que se trata es de construir un Estado para todos los espa?oles y de consolidar definitivamente nuestra titubeante democracia reci¨¦n estrenada. Tras el 15 de junio pasado contamos ya con unas Cortes representativas que deber¨ªan desempe?ar un papel predominante en esta hist¨®rica tarea.En principio la cuesti¨®n aparece clara: nuestro Parlamento debe de adoptar una doble estrategia a fin de obtener los dos objetivos citados. Por una parte, deber¨ªa redactar en el menor plazo de tiempo posible una Constituci¨®n que configure el nuevo Estado. Por otra, deber¨ªa tomar, en uni¨®n con el Gobierno, las medidas. oportunas para sacarnos urgentemente del marasmo econ¨®mico en que nos encontramos y que es, sin duda, un enemigo mucho m¨¢s peligroso para nuestra estabilidad democr¨¢tica que un imaginario ej¨¦rcito de ?grapos? y similares. As¨ª las cosas, el panorama que se empieza ya a columbrar en este terreno deviene ciertamente preocupante. En efecto, no parece que el Gobierno ni la Oposici¨®n, globalmente hablando, sean consecuentes ante las exigencias de un reto semejante. El primero est¨¢ procediendo a gobernar, como si aqu¨ª no hubiera pasado nada, de acuerdo con los usos del ?viejo r¨¦gimen?, es decir, unilateralmente: decisiones como la petici¨®n de entrada en la, Comunidad Econ¨®mica Europea o la adopci¨®n de las necesarias medidas econ¨®micas parecen tomarse si no en contra, s¨ª, al menos, al margen del nuevo Parlamento. Y precisamente sin la estrecha colaboraci¨®n de uno y otro no es posible iniciar el despegue de un r¨¦gimen democr¨¢tico moderno. Los partidos de la Oposici¨®n, por su parte, tampoco parecen actuar seg¨²n la altura que exigen las circunstancias. No s¨®lo no se critica abiertamente al Gobierno por estos ? deslices ? del peor viejo estilo, sino que, incluso, ciertos grupos o partidos comienzan a pedir resoluciones aisladas y descoyuntadas, que deber¨ªan ser la consecuencia inevitable de la creaci¨®n prioritaria del marco constitucional fundamental que d¨¦ vida y sentido a todo el ordenamiento jur¨ªdico futuro del pa¨ªs. Reivindicar ahora Estatutos especiales, una ley que conceda la mayor¨ªa de edad a los dieciocho a?os, la inmediata supresi¨®n de la pena de muerte, la despenalizaci¨®n del adulterio, la reducci¨®n de las subvenciones a la ense?anza privada, etc¨¦tera, etc¨¦tera, es querer anteponer la carreta a los bueyes. Creemos primeramente el marco jur¨ªdico general, esto es, la Constituci¨®n, y luego vendr¨¢ todo eso y mucho m¨¢s.
?Qu¨¦ hacer, pues, para encauzar, en el sentido expuesto, la err¨®nea orientaci¨®n pol¨ªtica que comienza a dibujarse? Dejando de lado el tema econ¨®mico que, por supuesto, demanda una veloz resoluci¨®n entre el Gobierno, las Cortes y las distintas fuerzas sociales y pol¨ªticas, me voy a centrar en estas l¨ªneas al tema acuciante de la Constituci¨®n. Es claro que ¨¦sta deber¨¢ ser t¨¦cnicamente eficaz y pol¨ªticamente integradora. Pero de nada servir¨ªa si no se logra su promulgaci¨®n cuanto antes. Sin embargo, una ojeada a nuestro actual contexto de paranoia constitucional nos permite dudar de que sea as¨ª.
La primera dificultad comienza con los condicionamientos legales que introdujo la desafortunada -t¨¦cnicamente hablando- ley para la Reforma Pol¨ªtica. De tales eventuales condicionamientos sobresaco fundamentalmente el hecho de haberse ideado una dualidad de C¨¢maras que todos sab¨ªamos. habr¨ªan de ser ?constituyentes ?. Tambi¨¦n en estas p¨¢ginas -perd¨®n por la autocita otra vez- fui de los primeros en denunciar, en su oportuno momento, tal aberraci¨®n de car¨¢cter ins¨®lito en el Derecho Constitucional mundial. Parece obvio que la discusi¨®n y aprobaci¨®n sucesiva en cada una de las dos C¨¢maras de las Cortes alargar¨¢n indefinidamente los debates sobre el proyecto constitucional. Pero el estropicio ya est¨¢ consumado y no valen est¨¦riles lamentaciones. Es mejor buscar soluciones que enredarse en cualquier tipo de masoquismo.
Pues bien: mi propuesta para que se pueda conseguir r¨¢pidamente un texto constitucional pasa por dos fases. En primer lugar, se deber¨ªa incluir en el reglamento de las C¨¢maras -que es probable sean provisionales, si el definitivo Parlamento se concibe de otra manera- el reconocimiento de una Comisi¨®n mixta de ambas C¨¢maras que tuviera como tarea la de redactar, debidamente asesorada por los expertos convenientes, un proyecto de Constituci¨®n en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el Reglamento deber¨ªa instituir tambi¨¦n que la deliberaci¨®n y aprobaci¨®n de ese proyecto se lleve a cabo, no por separado y sucesivamente en cada C¨¢mara, sino en sesi¨®n conjunta de ambas desde el principio. Un procedimiento de este tipo abreviar¨ªa sobremanera el complejo proceso de discusi¨®n constitucional, al mismo tiempo que evitar¨ªa que los dignos senadores se dediquen a deshojar margaritas en espera de que el Congreso les remita, dentro de varios meses, el proyecto aprobado previamente por los diputados.
Ciertamente, no es este el procedimiento que establece la ley para la Reforma Pol¨ªtica, pero no veo argumentos jur¨ªdicos o pol¨ªticos de peso para que no se proceda as¨ª, siempre que el Gobierno y las diferentes fuerzas pol¨ªticas integradas en las Cortes lleguen a un acuerdo sobre la cuesti¨®n. Todos somos conscientes de que la transici¨®n de una dictadura a la democracia, seg¨²n la v¨ªa espa?ola actual, es algo que resulta in¨¦dito en el mundo moderno y que rompe los moldes tradicionales del Derecho Constitucional convencional. El ?todo es posible en Granada? se puede aplicar ya al pa¨ªs en su conjunto. Pero en mi siguiente argumentaci¨®n no voy a recurrir a tal curiosa peculiaridad. sino que creo que mis reflexiones no se hallan muy distantes de la l¨®gica y la doctrina constitucionales vigentes hoy en el mundo civilizado. Me baso en dos puntos fundamentales. De una parte, no creo que nadie dude ya de que estas Cortes han sido elegidas por el pueblo espa?ol para que sean constituyentes o, dicho de otro modo, para que dispongan de carta blanca y puedan hacer y deshacer. Si hubiera alguna duda al respecto, me parece que se habr¨¢ disipado despu¨¦s de que el Rey, en su reciente discurso de la Corona, ha proclamado sin ambages que la misi¨®n prioritaria de estas Cortes es redactar una nueva Constituci¨®n. Por consiguiente, si esto es as¨ª, como as¨ª es, es l¨®gico deducir que el poder constituyente de las Cortes es absoluto, por lo que tienen car¨¢cter soberano tanto para crear una nueva estructura constitucional, como para que puedan organizar de la mejor manera posible su funcionamiento, con independencia de la normativa constitucional anterior, se?alada, en este caso, por la ley para la Reforma Pol¨ªtica. Si se es soberano cara al futuro, ?c¨®mo no se va a ser soberano cara al pasado? La soberan¨ªa de las Cortes se ejerce sin cortapisas, no pudiendo ser limitada, y mucho menos en lo que se refiere a la forma de su funcionamiento, por la ley que les ha dado vida, la cual, evidentemente, agot¨® su raz¨®n de ser desde el mismo momento de la constituci¨®n de las nuevas C¨¢maras. Por tanto, las Cortes actuales, al configurarse como Constituyentes, quedan desligadas en todo v¨ªnculo jur¨ªdico anterior, incluyendo l¨®gicamente a todas las leyes Fundamentales vigentes hasta ahora.
Es m¨¢s: por otra parte, no es posible sostener tampoco que de actuarse de tal modo se caiga en una postura anticonstitucional, susceptible de ser calificada de contrafuero seg¨²n la anterior normativa constitucional. Parece claro mantener, como se ha hecho, que ¨¦sta ya no se encuentra vigente, globalmente hablando, y, desde luego, en lo que se refiere concretamente al recurso de contrafuero, el cual si nunca sirvi¨® para nada, ahora ni siquiera existe ya. Entre otras razones porque no es posible entablarlo al haber desaparecido el ¨®rgano encargado de tal misi¨®n, esto es, el Consejo Nacional. En definitiva: ni en nombre de una inexistente anticonstitucionalidad ni, sobre todo, aferr¨¢ndose a los mandatos de una ley que no puede limitar la soberan¨ªa absoluta de una Asamblea Constituyente, cabe negar la posibilidad de que ¨¦sta modifique las reglas de su funcionamiento a fin de acelerar el nacimiento de la Constituci¨®n. Evidentemente, no niego que pueda haber otras soluciones para conseguir el mismo objetivo. Pero entonces que se expongan, porque el pa¨ªs tiene prisa y ser¨ªa grave defraudarle.
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