El abogado, en la detenci¨®n
CON MAYORES dosis de ingenuidad que mala fe, alg¨²n limitado medio de comunicaci¨®n social se ha permitido repetidas censuras sobre la intervenci¨®n de un abogado y una periodista en la pac¨ªfica detenci¨®n de un presunto militante de los GRAPO. Nos consta que tambi¨¦n un sector limitado de las fuerzas policiales de este pa¨ªs -o concretamente las de Madrid- no ha visto con agrado la mediaci¨®n extrapolicial del foro y la prensa cuando el sujeto de una detenci¨®n se siente amenazado por la fuerza p¨²blica aun en la intenci¨®n de una entrega pac¨ªfica.Debe explicitarse antes que nada que la captura del se?or Torrijos en la madrugada del s¨¢bado -en la que junto al profesor Tierno Galv¨¢n medi¨® una periodista de EL PAIS- fue un modelo de buen sentido y de tranquilidad por parte de los responsables policiales. Posteriores visitas del profesor Tierno al detenido autorizan a afirmar que el supuesto miembro de los GRAPO no fue tratado incorrectamenle en la Direcci¨®n General de Seguridad. Su manifiesto temor a ser objeto de abusos en el momento de su detenci¨®n qued¨® igualmente disipado hasta extremos versallescos: el se?or Sainz, subdirector general de Seguridad, tendi¨® la mano abierta al detenido cuanto ¨¦ste, al verle, entre la periodista y el abogado, levant¨® los brazos en se?al de entrega.
Pero todo ello son an¨¦cdotas que no nos deben llevar a otro lugar que a la meditaci¨®n de unas pr¨¢cticas de detenci¨®n policial, usuales hace tiempo en otros pa¨ªses occidentales, y cuya aplicaci¨®n en Espa?a empieza a ser urgente para no confundir a la opini¨®n p¨²blica, disipar rumores y evitar ciertos sumarios.
Estamos de acuerdo en que la presencia de un abogado y un periodista en el momento de la detenci¨®n de un presunto delincuente no es ni necesaria ni deseable para la imagen p¨²blica de una polic¨ªa al servicio de una sociedad democr¨¢tica. Dir¨ªamos m¨¢s: es el precio -y mal precio- que las autoridades policiales se ven obligadas a pagar p¨²blicamente por su ins¨®lita resistencia a la presencia de un abogado en la detenci¨®n -si ello es factible-, y siempre en el interrogatorio.
Las interminables series de pel¨ªculas emitidas por Radiotelevisi¨®n Espa?ola sobre temas policiales nos han acostumbrado beneficiosamente a la idea de que un detenido tiene derecho a realizar una llamada a su abogado. Pero aqu¨ª, todav¨ªa, un detenido permanece el lapso de su habeas corpus en completo aislamiento del mundo exterior. Y, por lo dem¨¢s, los atestados levantados sobre los interrogatorios no llegan a losjueces con las firmas de los interrogadores policiales.
El n¨²cleo de muchos problemas de credibilidad democr¨¢tica de nuestra polic¨ªa se acaba resumiendo en esa simple premisa -tan f¨¢cil de poner en pr¨¢ctica- de la asistencia legal de los detenidos desde el mismo momento de su detenci¨®n. Ni comparativa ni sustancialmente parece una aspiraci¨®n descabellada y, a fin de cuentas, representa una garant¨ªa legal de doble filo: para quien es detenido y para quien detiene. Ser¨¢ entonces cuando aut¨¦nticamente est¨¦n de sobra los periodistas como garantes o testigos de la integridad o buen trato de los presuntos delincuentes.
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