Las razones de Navarra
Diputado de la UCD por NavarraRecientemente hemos tenido ocasi¨®n de conocer el discurso pronunciado en el Senado por un senador por Vizcaya, y su posterior aclaraci¨®n, acerca de las pretensiones de un estado vasco sobre Navarra. Y, lo que es m¨¢s hiriente, se permit¨ªa juzgar la actitud de los navarros sobre la ley Paccionada de 1841.
La actitud colonialista de Vizcaya y Guip¨²zcoa sobre Navarra est¨¢ a la vista y a nadie se oculta, pero colma toda medida el que estos se?ores nos pretendan imponer sus criterios acerca de nuestro estatus navarro, acerca de la ley Paccionada y de sus posibles modificaciones. Esta actitud es suficiente por s¨ª misma para provocar el rechazo de todo navarro y, para adoptar posturas muy firmes frente al colonialismo vizca¨ªno y guipuzcoano, mucho m¨¢s grave que el centralismo en Madrid y m¨¢s peligroso porque lo padecemos, incluso f¨ªsicamente, con la invasi¨®n que la inmediaci¨®n permite cada d¨ªa festivo.
Llama la atenci¨®n en todos los escritos m¨¢s o menos separatistas la ausencia total de razones a la hora de incorporar Navarra a un posible estado vasco. Escritos puramente viscerales, vagas alusiones al pasado que nunca se concretan, llamadas al sentimiento vasquista y ese tono antiespa?ol que le da el aliciente de lo subversivo, en busca de la juventud, siempre atra¨ªda por posturas contestatarias.
Pero nunca un razonamiento serio, que pueda justificar la pretendida anexi¨®n o absorci¨®n de Navarra por el, estado vasco.
A los navarros nos sobran razones para defender la autonom¨ªa regional de Navarra y su inconfundible personalidad, y nos sobra navarrismo para sostenerlas. Pero bueno es recordarlos y difundirlos. Desde el siglo VIII, en que los navarros alzaron sobre el pav¨¦s al primer rey de Navarra, exigi¨¦ndole jurar el respeto a las libertades del pueblo, Navarra es un Reino. Unidad hist¨®rica, pol¨ªtica, regional: un Reino. En el que nada tienen que ver ni Guip¨²zcoa, ni Vizcaya. Un Reino independiente, con sus reyes, sus Cortes, su derecho p¨²blico y su derecho privado, sus tribunales propios, su moneda, su tribunal de cuentas, etc¨¦tera.
As¨ª transcurren los siglos y se suceden las dinast¨ªas propiamente navarras, primero; de acento franc¨¦s, despu¨¦s, hasta que en 1512, Fernando el Cat¨®lico invade Navarra, y en las Cortes de Burgos de 1515 se consuma la incorporaci¨®n de Navarra a Castilla. Han sido ocho siglos de Reino independiente. Creo que podemos hablar de historia de Navarra como unidad independiente, remont¨¢ndonos mucho en el tiempo.
Pero esta uni¨®n tiene caracter¨ªsticas muy especiales, que siguen respetando, dentro de las limitaciones que impone la conquista, la personalidad propia de Navarra.
Porque esta uni¨®n a Castilla se hace, como dice la ley 3.3, t¨ªtulo 8?. ,libro 1.?, de la Nov¨ªsima Recopilaci¨®n: ?La incorporaci¨®n de Navarra a la corona de Castilla fue por v¨ªa de uni¨®n, reteniendo cada uno su naturaleza antigua, as¨ª en leyes como en territorio y gobierno.?
Sigue siendo Navarra una unidad diferenciada y conserva su territorio que, naturalmente, no comprende a Guip¨²zcoa y Vizcaya.
Por eso resulta grotesco que se hable de recuperar los fueros vascos en la unidad de Euskadi, cuando nuestros fueros nada tuvieron en com¨²n con los de las provincias vascongadas que, a su vez, tampoco los ten¨ªan comunes.
Si se habla de recuperar lo que nos fue arrebatado, olvidemos Euskadi, que nunca existi¨®. Si pretendemos un estado vasco reconozcamos que no se trata de recuperar, porque por v¨ªa de recuperaci¨®n no puede nacer un estado que la historia no ha conocido.
Como reino, Navarra conserv¨® sus Cortes que siguieron actuando hasta los a?os 1828-29, y ante ellas juraba el rey de Castilla mejorar y nunca empeorar los fueros de Navarra.
La realidad es que Navarra se integr¨® real y plenamente a Espa?a y a la tarea com¨²n de los pueblos espa?oles y ya las Cortes de Navarra de 1549 nos hablan del ?bien com¨²n de la hispanidad ?.
Cuando se quemen banderas de Espa?a, cuando se hable de maquetos, cuando se desprecia la naci¨®n espa?ola, recu¨¦rdese que Navarra est¨¢ integrada en la hispanidad desde hace muchos siglos y sin interrupci¨®n. Esas actitudes no van con nosotros, los navarros.
De todos es conocida la evoluci¨®n de Navarra a partir del Convenio de Vergares y de la ley de 25 de junio de 1839, que desemboca en la ley Paccionada de 16 de agoslo de 1841.
Ley que se pacta entre Navarra -para nada intervienen las provincias vascongadas- y el Estado espa?ol.
La ley de 1841 tiene dos aspectos diferentes y aun contradictorios y una caracter¨ªstica muy especial, que es su car¨¢cter paccionado.
Por una parte es evidente que supone un gravisimo quebranto para el status jur¨ªdico de Navarra. De ella se ha dicho -con raz¨®n- que da?¨® gravemente a Navarra, pues suprimi¨® las Cortes del reino; desaparec¨ªan como interlocutor para negociar con el Estado y lo hacla la Diputaci¨®n Foral constituida al modo que se?al¨® el decreto de noviembre de 1938.
Pero si esto es as¨ª, no lo es menos que Navarra no pasa a ser una provincia m¨¢s, dentro de Espa?a, sino que pasa a ser una provincia foral y esto sucede no en virtud de una concesi¨®n del Estado, sino de un pacto entre dos entidades con potestad para hacerlo.
En virtud de esta ley, Navarra conserva su autonom¨ªa administrativa y fiscal, que a lo largo de los a?os ha venido reafirmando y mejorando.
El car¨¢cter paccionado est¨¢ plenamente demostrado y reconocido y supone la imposibilidad de alterar la situaci¨®n de Navarra por otra v¨ªa que no sea el pacto.
Por eso hemos o¨ªdo, con esc¨¢ndalo, que los parlamentarios de la minor¨ªa vasca, se permitan pedir al Gobierno y a las Cortes la inmediata implantaci¨®n de medidas de orden jur¨ªdico-administrativo que afectan conjunta e inseparablemente a Alava, Navarra, Guip¨²zcoa y Vizcaya.
Flagrante contra fuero y prueba manifiesta del colonialismo que antes denunciaba. En el orden jur¨ªdico-administrativo no se pueden dictar normas comunes, ni tan siquiera dictar normas para Navarra. Habr¨¢n de negociarse y pactarse entre Navarra y el Estado espa?ol.
Aizp¨²n Santaf¨¦ en su trabajo sobre la ?naturaleza jur¨ªdica de las leyes Forales de Navarra?; despu¨¦s de demostrar cumplidamente su tesis, establece estas conclusiones:
a) La modificaci¨®n de Fueros de 16 de agosto de 1841 es una ley Paccionada, que no puede como tal modificarse -ni por tanto su r¨¦gimen- sin el consentimiento de Navarra. b) Si son las condiciones de una capitulaci¨®n el contenido de las leyes de 1839 y 1841, entonces todav¨ªa ser¨ªa su cumplimiento y su respeto m¨¢s obligatorio para el Estado; y su inviolabilidad estar¨ªa garantizada nada menos que por el derecho de gentes.
Este es el aspecto positivo de la ley Paccionada: la inviolabilidad del r¨¦gimen Foral de Navarra.
Menguado, es cierto, pero inviolable. Y no quiere esto decir que nos encastillemos en el status creado por la ley de 1841. Creemos y queremos que la autonom¨ªa ha de ser mejorada, pero por la v¨ªa del pacto, ¨²nica garant¨ªa de inviolabilidad en el futuro.
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