Facilidades reglamentar¨ªas para la labor legislativa del Senado
El Bolet¨ªn Oficial de las Cortes public¨® ayer el proyecto de Reglamento del Senado, texto que, a juicio del presidente de la C¨¢mara, Antonio Font¨¢n, proporciona facilidades a los senadores para presentar proposiciones de ley que ser¨¢n autom¨¢ticamente remitidas al Congreso para su estudio.
Con la publicaci¨®n del proyecto queda abierto el plazo de presentaci¨®n de enmiendas al mismo hasta el pr¨®ximo d¨ªa 5 de septiembre. Por lo pronto, dos miembros de la ponencia, Joaqu¨ªn Navarro, de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), y Enrique Iparaguirre, del Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE), han presentado votos particulares sobre determinados aspectos del mismo.El proyecto fue presentado a los periodistas acreditados en Cortes por el presidente del Senado, Antonio Font¨¢n, quien se mostr¨® muy satisfecho por el trabajo realizado por la ponencia y afirm¨® que cre¨ªa que la Comisi¨®n de Reglamento lo aprobar¨¢ casi textualmente. ?El texto -dijo- se basa en el Reglamento de 1934.?
Se?al¨®, igualmente, que el reglamento ser¨¢ provisional hasta que se apruebe la Constituci¨®n. El informe definitivo de la ponencia, tras el estudio de las enmiendas que se presenten, ser¨¢ enviado a la comisi¨®n el d¨ªa 13 del pr¨®ximo mes de septiembre. La comisi¨®n mixta Congreso-Senado se reunir¨¢ del 5 al 6 de septiembre, y estar¨¢ integrada por el presidente de las Cortes, Antonio Hern¨¢ndez Gil, cuatro diputados y cuatro senadores. Los cuatro senadores son: L¨®pez Henares y Carlos Calatayud, de la Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD); Justino Azc¨¢rate, de la Agrupaci¨®n Independiente., y Pl¨¢cido Fern¨¢ndez Viagas, del PSOE.
El proyecto de reglamento publicado ayer consta de 184 art¨ªculos y tres disposiciones adicionales. Los aspectos m¨¢s importantes del mismo son los siguientes:
Procedimiento para la discusi¨®n de la Constituci¨®n: Una vez aprobada por el Congreso ser¨¢ remitida a la Comisi¨®n Constitucional del Senado, y se abrir¨¢ un plazo de diez d¨ªas para la presentaci¨®n de enmiendas. La comisi¨®n dispondr¨¢ de un plazo de cinco d¨ªas para fijar su criterio, plazo que puede ser prorrogado por el presidente de la C¨¢mara. Aprobado el dictamen por la comisi¨®n, el proyecto pasar¨¢ al pleno, donde podr¨¢n ser presentadas enmiendas de viva voz. A propuesta del presidente del Senado o de quince senadores, la C¨¢mara, por mayor¨ªa absoluta, podr¨¢ estimar que un art¨ªculo est¨¢ ya lo suficientemente discutido sin que se pongan a debate m¨¢s enmiendas.
Proposici¨®n de ley: El Senado podr¨¢ remitir proposiciones de ley al Congreso. Deber¨¢n ir en un texto articulado y firmadas, como m¨ªnimo, por cinco senadores, excepto en los casos en que entra?en aumento de gastos o minoraci¨®n de ingresos para el Tesoro, en cuyo caso requerir¨¢n la firma de sesenta senadores.
Relaciones con la Jefatura del Estado: Las leyes aprobadas por el Congreso y el Senado ser¨¢n remitidas, por triplicado, para su sanci¨®n al Jefe del Estado. El Rey enviar¨¢ al Senado, a trav¨¦s del presidente de las Cortes, uno de los ejemplares firmados. Si el Rey devolviera la ley a las Cortes para su nueva deliberaci¨®n, el presidente de las Cortes dar¨¢ cuenta de ello inmediatamente a la C¨¢mara Alta.
Relaciones con el Gobierno: A propuesta del presidente de la junta de portavoces, de cincuenta senadores o del Gobierno, el Senado podr¨¢ acordar, por mayor¨ªa absoluta, la celebraci¨®n de sesiones informativas especiales en las que el presidente del Gobierno o un ministro informen sobre la marcha de la pol¨ªtica general o de un departamento, respectivamente. En las sesiones en que se requiera la presencia del presidente del Gobierno, ¨¦ste podr¨¢ estar asistido por los miembros de su Gabinete o altos cargos de la Administraci¨®n que considere oportuno. Por otra parte, cualquier senador tendr¨¢ derecho a interpelar a los ministros, anunci¨¢ndolo con anterioridad y expresando claramente el objeto de la interpelaci¨®n.
Prerrogativas y disciplina: Los senadores gozar¨¢n de inviolavilidad, aun despu¨¦s de haber cesado su mandato, por las opiniones expresadas en actos parlamentarios y s¨®lo podr¨¢n estar sujetos al poder disciplinario de la C¨¢mara. No podr¨¢n ser detenidos sin previa autorizaci¨®n del presidente del Senado, salvo en caso de flagrante delito. Se entender¨¢ concedido un suplicatorio si en el plazo de noventa d¨ªas naturales desde su entrada en el Senado, la C¨¢mara no se hubiese pronunciado. Los sueldos y dietas de los senadores son irrenunciables e irretenibles. Los senadores que as¨ª lo soliciten quedar¨¢n dados de alta en la Seguridad Social, con cargo al presupuesto de las Cortes.
Dentro del apartado de disciplina, el proyecto de reglamento establece que si un senador ha sido llamado al orden tres veces en una sesi¨®n, el presidente podr¨¢ imponerle sin debate la prohibici¨®n de asistir al resto de la misma. Se establecen tambi¨¦n las sanciones para los senadores que acudan armados o que agredan a otro senador o a un miembro del Gobierno durante el curso de la sesi¨®n.
Comisiones: Quedar¨¢n constituidas las siguientes: Constituci¨®n y Derechos Humanos; Presidencia del Gobierno y Ordenaci¨®n General de la Administraci¨®n; Asuntos Exteriores; Justicia e Interior; Defensa Nacional; Econom¨ªa y Hacienda; Presupuestos; Agricultura y Pesca; Industria, Comercio y Turismo; Obras P¨²blicas, Urbanismo, Transportes y Comunicaciones; Educaci¨®n, Cultura, Bienestar y Trabajo, y Sanidad y Seguridad Social.
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