Los nuevos consejos de administraci¨®n de las Cajas deber¨¢n ser elegidos antes de febrero
Las nuevas normas por las que se reordenan la composici¨®n y funciones de los ¨®rganos ejecutivos y de gobierno de las cajas de ahorros, la Confederaci¨®n General, y se autoriza a estas entidades a realizar las mismas operaciones que la banca privada, as¨ª como se dispone la obligatoriedad de dedicar una parte importante de sus recursos a inversiones en el ¨¢mbito de su ubicaci¨®n territorial, aparecieron ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
La asamblea general, cuyos componentes ser¨¢n elegidos por compromisarios designados por sorteo entre los impositores de la instituci¨®n, en n¨²mero m¨¢ximo de 150 y m¨ªnimo de sesenta, seg¨²n las normas estatutarias, ser¨¢ el ¨®rgano esencial de gobierno de las cajas. En ella se integrar¨¢n asimismo representantes de entidades y sociedades vinculadas ¨ªntimamente a la actividad de la caja, as¨ª como miembros designados por las corporaciones locales y provinciales en cuyo ¨¢mbito territorial se desarrolle la actividad de la instituci¨®n, aunque no hayan participado en su fundaci¨®n. Las condiciones necesarias para ser miembro de la asamblea general ser¨¢n, en el caso de los impositores, mantener fondos desde por lo menos tres a?os antes de la elecci¨®n, con un saldo medio inferior a 25.000 pesetas, en promedio durante el semestre preceden te al sorteo notarial. En el caso de los representantes de entidades, sociedades o corporaciones, los representantes en la asamblea general ser¨¢n designados directamente. En cualquier caso, los miembros de dicha asamblea deber¨¢n ser de nacionalidad espa?ola, mayores de edad, residentes habitualmente en la demarcaci¨®n de la caja y no rebasar los 75 a?os.La elecci¨®n de miembros de la asamblea general se llevar¨¢ a efecto cada cuatro a?os, no pudiendo ser reeleoidos sus miembros para m¨¢s de dos per¨ªodos. En lo que se refiere a las incompatibilidades, no podr¨¢n formar parte de la asamblea aquellos que pertenezcan a las de entidades similares, ni los funcionarios de la Administraci¨®n cuya actividad est¨¦ directamente relacionada con las cajas de ahorros. Entre las funciones de la asamblea, cuya convocatoria deber¨¢ formularse a trav¨¦s del BOE, figuran todas las relacionadas con el gobierno de la entidad.
Los consejos de administraci¨®n estar¨¢n compuestos por aquellos miembros de la asamblea general designados por ¨¦sta, en n¨²mero no inferior a quince y no superior a veintiuno, pudiendo fijar los estatutos la obligatoriedad de que alguno de sus miembros sea designado directamente por la corporaci¨®n fundadora. La designaci¨®n de presidente se efectuar¨¢ por el propio consejo, y aunque podr¨¢ establecerse estatutariamente que la elecci¨®n recaiga en alguno de los representantes de la corporaci¨®n fundadora, en ning¨²n caso podr¨¢ ser el propio titular de la corporaci¨®n.
La pertenencia al consejo de administraci¨®n tampoco llevar¨¢ aparejada retribuci¨®n de ning¨²n tipo y sus miembros no podr¨¢n pertenecer al mismo tiempo a m¨¢s de cuatro sociedades an¨®nimas. De igual modo, los consejeros de las cajas no podr¨¢n tener acceso -ni tampoco sus familiares directos- a cr¨¦ditos de sus propias instituciones, sin acuerdo del propio consejo y autorizaci¨®n pertinente del Banco de Espa?a.
Las funciones y competencias del consejo suponen un refuerzo del papel de los ejecutivos de las cajas, aunque se mantenga el poder de designaci¨®n y revisi¨®n de los directores generales. El Ministerio de Econom¨ªa podr¨¢ vetar el nombramiento del director general de una caja en un plazo de dos meses, a partir de la ratificaci¨®n de su designaci¨®n por la asamblea general. El director general, por su parte, podr¨¢ vetar los acuerdos del consejo, remitiendo resoluci¨®n al Ministerio de Econom¨ªa.
Papel de la Confederaci¨®n
En la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorros (CECA) se integrar¨¢n los presidentes de cada una de las cajas, o quienes reciban su delegaci¨®n, y cada uno de los directores generales de las instituciones. Los votos en el seno de la CECA ser¨¢n proporcionales a los recursos, con m¨¢ximo de quince y m¨ªnimo de dos, excepto para los nombramientos y situaciones personales, para los que cada una de las cajas contar¨¢ con un solo voto. El director general de la CECA contar¨¢ con derecho a asistencia, voz y voto a los consejos de la Confederaci¨®n.
Inmediata entrada en vigor
Las normas referidas entran en vigor hoy mismo, pero se concede a las cajas un plazo de dos meses para adaptar sus estatutos a su contenido.Antes del 1 de febrero del pr¨®ximo a?o deber¨¢ procederse a la elecci¨®n de los miembros de la asamblea general, previo sorteo ante notario de los compromisarios entre los impositores.
La renovaci¨®n de consejeros se realizar¨¢ a medida que cumplan sus actuales mandatos, se?alando las disposiciones que ninguno de los actuales podr¨¢ ser reelegido al margen de la asamblea general. Ello imposibilita, de hecho, la orquestada reelecci¨®n de cinco consejeros de la Caja de Ahorros de Madrid, cuyo mandato caduca en diciembre pr¨®ximo, y que ya hab¨ªan iniciado la tramitaci¨®n de su renovaci¨®n en el cargo en los ¨®rganos de la Administraci¨®n correspondientes.
Regionalizaci¨®n de inversiones
Otro decreto del Ministerio de Econom¨ªa establece la obligatoriedad de que las cajas destinen importantes cuant¨ªas de sus recursos a inversiones en el ¨¢mbito territorial propio, de forma gradual.Las cajas deber¨¢n destinar a ese tipo de inversiones al menos el 50% de los recursos destinados a las de tipo inmobiliario, excluidas las fijadas en los coeficientes de inversi¨®n obligatoria.
De las restantes inversiones, las tres cuartas partes deber¨¢n tambi¨¦n destinarse a iniciativas en su ¨¢mbito territorial, con inclusi¨®n de las obras de car¨¢cter social. En esta proporcionalidad ser¨¢n computables las inversiones destinadas a proyectos del INI, la CTNE y dem¨¢s entidades p¨²blicas o semip¨²blicas, de los que se beneficien directa o indirectamente los respectivos territorios.
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