Tres enmiendas a las medidas fiscales urgentes en favor de la Bolsa
Tres enmiendas referentes a la Bolsa han sido presentadas por distintos grupos parlamentarios en relaci¨®n al proyecto de ley sobre medidas urgentes en materia fiscal. Dos de ellas hacen referencia al impacto de dicha reforma sobre las sociedades de inversi¨®n colectiva o sociedades de cartera, y otra, m¨¢s extensa, habla de un tratamiento discriminatorio respecto de las inversiones burs¨¢tiles en general.En esta enmienda se dice que, de prosperar el texto proyectado por Hacienda, el tratamiento resultar¨ªa no equitativo, inoportuno y desalentador. La argumentaci¨®n es la siguiente:
El car¨¢cter discriminatorio deriva de la regulaci¨®n del nuevo impuesto sobre el patrimonio, en cuanto que pretende desconocer que la ¨²nica manifestaci¨®n patrimonial en la que concurre la doble circunstancia de su control exhaustivo, por parte de la Administraci¨®n, con el conocimiento exacto del valor atribuible a aqu¨¦lla. es, precisamente, la inversi¨®n en valores burs¨¢tiles. En cualquier otra (v. gr.: inversi¨®n inmobiliaria) o el conocimiento es problem¨¢tico o su valoraci¨®n va a ser, de hecho, siempre muy inferior a la real (en el citado ejemplo, el Catastro) o se conjugan la dificultad de control con la inevitable infravaloraci¨®n.
En este sentido no cabe atribuir efectos correctores al porcentaje del 80% que se?ala, para las acciones, el proyecto, porque la exig¨¹idad de la reducci¨®n no es m¨¢s que una mera cautela t¨¦cnica exigida por el procedimiento evaluatorio elegido (promedio del ¨²ltimo trimestre) para evitar que posibles oscilaciones a la baja hicieran recaer el impuesto sobre cambios superiores al vigente en el momento de devengo del mismo.
En consecuencia, la enmienda propone las siguientes correcciones:
1.? La exoneraci¨®n completa de los valores de cotizaci¨®n calificada, o, cuando menos, una reducci¨®n del 50%.
2.? Elevar el m¨ªnimo exento (en la familia-tipo, seis millones de pesetas), porque esta cifra de patrimonio quedar¨¢, de hecho, agotada con la vivienda propia, con lo no quedar¨¢ margen alguno que ampare los patrimonios.
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