Necesidad reconsiderar la pol¨ªtica de trasvases
La raz¨®n y ser de la pol¨ªtica de trasvases de agua inter-cuencas acometida por los Gobiernos espa?oles del ¨²ltimo decenio, resulta suficientemente explicada al considerar el sujeto que la ha practicado y el objetivo ¨²ltimo que pretend¨ªa: una Administraci¨®n del Estado imbuida -o inducida, m¨¢s o menos forzadamente, a servirla- de una ideolog¨ªa que implicaba, en palabras de S. del Campo, ?considerar el desarrollo econ¨®mico como imprescindible y previo a todo desarrollo social o pol¨ªtico?, introduciendo en ?la planificaci¨®n espa?ola una escisi¨®n entre lo econ¨®mico y lo social, como si el primer t¨¦rmino no tuviera sustrato social alguno y como si el desarrollo econ¨®mico fuese una cuesti¨®n puramente t¨¦cnica? -Cr¨ªtica de la planificaci¨®n social espa?ola. 1964-75, Edicciones Castellote-.Es evidente, pues, que si, cuando se configure el Estado espa?ol como un Estado democr¨¢tico, el aut¨¦ntico objetivo a perseguir por ¨¦ste ha de estar constituido por una planificaci¨®n eminentemente social, este planteamiento exigir¨¢, como base ineludible, la institucionalizaci¨®n de los adecuados mecanismos de gesti¨®n p¨²blica y democr¨¢tica de cuantos recursos naturales constituyen factores b¨¢sicos de producci¨®n y vertebraci¨®n del territorio; lo que implicar¨¢ la necesidad de reconsiderar la pol¨ªtica de trasvases de agua, dada su repercusi¨®n en la pol¨ªtica de desarrollo regional.
Expresado el problema en estos t¨¦rminos, queda claro que no se trata -adoptando posturas m¨¢ximalistas- de invalidar autom¨¢ticamente cualquier consideraci¨®n actual o futura de posibles trasvases de agua; sino ¨²nicamente de dejar bien sentado el principio de que si, con la finalidad de corregir los desequilibrios regionales, se plantea -como medio- la correcci¨®n de los desequilibrios hidrogr¨¢ficos, ?no es, en el marco de la t¨¦cnica hidrol¨®gica, ni siquiera en el ¨¢mbito de un solo ministerio, donde debe hallarse una soluci¨®n al problema, sino que se inscrita en algo tan amplio como la ordenaci¨®n del territorio, cuya misi¨®n fundamental es la de garantizar un desarrollo regional equilibrado?, como indic¨® ya en Zaragoza el pasado noviembre L. Calvo-Sotelo, en funci¨®n de ministro de Obras P¨²blicas, refiri¨¦ndose al tema del trasvase Ebro-Pirineo Oriental.
Quiere ello decir que, en el dominio socio-econ¨®mico, la planificaci¨®n de la conservaci¨®n y desarrollo de los recursos hidr¨¢ulicos ha de basarse en un programa de acci¨®n interactivo perfectamente coordinado: planes de aprovechamiento integral de los recursos de las cuencas hidrogr¨¢ficas, plan nacional de los recursos de agua, interconectado en sus dos niveles operativos con los correspondiente planes de ordenaci¨®n de las unidades territoriales pertinentes: regiones-naci¨®n. En definitiva, esquem¨¢ticamente, el sistema de interconexi¨®n ha de analizarse, en cada nivel, como una tabla input-output que incluyera el agua como elemento expl¨ªcito, al objeto de esclarecer suficientemente las consecuencias de las pol¨ªticas de desarrollo regional con respecto a las necesidades y posibilidades de utilizaci¨®n de los recursos.
Por otra parte, en el dominio pol¨ªtico-administrativo, este planteamiento requerir¨¢, correlativamente, una adecuada reestructuraci¨®n de las instituciones del Estado que intervienen en la gesti¨®n y control de los recursos hidr¨¢ulicos. Y en este sentido, no debe olvidarse, que las cuencas fluviales -como regiones hidrol¨®gicas naturales- no constituyen las unidades territoriales ordinarias de la planificaci¨®n socioecon¨®mica; por lo que, con independencia de la instauraci¨®n de los necesarios ¨®rganos de representaci¨®n popular a escala regional y nacional: Asambleas regionales, C¨¢mara de Diputados y Senado, ser¨¢ preciso dotar a los organismos de gesti¨®n del agua de los cgrrespondientes medios financieros y mecanismos de representaci¨®n popular. Ahora bien, en este aspecto; es necesario recordar que, no obstante ser Espa?a un pa¨ªs pionero en el intento de realizaci¨®n de una pol¨ªtica hidr¨¢ulica con un grado de autonom¨ªa regional, coordinada y representativa, mediante la creaci¨®n de las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas seg¨²n decreto ley de 28 de mayo de 1926, en las que se adoptaba la cuenca como ¨¢mbito de actuaci¨®n -superador de las fronteras administrativas para alcanzar una dimensi¨®n regional, con las econom¨ªas de escala correspondientes-, y se preve¨ªa la participaci¨®n de los usuarios a trav¨¦s de la asamblea y de la junta de Gobierno, en la actualidad la asamblea est¨¢ suprimida de hecho y la autonom¨ªa del organismo afecta s¨®lo al.presupuesto propio de la Confederaci¨®n que refleja una parte minoritaria de su actuaci¨®n total, en la pr¨¢ctica realmente delegada de la.Direcci¨®n General de Obras Hidr¨¢ulicas del MOP. Asimismo, debe recordarse que el planteamiento pr¨¢ctico de la gesti¨®n unitaria del agua -basada en el principio f¨ªsico de la unidad del ciclo hidrol¨®gico, que recoge el Dec¨¢logo del Agua y que impregna toda la legislaci¨®n creadora de las Confederaciones- tropieza, en la actualidad, con no pocas dificultades derivadas tanto de la falta de jurisdicci¨®n sobre aguas consideradas privadas -parte de las subterr¨¢neas-, como de la existencia de diversas administraciones implicadas en el dominio del agua.
Por todo ello, ser¨ªa conveniente la adopci¨®n de una serie de medidas complementarias, tales como: a) Revisi¨®n y actualizaci¨®n de la vigente ley de Aguas de 1879, en orden de la declaraci¨®n del car¨¢cter P¨²blico de todas las aguas; b) Institucionalizaci¨®n, por la v¨ªa del reagrugamiento en un solo organismo administrativo: Confederaciones Hidrogr¨¢ficas -a escala regional- y actual Ministerio de Obras P¨²blicas -a escala nacional- de cuantas administraciones intervienen hoy por hoy en la gesti¨®n y control -cuantinitivo y cuafitatito- de las aguas; y c) Revisi¨®n y actualizaci¨®n del decreto-ley creador de las Confederaciones anteriormente citado; poniendo en vigor, entretanto y con car¨¢cter inmediato, el articulado referente a ?Composici¨®n?, en orden a la actuaci¨®n de la asamblea como ¨®rgano representativo supremo de las mismas, en cuanto se refiere a la gesti¨®n y control democr¨¢tico de los recursos hidr¨¢ulicos.
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