La reintegraci¨®n foral
Senador del PNV por NavarraLos d¨ªas 19 y 20 del pasado agosto, public¨® ?L PAIS dos art¨ªculos del diputado por Navarra, se?or Aizpun. bajo el t¨ªtulo de ?Las razones de Navarra? que, por motivos que no hacen al caso concretar, no he le¨ªdo hasta ahora. Veo que son copia literal de los publicados en Diario de Navarra dos d¨ªas antes. Me permito hacer un comentario sobre aquellos textos.
?A los navarros nos sobran razones para defender la autonom¨ªa regional de Navarra y su inconfund¨ªble personalidad.? Son estas las primeras palabras con las cuales ser¨¢ dif¨ªcil encontrar un navarro que se halle en busca apoyo para sus tesis el se?or Aizpun en el testimonio de su padre, el notable jurisconsulto don Rafael. Y ello, no tan s¨®lo por la autoridad de don Rafael Aizpun, sino porque don Jes¨²s, su hijo, representa el mismo cuerpo electoral que otorg¨® a su padre el acta de diputado en las elecciones de 1931, 1933 -en la que fue ministro- y 1936. Hay una sola diferencia. puramente nominal, entre la candidatura de don Rafael, denominada de ?derecha? y la de don Jes¨²s a la que se llama ?de centro?.
Rafael y Jes¨²s Aizpun: diferencias padre-hijo
Pero el hijo ha marcado un punto de diferencia con su padre en el terreno al que aluden sus art¨ªculos. Don Rafael Aizpun fue ponente, en uni¨®n de otros ilustres navarros, de los estatutos de autonom¨ªa vasca elaborados por la Sociedad de Estados Vascos el 31 de mayo de 1931, uno, bajo el patrocinio de las diputaciones -gestoras- de Navarra, Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya con aplicaci¨®n del decreto de 8 de diciembre del mismo a?o, el otro, por el art¨ªculo uno del texto de 31 de mayo ?se declara que el Pa¨ªs Vasco, integrado por las actuales provincias de Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya, constituye una entidad natural y jur¨ªdica, con personalidad pol¨ªtica propia, y se le reconoce, como tal, el derecho a constituirse -y regirse por el mismo como estado aut¨®nomo dentro de la totalidad del Estado espa?ol...?
El art¨ªculo uno del estatuto de diciembre reza por su parte: ?Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya, en cuanto provincias lim¨ªtrofes con caracter¨ªsticas ¨¦tnicas, hist¨®ricas, culturales y econ¨®micas comunes, acuerdan constituirse, dentro del Estado espa?ol, en n¨²cleo pol¨ªtico-administrativo aut¨®nomo, que se denominar¨¢, en castellano Pa¨ªs Vasco-Navarro, y Euskalerr¨ªa o Euzkadi en lengua vasca...?
En ambos textos, se establec¨ªa la autonom¨ªa de Navarra, corno de las tres restantes, en el orden interior. As¨ª. el art¨ªculo dos del estatuto de diciembre reza: ?Dentro de la unidad del Pa¨ªs Vasco-Navarro, Alava, Guip¨²zcoa. Navarra y Vizcaya se regir¨¢n a su vez auton¨®micamente, a cuyo efecto acordar¨¢n cada una de ellas, libremente, su organizaci¨®n y r¨¦gimen privativo, ejerciendo. adem¨¢s de las facultades auton¨®micas que ahora disfrutan, todas las que como aplicaci¨®n de ellas se establecen en este estatuto y no est¨¦n atribuidas especialmente a los poderes del pa¨ªs.?
El sentido de la ley Paccionada de 1841
Don Jes¨²s Aizpun se declara contrario al estatuto vasco y reitera su adhesi¨®n a la ley Paccionada de 1841, que todos los navarros hacemos nuestra, mientras no tengamos medios de superarla.
Mas es el caso de que la Diputaci¨®n Foral de Navarra, contagiada del fervor foral y auton¨®mico del pa¨ªs, ha adoptado el 20 del pasado agosto su ?prop¨®sito decidido de lograr la plena reintegraci¨®n foral?. Todos los parlamentarios vascos de la UCD, reunidos en Vitoria el 6 de los corrientes, con la presencia de don Jes¨²s Aizpun, acordaron el ?restablecimiento de la autonom¨ªa basada en los derechos hist¨®ricos de cada provincia mediante la derogaci¨®n de las leyes represivas dictadas por el centralismo en los ¨²ltimos 150 a?os?.
En efecto, la ley abolitoria de los fueros vascos es de 25 de octubre de 1839, y fue dictada para Navarra, Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya, imponi¨¦ndoles ?la unidad constitucional de la Monarqu¨ªa?, con lo cual quedaban sin efecto los fueros de las cuatro. Estos eran diferentes. No ostentaban otra unidad que la de la libertad institucionalizada y, como v¨ªnculo de uni¨®n, la corona de Castilla.
La diferencia entre el r¨¦gimen de Navarra y el que hasta fecha reciente estuvo vigente en Vizcaya y Guip¨²zcoa, como lo est¨¢ en Alava, radica en que, al aplicarse la ley de 1839, el Estado invitaba a las cuatro regiones vascas a establecer el sistema que hiciera compatible la subsistencia de los fueros con la unidad constitucional. Alava, Guip¨²zcoa, y Vizcaya desoyeron la invitaci¨®n de Madrid. Navarra la escuch¨®. Y de resultas de aquella actitud surgi¨® la ley Paccionada de agosto de 1841, actualmente vigente
La historia une, no separa
Hoy, el pa¨ªs entero, incluyendo en el mismo la Diputaci¨®n de Navarra y la UCD clama por la reintegraci¨®n foral. ?Qu¨¦ empe?o puede separarnos a quienes la deseamos?
?Buscar separaciones en la historia? Vamos a asomarnos ligeramente a ella. San Sebasti¨¢n, capital de Guip¨²zcoa, fue fundada por Sancho el Sabio, como ?puerto de Navarra?. Vitoria, capital de Alava, fue fundada por el mismo rey, a consecuencia del laudo arbitral ingl¨¦s, dado por Enrique IV en la pugna entre, Sancho el Sabio de Navarra y Alfonso XIII de Castilla, que traz¨® las fronteras de ambos reinos en el Ebro, entre Castej¨®n y Miranda. Durango, capital de la media Vizcaya oriental fue fundada por el mismo rey con igual finalidad que la de Vitoria.
El mismo idioma, id¨¦ntico origen ¨¦tnico, realidad complementaria en el orden socio-econ¨®mico, llevan a Seraf¨ªn Olave a proclamar en sus bases constitucionales, el derecho de todos los territorios de Las Vascongadas a sentirse navarros e incorporan e a Navarra. Cuando las calles de Pamplona se llenan de ikurr?as, el hecho no obedece a ning¨²n capricho sectario, sino al curso normal de la evoluci¨®n del pueblo. ?,C¨®mo y por qu¨¦ olvidar que somos el tronco fundamental de los vascones de la historia?
Se honra, y con raz¨®n, el se?or Aizpun, de nuestro derecho, tanto p¨²blico, como privado. Lo que no a?ade es la relaci¨®n de su contenido. Tanto el fuero de Vizcaya, como el de Navarra, contienen leyes que establecen la obligaci¨®n de vizca¨ªnos y navarros de defender su territorio hasta el l¨ªmite de sus fronteras, pero sin invadir el del vecino, aunque sea enemigo vencido. El fuero de Vizcaya da nombre a ese l¨ªmite en el ¨¢rbol malato o malastu. Y nuestro antes recordado Sancho el Sabio, cuando recobr¨® La Rioja, y La Bureba, y los montes de Oca, a veinte kil¨®metros de Burgos, clavaba sus armas y las de sus guerreros en los troncos de Oca, en se?al de respeto al enemigo vencido, pero due?o de su propio solar. Para la Vizcaya y la Navarra de aquellos tiempos no hab¨ªa derecho de conquista. ?Es que acaso puede alegar m¨¢s, hermosa tradici¨®n multisecular alg¨²n otro pueblo? Tiene aplicaci¨®n al caso la sentencia de Aizpun: ?Ninguna otra regi¨®n espa?ola puede decir lo mismo.?
A Aizpun le hace reaccionar la proyecci¨®n demogr¨¢fica y socioecon¨®mica del tiempo sobre nuestro pa¨ªs. Mas las realidad es hay que aceptarlas tales como son. Cuando se tramitaba la confecci¨®n de la ley Paccionada, Navarra contaba con un n¨²mero de habitantes, algo inferior, casi igual, que Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya juntas. Hoy las cuatro rondan los tres millones y Navarra el medio mill¨®n. En aquel entonces, Pamplona era la capital de mayor n¨²mero de habitantes, hoy es la tercera. del desarrollo industrial, socioecon¨®mico, o el litoral vasco, no hacen falta comentarios para darse cuenta de su realidad. ?,Qu¨¦ podemos hacer ante esta situaci¨®n? Aprovecharla en bien del pa¨ªs, apoy¨¢ndonos en su unidad hasta donde podamos, defendiendo nuestra identidad cuanto sea preciso, haciendo honor a nuestro pasado y preparando un futuro mejor.
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