El Gobierno mantendr¨¢ una veintena de productos con precios controlados
Hoy, la Comisi¨®n Delegada del Gobierno, y ma?ana, el Consejo de Ministros, decidir¨¢n la lista definitiva de productos o servicios que quedar¨¢n sometidos a un sistema de control de precios. La lista -reducida- constituir¨¢ el anexo de un decreto-ley que previsiblemente aprobar¨¢ el Gobierno el viernes y que regular¨¢ el sistema de precios a partir del 1 de octubre, fecha en que cesa la vigencia del decreto-ley aprobado por el Gobierno anterior en noviembre pasado y que establec¨ªa un sistema riguroso de control.
El decreto, que en estos momentos prepara una comisi¨®n interministerial presidida por el titular de la Junta Superior de Precios, se?or Zumalac¨¢rregui, ser¨¢ breve y b¨¢sicamente pretende simplificar el actual sistema de control de precios y reducir a una veintena, o menos, les art¨ªculos sometidos a control. El decreto regular¨¢ tambi¨¦n el papel de la Junta de Precios, que puede pasar a llamarse Junta Superior de Precios y Rentas, a integrarse en el, Ministerio de Econom¨ªa y a :dedicarse a labores de estudio y propuesta, con una mayor dotaci¨®n de recursos t¨¦cnicos y humanos.La filosof¨ªa expresada por los miembros del equipo econ¨®mico se basa en que una pol¨ªtica de libertad de mercado y transparencia del mismo, resulta m¨¢s eficaz que un intervencionismo r¨ªgido que es sicol¨®gicamente inflacionista e ineficaz en la mayor¨ªa de los casos.
Se suprimir¨¢n en esta l¨ªnea las listas de precios controlados en distintos reg¨ªmenes-autorizados, vigilancia especial y productos b¨¢sicos y quedar¨¢ uno s¨®lo de vigilancia para art¨ªculos o servicios claves para el consumo o la producci¨®n. Al margen de esta lista se ha considerado la posibilidad de reglamentar la intervenci¨®n administrativa, en caso de subidas disparatadas de precios denunciadas por consumidores o de oficio.
En cuatro a?os la Administraci¨®n intrument¨® cinco programas de control de precios
La m¨¢s reciente historia espa?ola en materia de regulaci¨®n de precios se remonta a 1973, a?o en que fue creada, por decreto-ley de 30 de noviembre, la Junta Superior de Precios. Este organismo aparec¨ªa definido como ¨®rgano de trabajo del Consejo de Ministros, en la aplicaci¨®n de la normativa dictada en materia de precios. Era el momento en que comenzaron a tomarse medidas para hacer frente a la crisis provocada por la subida de precio del petr¨®leo. Tambi¨¦n en ese a?o se establec¨ªan dos listas de productos, sometidos a dos reg¨ªmenes de control: autorizados y de vigilancia especial. El pasado a?o de 1976, se agregar¨ªa a ¨¦stos el de productos b¨¢sicos, complet¨¢ndose el actual esquema de vigilancia y control de los precios al consumidor, que ahora se pretende revisar.La Junta de Precios
La Junta de Precios, que fue luego transformada en su estructura y funcionamiento en marzo de 1976, se re¨²ne semanalmente, sin Perjuicio de que los asuntos a ella encomendados requieran sea convocada con menor periodicidad. Su informe es preceptivo para las deliberaciones del Consejo de Ministros, en aquellos casos en los que el Gobierno debe autorizar los incrementos de precios en los productos sometidos a vigilancia especial. En el caso de los autorizados, s¨®lo es preciso el dictamen de la Junta, que debe resolver en el plazo de treinta d¨ªas, transcurridos los cuales se entiende que el aumento est¨¢ autorizado, si no se produce comunicaci¨®n en contrario.
En la Junta Superior de Precios se integran un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Obras P¨²blicas, Trabajo, Agricultura, Industrias, Comercio, Informaci¨®n y Turismo, Vivienda y de la Organizaci¨®n Sindical. Su presidente ostentaba rango de subsecretario y contaba con una secretar¨ªa general y un gabinete t¨¦cnico -con rango de subdirecci¨®n- como ¨®rganos de apoyo, seg¨²n la reestructuraci¨®n realizada en marzo de 1976. Evidentemente, la remodelaci¨®n de la Administraci¨®n, llevada a cabo tras las elecciones del 15 de junio, obliga ya a una nueva reestructuraci¨®n de este organismo.
Tres niveles
A finales del pasado a?o, el Gobierno public¨® en el BOE las tres listas de productos sometidos, respectivamente, a los reg¨ªmenes de vigilancia especial, autorizados y b¨¢sicos.
Los productos sometidos al primero de los reg¨ªmenes indicados precisan de la correspondiente autorizaci¨®n del Consejo de Ministros, para cualquier elevaci¨®n en sus precios, previo dictamen de la JSP. En la solicitud correspondiente, los empresarios deben aportar toda aquella documentaci¨®n que justifique el referido aumento, en base a los incrementos de costes y dem¨¢s incidencias. Asimismo, los empresarios deben tener a disposici¨®n de los ¨®rganos competentes de la Administraci¨®n toda aquella documentaci¨®n que, en relaci¨®n con los aumentos solicitados, pueda serles requerida.
Los productos sometidos al r¨¦gimen de autorizados, precisan de la correspondencia solicitud a la JSP, que se limita a considerarlos, sin remitir resoluci¨®n al Consejo de Ministros. Si en el plazo de treinta d¨ªas el empresarios no recibe notificaci¨®n en contra, se entiende que la elevaci¨®n ha sido autorizada.
En cuanto a los productos b¨¢sicos, las directrices del Gobierno se?alaban el aumento en que los precios de ¨¦stos no podr¨ªan exceder del incremento registrado en los meses precedentes por el Indice de Precios al Consumo, en su media nacional.
Posteriormente, en julio de este mismo a?o, el Ministerio de Comercio Public¨® un decreto en el BOE, por el que. se prohib¨ªa el incremento en los precios de todos los productos, que no estuvieran justificados por el aumento de los costes en la elaboraci¨®n de los distintos productos. La misma norma se?alaba que las empresas deber¨ªan tener a disposici¨®n de la Administraci¨®n la correspondiente documentaci¨®n que justificara tales elevaciones.
Cinco programas
Los cinco programas, de actuaci¨®n econ¨®mica aprobados por. los Gobiernos que se han sucedido desde 1973, a propuesta de los ministros de Hacienda, se?ores Barrera, Cabello, Villar Mir y Carriles, han contenido un cap¨ªtulo especial dedicado al control de los precios. En¨¦rgicas declaraciones precedieron siempre las disposiciones en este sentido y largas listas de art¨ªculos -hasta dos centenares- queda ron sometidos a un sistema de control administrativo. Lo que ocurri¨®, como demostraron estudios de Estad¨ªstica y de la OCDE, es que los precios controlados crec¨ªan m¨¢s deprisa que los libres. Los servicios administrativos dedicados a la inspecci¨®n de precios eran y son reducidos y la capacidad de an¨¢lisis y estudio de los escandallos que presentan los sectores es tambi¨¦n muy pe que?a.
El ¨²ltimo cap¨ªtulo de esta historia de intervenciones en general ineficaces, la constituye el decreto aprobado por este Gobierno en el mes de julio, segunda medida despu¨¦s de la devaluaci¨®n, que pretend¨ªa imponer un sistema de control severo despu¨¦s de la devaluaci¨®n y hasta el primero de octubre
Las decisiones que hoy tome la Comisi¨®n Delegada del Gobierno y, con probabilidad, ma?ana el Consejo de Ministros, de formalizar una reducida lista definitiva de productos o servicios que en adelante queden sometidos a un sistema de. control de precios, viene de alguna manera a confirmar la filosof¨ªa de libertad de, mercado y transparencia del mismo que expresan los miembros del actual equipo econ¨®mico.
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