Los hispanoamericanos y la nueva constituci¨®n
Secretario del Grupo de Estudios Latinoamericanos de BarcelonaDesde el 22 de agosto las Cortes consideran un anteproyecto de nueva Constituci¨®n para Espa?a. Ser¨¢ la und¨¦cima en el plazo de los ¨²ltimos 169 a?os, pero, por el momento hist¨®rico a que corresponde, tiene el mismo sentido simb¨®lico qu¨¦ tuvieron en su momento los documentos de C¨¢diz de 1812 y la republicana de 1931, lo cual obliga a muchas reflexiones. Atento al procedimiento que siguen las Cortes, no ser¨¢ el resultado de un movimiento de opini¨®n p¨²blica, pero es presumible que refleje el ?pa¨ªs real? pol¨ªtico de ¨¦stos d¨ªas, integr¨¢ndose a trav¨¦s de la negociaci¨®n. Aunque no surja respaldada por la discusi¨®n a nivel nacional y est¨¢ ausente en las actuales grandes preocupaciones de las capas politizadas y cultas espa?olas, en la pr¨¢ctica -y esto no sucede en el Derecho P¨²blico s¨®lo con las constituciones-, a trav¨¦s de los grupos de presi¨®n organizados (partidos, sindicatos, regiones, patronales, instituciones, etc¨¦tera), diversos sectores ser¨¢n escuchados y pugnar¨¢n por ser reconocidos, sea en cuanto entidades o en lo que se refiere a sus intereses.
Este sistema (que no juzgamos) objetivamente mitiga, o por lo menos pone en sordina, la voz de sectores tambi¨¦n importantes, que por razones hist¨®ricas o sociol¨®gicas resultan marginales para la pr¨¢ctica del lobby.Entre todos ellos nos interesa destacar el caso de quienes, ausentes del territorio del Estado o viviendo en el mismo, pero en una situaci¨®n subordinada, no pueden olvidarse, como son los emigrados espa?oles y los hispanoamericanos.
Los emigrados espa?oles, residentes algunos en Europa occidental, pero afincados en su inmensa mayor¨ªa en Am¨¦rica, se pueden estimar,con sus descendientes de primera generaci¨®n, entre diez y doce millones de personas, es decir, un volumen demogr¨¢fico equivalente a un tercio de la actual poblaci¨®n total del Estado espa?ol. Faltos de estad¨ªsticas verificables, nos atrevemos a pensar que la aplicaci¨®n de la filiaci¨®n indistinta paterna o materna es posible que incluso aumente el n¨²mero que manejamos. Esa ?Espa?a fuera de Espa?a?, desde que se enriqueciera con el exilio republicano (que los hechos muestran que por su duraci¨®n se ha convertido en un fen¨®meno irreversible), no s¨®lo es un mundo de miserables empujados fuera de fronteras por la desocupaci¨®n, sino que Incluye intelectuales y hasta pol¨ªticos de primera l¨ªnea. S¨®lo Espa?a, dentro de Europa occidental, ofrece una situaci¨®n semejante, y esto es un factor bajo muchos aspectos negativo, pero que no deja parad¨®jicamente de explicar la calidad de sociedad mundial que tiene la espa?ola.
Por lo pronto es uno de los elementos activos que mantiene viva la vinculaci¨®n por encima del Atl¨¢ntico entre Espa?a y un universo de unos 240 millones de hispanoamericanos que viven en Am¨¦rica Latina, pero tambi¨¦n en Estados Unidos, y se van extendiendo -asimismo como emigrantes- en otros continentes. Incluso con Portugal y los pa¨ªses que ha creado, comenzando por el Brasil, de 110 millones de habitantes, pero donde ahora hay que recordar los nuevos Estados africanos lusoparlantes. De esos, en total 370.000.000 de personas, apenas un pu?ado viven en Espa?a, pero a su manera cumplen con referencia a Iberoam¨¦rica, Africa ib¨¦rica, Filipinas e Israel, un papel semejante al que se?al¨¢bamos como caracter¨ªstico de la emigraci¨®n espa?ola en ultramar.
Hace 165 a?os, cuando la primera constituci¨®n liberal, o en la generaci¨®n anterior con la republicana, las cantidades demogr¨¢ficas eran menores, aunque el mundo era m¨¢s vasto, pues el espacio no estaba como hoy dominado por las nuevas comunicaciones, pero no por ello en aquellos documentos fueron olvidados emigrados, iberoamericanos, filipinos y sefarditas.
Seg¨²n la Constituci¨®n de C¨¢diz (en cuya redacci¨®n participaron diputados a Cortes por Am¨¦rica): La naci¨®n espa?ola es la reuni¨®n de todos los espa?oles de ambos hemisferios, art¨ªculo 10, y en el art¨ªculo 50: Son espa?oles. Primero, todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Espa?asy los hijos de ¨¦stos.
Por su parte, el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n de 1931 reza as¨ª: A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y tr¨¢mites, que fijar¨¢ una ley, se conceder¨¢ ciudadan¨ªa a los naturales de Portugal y pa¨ªses hisp¨¢nicos de Am¨¦rica, comprendido el Brasil, cuando as¨ª lo soliciten y residan en territorio espa?ol, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadan¨ªa de origen.
Los legisladores del 31 comprendieron que la situaci¨®n de la emigraci¨®n espa?ola en Am¨¦rica estaba indisolublemente unida al caso de los iberoamericanos residentes en Espa?a, y el ilusre jurista Luis Jim¨¦nez de As¨²a, en el informe de la ponencia constitucional, dice que: Un sentimiento cordial para las colectividades espa?olas que viven del otro lado del Atl¨¢ntico nos ha hecho pensar en la urgencia de permitir la doble nacionalidad. Por su parte, el diputado galleg¨® Su¨¢rez Picallo, como recoge la cr¨®nica de Mori, pidi¨® que a los s¨²bditos americanos, al llegar a Espa?a, se les con -ceda la nacionalidad espa?ola siempre que la quieran, correspondiendo de esta forma a la doble nacionalidad que se otorga a los espa?oles que en Am¨¦rica la quieren.
En contra de lo que err¨®neamente pudiera suponerse, durante el per¨ªodo franquista no se desand¨® camino en esta materia, sino que se firmaron acuerdos con varios Estados hispanoamericanos, poniendo en pr¨¢ctica el principio de la doble nacionalidad, y especialmente estableciendo mutuas ventajas jur¨ªdicas que en Am¨¦rica deben tener los espa?oles, correlativas a las que en territorio espa?ol les corresponden a los americanos.La disposici¨®n legal fundamental en esta materia es la ley del 30 de diciembre de 1969, publicada en el Bolet¨ªn Oficial con el n¨²mero 31 e intitulada Sobre igualdad de derechos sociales de los trabajadores de la Comunidad Iberoamericana y Filipinas empleados en el territorio nacional, reglamentada en la orden del 15 de enero de 1970 y el decreto del 9 de junio de 1971 que eximen de la obligaci¨®n del permiso de trabajo, ?a los s¨²bditos hispanoamericanos, portugueses, brasile?os, andorranos y filipinos?, lo que facilita su derecho a la residencia en Espa?a.
Esta disposici¨®n fue aplicada sin restricciones entre los a?os 1969 y 1974 aproximadamente, y ello explica que cuando, a partir de 1973 inclusive, las condiciones pol¨ªticas y econ¨®micas en Am¨¦rica del Sur meridional se hicieron insoportables para amplias capas de su poblaci¨®n, un cierto n¨²mero de hispanoamericanos fijaran su domicilio en Espa?a.
Para el Gobierno de Madrid no exist¨ªa (ni existe) la protecci¨®n regular de exiliados pol¨ªticos (y, en particular, del signo de los hispanoamericanos), y no estaba en condiciones de acogerles como hicieron entonces Francia, Inglaterra, Alemania Federal, Italia, Suecia, Dinamarca, Holanda, B¨¦lgica e Inglaterra, para s¨®lo citar a los pa¨ªses,europeos de Occidente. Pero el estatuto de exiliados (sin perjuicio de muchas ventajas inmediatas) en definitiva conserva la calidad de extranjero. Muchos iberoamericanos (menos que los acogidos por los citados pa¨ªses) entendieron que era preferible vivir en un pa¨ªs que legalmente no les consideraba extranjeros, y a esa decisi¨®n se un¨ªan razones sociales, culturales y emocionales muy f¨¢ciles de comprender. Algunos de ellos comienzan a ser conocidos en Espa?a porque act¨²an en el mundo del espect¨¢culo, de las artes o las letras.
Sin embargo, el Ministerio de Gobernaci¨®n del posfranquismo en los hechos est¨¢ suspendiendo los beneficios de la ley de 1969.
Por lo pronto niega el derecho a la residencia a los iberoamericanos, pues les requiere para desempe?ar sus oficios permisos de trabajo, como si fueran extranjeros. Se dir¨¢,que hay razones de orden laboral, pero tambi¨¦n se est¨¢ haciendo dif¨ªcil la presencia de estudiantes americanos en las universidades es pa?olas mediante la pr¨¢ctica de chicanas administrativas. En estos d¨ªas -mientras don Juan Carlos viaja a Venezuela entre otros fines para firmar un acuer do con el Gobierno de Caracas de doble nacionalidad-, el 26 de agosto se nombra por el Consejo de Ministros una comisi¨®n interministerial para proyectar una nueva ley de r¨¦gimen de extranjeros. Al hacerse p¨²blicas las estad¨ªsticas resulta que se considera extranjeros a argentinos, cubanos, chilenos, etc¨¦tera. Si no se quier¨ªe seguir en un sistema donde las realidades niegan cotidianamente las ?I¨ªricas declaraciones? a las que alud¨ªa S. M. en Am¨¦rica, e incluso si se quiere dar alguna credibilidad a los discursos, tratados, art¨ªculos, comentarios, leyes, etc¨¦tera, sobre las relaciones entre Am¨¦rica y Espa?a, es urgente que los ministerios (comenzando por Gobernaci¨®n) cumplan lo dispuesto en las leyes y los tratados. Pero adem¨¢s es de desear que las Cortes no omitan el tema y que se inspiren en los antecedentes m¨¢s ilustres de la historia constitucion¨¢l espa?ola. Tambi¨¦n para defender los derechos rec¨ªprocos que usan y merecen los espa?oles emigrados en Am¨¦rica.
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