Grados diversos de control sobre las Fuerzas Armadas
En cuanto a la funci¨®n de las Fuerzas Armadas, la Constituci¨®n de C¨¢diz dice lo siguiente: ?Habr¨¢ una fuerza militar nacional permanente de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservaci¨®n del orden interior? .El tema desaparece de la Constituci¨®n hasta la de 1967: ? La unidad de los hombres y las tierras de Espa?a es intangible. La integridad de la patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ej¨¦rcitos de Espa?a, garant¨ªa de su seguridad y expresi¨®n de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deber¨¢n poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la patria?. (Principio IV.)
? Las Fuerzas Armadas de la naci¨®n, constituidas por los Ej¨¦rcitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden P¨²blico, garantizan la unidad e independencia de la patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional.? (Org¨¢nica 37.)
La funci¨®n de las Fuerzas Armadas no est¨¢ expresada en las constituciones de los pa¨ªses occidentales; solamente la Constituci¨®n de Holanda trata el tema (?Las Fuerzas Armadas existen para la protecci¨®n de los intereses del Estado?). Caso aparte es la Constituci¨®n portuguesa de 1976, en donde por el papel preponderante asumido por el Movimiento de las Fuerzas Armadas, se dice lo siguiente en su art¨ªculo 273: ?Las Fuerzas Armadas portuguesas garantizar¨¢n la independencia nacional, la unidad del Estado, la integridad del territorio, el funcionamiento regular de las instituciones democr¨¢ticas, el cumplimiento de la Constituci¨®n, etc¨¦tera?.
Mando y control de las Fuerzas Armadas
Existe, en las constituciones espa?olas, un reparto de funciones entre el ejecutivo y el legislativo.
La Constituci¨®n de 1812 dice: ?Adem¨¢s de la prerrogativa que compete al Rey sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes:
Quinta.-Proveer todos los empleos civiles y militares.
Octava.-Mandar los Ej¨¦rcitos y Armadas, y nombrar los generales.
Novena.- Disponer de la fuerza armada, distribuy¨¦ndola como m¨¢s convenga?. (Art¨ªculo 171.)
En cuanto a la competencia de las Cortes, en la misma Constituci¨®n se dice: ?Las facultades de las Cortes son:
D¨¦cima.-Fijar todos los a?os, a propuesta del Rey, lasfuerzas de tierra y de mar, determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra.
Und¨¦cima.-Dar ordenanzas al Ej¨¦rcito, Armada y milicia nacional en todos los ramos que lo constituyen?. (Art¨ªculo 13 l.)
?Las Cortes fijar¨¢n anualmente el n¨²mero de tropas que fueren necesanas, seg¨²n las circunstancias y el modo de levantar las que fuere m¨¢s conveniente.? (Art¨ªculo 357.)
?Las Cortes fijar¨¢n, asimismo, anualmente el n¨²mero de buques de la marina militar que han de armarse o conservarse armados.? (Art¨ªculo 358.)
?Establecer¨¢n las Cortes, por medio de las respectivas ordenanzas, todo lo relativo a la disciplina, orden de ascensos, sueldos, administraci¨®n y cuanto corresponda a la buena constituci¨®n del Ej¨¦rcito y Armada.? (Art¨ªculo 359.)
Todo este tratamiento pormenorizado de nuestra primera Constituci¨®n da paso a un tratamiento m¨ªnimo en las siguientes: ?Al Rey corresponde disponer de la fuerza armada, distribuy¨¦ndola como convenga?. (Constituciones de 1837, 1845 y 1856.)
?Las Cortes fijar¨¢n todos los a?os, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra?. (Constituciones de 1837, 1845 y 1856.)
La Constituci¨®n de 1869 introduce una novedad en el tema: ?Los proyectos de ley sobre contribuciones, cr¨¦dito p¨²blico y fuerza militar se presentar¨¢n al Congreso antes que al Senado, y si ¨¦ste hiciere en ellos alguna alteraci¨®n que aqu¨¦l no admita, prevalecer¨¢ la resoluci¨®n del Congreso?. (Art¨ªculo 50.)
La Constituci¨®n de 1876 no presenta ninguna variaci¨®n sustantiva en la redacci¨®n del tema dado por las Constituciones de 1837. La de 1931 dice as¨ª: ?Corresponde al presidente de la Rep¨²blica: Conferir los empleos civiles y militares, y expedir los t¨ªtulos profesionales de acuerdo con las leyes y reglamentos.
En cuanto a la competencia de las Cortes el art¨ªculo catorce dice: ?Son de la exclusiva competencia del Estado espa?ol la legislaci¨®n y la ejecuci¨®n directa en las materias siguientes:
S¨¦ptima-Ej¨¦rcito, Marina de guerra y defensa nacional.
Octava. -Fiscalizaci¨®n de la producci¨®n y el comercio de armas?.
Adem¨¢s, el art¨ªculo 37 dice: ? Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijar¨¢n todos los a?os el contingente militar?.
?El jefe del Estado... ejerce el mando supremo de los Ej¨¦rcitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservaci¨®n del orden p¨²blico en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; contiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos p¨²blicos y honores.? (Org¨¢nica 9.)
?Una Junta de Defensa Nacional, integrada por el presidente del Gobierno, los ministros de los Departamentos militares, el jefe del Alto Estado Mayor y los jefes de Estado Mayor de los Fj¨¦rcitos de Tierra, Mar y Aire, propondr¨¢ al Gobierno las l¨ªneas generales concernientes a la seguridad y defensa nacional. A esta Junta de Defensa Nacional podr¨¢n ser incorporados los ministros o altos cargos que, por el car¨¢cter de los asuntos a tratar, se considere conveniente.? (Org¨¢nica 38.)
?Un Alto Estado Mayor, dependiente de la Presidencia del Gobierno, ser¨¢ el ¨®rgano t¨¦cnico de la defensa nacional, con la misi¨®n de coordinar la acci¨®n de los Estados Mayores de los tres Ej¨¦rcitos.? (Org¨¢nica 39.)
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