Pretenden eliminar toda referencia al trap¨ªo del toro
Hay un proyecto de modificaciones al reglamento taurino, que est¨¢ apoyado por la Junta Nacional Sindical Taurina, seg¨²n el cual se suprimir¨ªa del art¨ªculo 74 toda referencia al tipo zoot¨¦cnico del toro. El art¨ªculo actualmente vigente dice, a la letra, en su primer p¨¢rrafo: ?Los reconocimientos a que se refiere el art¨ªculo anterior versar¨¢n sobre la sanidad, edad, peso aparente -en las plazas de tercera categor¨ªa-, defensas y utilidad para la lidia y, en general, sobre todo lo que el tipo zoot¨¦cnico del toro de lidia requiere.? El proyecto mencionado termina el p¨¢rrafo en defensas y utilidad para la lidia.Es decir, que lo que se pretende eliminar es la referencia al trap¨ªo y, por tanto, la obligatoriedad de que el toro que salte al ruedo lo tenga. El contrasentido es que mientras los ganaderos intentan que se investigue sobre el toro, mientras quisieran que se conservara en la casta bravura y presencia que lo caracterizan como ejemplar ¨²nico, los taurinos pretenden limitarlo, puesto que, como puede deducirse, consideran como factor accidental y ocioso su estampa.
Si abri¨¦ramos la puerta para que tampoco el trap¨ªo del toro sea exigible en este espect¨¢culo, su pondr¨ªa dar carta de naturaleza a ganado chico, escurrido, pobre de pitones y, en fin, como se dice en t¨¦rminos taurinos, sin respeto. Y ya s¨®lo por eso un reglamento as¨ª reformado ser¨ªa regresivo; echar¨ªa por tierra el m¨¢s s¨®lido argumento de belleza y emoci¨®n.
No por dogmatismo, por supuesto que no, sino por cuanto de ello depende todo el desarrollo de la corrida en el futuro, consideramos las reuniones que se van a celebrar para el estudio deja reforma del reglamento como fundamentales, y sin duda alguna es este tema crucial en el ¨¢mbito taurino, muy por encima de las otras dos grandes cuestiones pendientes, cuales son las reivindicaciones de los toreros, ahora planteadas en gran parte desde plataformas sindicales y de partido, y la oligarqu¨ªa empresarial, con los planteamientos paralelos de los c¨¢nones de arrendamiento de plazas.
El art¨ªculo 74 es angular en el vigente reglamento, pero tambi¨¦n hay otros tocados de reforma en el mismo proyecto de modificaciones sin que exista base alguna para justificar su cambio si no es la tendencia de cierto taurinismo a barrer para adentro y hacer la norma a su acomodo. Por eso hemos defendido siempre que el proyecto definitivo que elaboren los distintos estamentos profesionales de la fiesta que se van a reunir en breve en Madrid pase por la cr¨ªtica de aficionados (nos referimos a los competentes, no a los oficiales u oficiosos), pues su criterio es v¨¢lido y adem¨¢s forman parte del espect¨¢culo, ya que intervienen directamente en el resultado art¨ªstico de la corrida.
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