Proposici¨®n de ley conjunta
Art¨ªculo primero
Quedan amnistiados:
a) Todos los actos de intencionalidad pol¨ªtica, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o faltas realizadas con anterioridad al d¨ªa 15 de diciembre de 1976.
b) Todos los actos de la mima naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad pol¨ªtica se hubiese apreciado, adem¨¢s, un m¨®vil de restablecimiento de las libertades p¨²blicas o de las reivindicaciones de autonom¨ªa de los pueblos de Espa?a.
c) Todos los actos de id¨¦ntica naturaleza o similares a los ya integrados en el p¨¢rrafo anterior, realizados hasta el 1 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o integridad de las personas.
d) A los meros efectos subsunci¨®n en cada uno de los p¨¢rrafos del apartado anterior, se entender¨¢ como momento de realizaci¨®n del acto, aqu¨¦l en que se inici¨® la actividad criminal.
La amnist¨ªa tambi¨¦n comprender¨¢ los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Art¨ªculo dos
En todo caso estar¨¢n comprendidos en la amnist¨ªa:
a) Los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n, as¨ª como los delitos y faltas cometidos con ocasi¨®n o motivo de ellos, tipificados en el C¨®digo de Justicia Militar.
b) La objeci¨®n de conciencia a la prestaci¨®n del servicio militar, por motivos ¨¦ticos o religiosos.
c) Los delitos de denegaci¨®n de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza pol¨ªtica, conocidos en el ejercicio profesional.
d) Los actos de expresi¨®n de opini¨®n, realizados a trav¨¦s de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicaci¨®n.
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios, y agentes del orden p¨²blico, con motivo u ocasi¨®n de la investigaci¨®n y persecuci¨®n de los actos incluidos en esta ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden p¨²blico contra el ejercicio de los derechos de las personas.
Art¨ªculo tercero
Los beneficios de esta ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extra?amiento acordados por computaci¨®n de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.
Art¨ªculo cuarto
Quedan tambi¨¦n amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad pol¨ªtica, con la sola exclusi¨®n de las tributarias.
Art¨ªculo quinto
Est¨¢n comprendidas en esta ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical, consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.
Art¨ªculo sexto
La amnist¨ªa determinar¨¢, en general, la extinci¨®n de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con car¨¢cter principal o accesorio.
Respecto del personal militar al que se le hubiera impuesto o pudiera impon¨¦rsele como consecuencia de causas pendientes la pena accesoria de separaci¨®n del servicio o p¨¦rdida de empleo, la amnist¨ªa determinar¨¢ la extinci¨®n de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones m¨¢s beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situaci¨®n.
Art¨ªculo s¨¦ptimo
Los efectos y beneficios de la amnist¨ªa a que se refieren los cuatro primeros art¨ªculos ser¨¢n en cada caso los siguientes:
a) La reintegraci¨®n de la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, as¨ª como la reincorporaci¨®n de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados.
Los funcionarios repuestos tendr¨¢n derecho al percibo de haberes por el tiempo en que hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocer¨¢ la antig¨¹edad que les corresponda como si no hubiera habido interrupci¨®n en la prestaci¨®n de los servicios.
b) El reconocimiento a los herederos de los fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.
c) La eliminaci¨®n de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, a¨²n cuando el mencionado hubiese fallecido.
d) La percepci¨®n de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.
e) La percepci¨®n del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden p¨²blico, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.
Art¨ªculo octavo
La amnist¨ªa deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los art¨ªculos primero y quinto de la presente ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendr¨ªan en el momento de aplicaci¨®n de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y mutualismo laboral que, como situaci¨®n de asimiladas al alta, ser¨¢n de cargo del Estado.
Art¨ªculo noveno
La aplicaci¨®n de la amnist¨ªa en cada caso corresponder¨¢ con exclusividad a los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptar¨¢n, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con car¨¢cter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que sea el estado de tramitaci¨®n del proceso y la jurisdicci¨®n de que se trate.
La decisi¨®n se adoptar¨¢ en el plazo m¨¢ximo de tres meses, sin pequicio de los ulteriores recursos, que no tendr¨¢n efectos suspensivos.
La amnist¨ªa se aplicar¨¢ de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acci¨®n para solicitarla ser¨¢ p¨²blica.
Art¨ªculo d¨¦cimo
La autoridad judicial competente ordenar¨¢ la inmediata libertad de los beneficiados por la amnist¨ªa que se hallaren en prision y dejar¨¢ sin efecto las ¨®rdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeld¨ªa.
Art¨ªculo und¨¦cimo
No obstante lo dispuesto en el art¨ªculo noveno, la Administraci¨¦n aplicar¨¢ la amnist¨ªa de oficio en los procedimientos administrativos en tramitaci¨®n y a instancia de parte en cualquier caso.
Art¨ªculo duod¨¦cimo
La presente ley entra en vigor el mismo d¨ªa a su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.