Contenido de la ley: amnistia pol¨ªtica y laboral
La ley sobre Amnist¨ªa aprobada ayer en el Pleno del Congreso de Diputados comprende dos aspectos: delitos de intencionalidad pol¨ªtica e infracciones de naturaleza laboral y sindical.En el aspecto pol¨ªtico se distinguen tres planos: delitos y faltas cometidos antes del 15 de diciembre de 1976, que quedan completamente amnistiados, cualquiera que fuese su resultado; delitos cometidos entre el 15 de diciembre de aquel a?o y el 15 de junio de 1977, que lo ser¨¢n cuando se aprecie adem¨¢s de su intencionalidad pol¨ªtica un m¨®vil de restablecimiento de las libertades p¨²blicas o de reivindicaci¨®n de autonom¨ªas de los pueblos de Espa?a, y delitos realizados hasta el 6 de octubre de 1977, que ser¨¢n amnistiados si no han supuesto violencia grave contra la vida e integridad de las personas.
En el plano laboral y sindical, la amnist¨ªa deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, restituy¨¦ndose a los afectados todos los derechos, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualismo Laboral, a cargo del Estado.
- Quedan comprendidos en la amnist¨ªa los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n tipificados en el C¨®digo de Justicia Militar, la objeci¨®n de conciencia a prestar el servicio militar, los delitos de denegaci¨®n de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza pol¨ªtica, conocidos en el ejercicio profesional, los actos de expresi¨®n de opini¨®n realizados a trav¨¦s de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicaci¨®n y los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden p¨²blico con motivo u ocasi¨®n de la investigaci¨®n y persecuci¨®n de los delitos incluidos en esta ley, as¨ª como los cometidos contra el ejercicio de los derechos de las personas.
Se establece tambi¨¦n la reintegraci¨®n en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, y su reincorporaci¨®n a sus respectivos puestos si hubieren sido separados. A todos ellos se les reconocer¨¢ la antig¨¹edad.
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