Ampliaciones sucesivas de la amnist¨ªa
Ochenta y nueve presos pol¨ªticos se encuentran en las c¨¢rceles esperando la amnist¨ªa. De esta cifra, 53 presos son miembros de los GRAPO, veintitr¨¦s de ETA, doce del FRAP, nueve del Partido Comunista de Espa?a -Internacional- (PCE1), cuatro del Front d' AIIiberament Catal¨¢ (FAC) y diecis¨¦is anarquistas (algunos de ellos, miembros de CNT). En esta cifra no figuran incluidos los dieciocho miembros de los GRAPO detenidos recientemente, ni los once fascistas implicados en el atentado a la revista El Papus. Tampoco aparecen incluidos los detenidos en relaci¨®n con el asesinato de Guernica.Es dif¨ªcil se?alar el n¨²mero . exacto de presos pol¨ªticos que se ver¨¢n beneficiados.Esta ley de amn¨ªst¨ªa hace el n¨²mero tres de las concedidas para delitos pol¨ªticos desde la guerra civil. La primera fue concedida, el 23 de septiembr¨¦ de 1939 y alcanzaban a las personas que hab¨ªan delinquido en defensa deI Alzamiento Nacional, durante el per¨ªodo comprendido entre 14 de abr¨ªl de 1931 y el 18 de julio de 1936.La amnist¨ªa concedida por real decreto-ley 10/1976 de 31de julio alcanzaba a todos los delitos y faltas de intencionalidad pol¨ªtica y de opini¨®n "comprendidos, en el C¨®digo Penal o en leyes penales especiales, en tanto no hubiesen puesto en peligro o lesionado la vida, o integridad de las personas o el patrimonio econ¨®mico de la naci¨®n a trav¨¦s del contrabando monetario.
Posteriormente, el 14 de marzo de 1977 se promulgaron dos reales decretos-leyes, en virtud de los cuales se dispon¨ªa la ampliaci¨®n de la amnist¨ªa concedida en julio de 1976 y un nuevo indulto general y en parte complementario de aquella y en parte relativo a los hechos delictivos que, sin haber sido amnistiados, se hubieran cometido hasta el 15 de diciembre de 1976 fecha del refer¨¦ndum. La ampliaci¨®n de la amnist¨ªa quedaba proyectada en dos sentidos: por un lado, se. extend¨ªa a todos los delitos y faltas de intencionalidad pol¨ªtica y de opini¨®n que hubieren ?puesto en peligro?, la vida o la integridad de las personas o el patrimonio nacional a trav¨¦s del contrabando monetario, con lo que s¨®lo quedaban excluidos de las meclidas de gracia los comportamientos que hubiesen causado muertes o lesiones o atentado al patrimonio econ¨®mico de la naci¨®n y, por otro, superando las dudas e interpretaciones contradictorias que hab¨ªan surgido respecto a la aplicaci¨®n de la medida a la totalidad de los delitos contra la seguridad del Estado y de los ej¨¦rcitos, regulados en el C¨®digo de Justicia Militar, y los d¨¦litos de terrorismo incorporados a aqu¨¦l al determinarse la competencia de la jurisdicci¨®n ordinaria en el decreto 3/1977 de 4 de enero.
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