Los presos amnistiados debes ser puestos en libertad de inmediato
La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo curs¨® ayer a los fiscales de las audiencias territoriales y provinciales de toda Espa?a una instrucci¨®n con normas concretas para conseguir una interpretaci¨®n uniforme en la aplicaci¨®n de la ley de Amnist¨ªa aprobada por las Cortes el pasado d¨ªa 15 del actual. Destaca la relativa al especial cuidado que debe ponerse, seg¨²n la instrucci¨®n, en la puesta inmediata en libertad de los beneficiados por la amnist¨ªa que se hallaren en prisi¨®n.
La instrucci¨®n, que se justifica por lo extraordinario de la materia, la complejidad de las normas que contiene esta ley y las dificultades de interpretaci¨®n que plantea en algunos puntos, consta de cuatro apartados: ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, amnist¨ªas especiales, procedimiento de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa y efectos de aplicaci¨®n de la misma. Respecto al ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, fijado hasta el 15 de diciembre de 1976, y hasta el 15 de junio y 6 de octubre pasados, con ciertas matizaciones se especifica que la temporalidad del delito no ha de referirse al momento en que se consum¨®, sino a aqu¨¦l en que se inici¨®, por lo que debe interpretarse que se incluyen en la amnist¨ªa hechos cometidos -en sentido t¨¦cnico- despu¨¦s de sus fechas limites.Respecto al m¨®vil espec¨ªfico que hace amnistiables los delitos y faltas de intencionalidad pol¨ªtica cometidos entre el 15 de diciembre y el 15 de junio pasadas, es decir, el restablecimiento de las libertades p¨²blicas o la reivindicaci¨®n de autonom¨ªas de los pueblos de Espa?a, la instrucci¨®n precisa que tal m¨®vil se entender¨¢ que existi¨® cuando los hechos delictivos aparecieron perpetrados con intenci¨®n o tendencia a acelerar el proceso de democratizaci¨®n, de las instituciones o de removerlos obst¨¢culos, reales o supuestos, contrarios a ese desarrollo democr¨¢tico; cuando hubieran consistido en excesos individuales o colectivos en apoyo; exigencia o pretendido amparo de derechos humanos, pol¨ªticos, sociales o c¨ªvicos: cuando fueron cometidos por personas pertenecientes o adheridas a asociaciones pol¨ªticas hoy legalmente reconocidas, y en defensa de los postulados pol¨ªtico-sociales de tales asociaciones o partidos.
Respecto a las amnist¨ªas especiales, la instrucci¨®n cita los delitos de denegaci¨®n de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza pol¨ªtica conocidos en el ejercicio profesional, los actos de expresi¨®n de opini¨®n realizados a trav¨¦s de prensa e imprenta, en los que no ser¨¢ necesario, se dice, el perd¨®n del ofendido como lo era en la anterior amnist¨ªa, los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades y agentes del orden p¨²blico contra el ejercicio de los derechos de las personas, los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, el incumplimiento de las condiciones establecidas en indultos particulares y las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.
En lo que se refiere al procedimiento de aplicaci¨®n, la instrucci¨®n se?ala que se cuidar¨¢ especialmente lo relativo a la puesta inmediata en libertad de los beneficiados por la amnist¨ªa que se hallaren en prisi¨®n y a dejar sin efecto las ¨®rdenes de busca y captura, no s¨®lo de quienes estuvieran declarados en rebeld¨ªa, sino de cualquier persona que con motivo de la causa por el delito amnistiado estuviere reclamada y se hubiese ordenado su presentaci¨®n, detenci¨®n y prisi¨®n, o se hubiese formulado petici¨®n de extradici¨®n, en cuyo caso se comunicar¨¢ al Ministerio de Justicia el desistimiento de la pretensi¨®n.
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