Dictadas las normas de aplicaci¨®n de la amnistia laboral
Las normas de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa laboral y el alcance de sus efectos y consecuencias, sobre lo que la Administraci¨®n ha mantenido un absluto mutismo desde la aprobaci¨®n por las Cortes, el pasado 14 de octubre, de la ley de Amnist¨ªa, han sido remitidas mediante una circular a las Magistraturas de Trabajo por la Direcci¨®n General de Jurisdicci¨®n del Trabajo.Las normas presentan algunos aspectos restrictivos como la exclusi¨®n de la amnist¨ªa de aquellas personas cuya relaci¨®n de servicio no fuera calificada en su momento -aunque hoy lo sea- como con trato de trabajo, y de los trabajadores por cuenta propia, aunque aqu¨ª podr¨ªan otorgarse ciertos be neficios en Seguridad Social.
Tambi¨¦n resultan restrictivas en cuanto a los plazos de solicitud y concesi¨®n de la amnist¨ªa, no contemplados en la ley aprobada por el Parlamento, y sobre los que el Ministerio de Trabajo aconseja ?que si transcurre un tiempo prudencial (podr¨ªa ser m¨¢s breve -quince a diecinueve d¨ªas- cuando se intente recuperar el puesto de trabajo) y no se formulara petici¨®n, los efectos de la amnist¨ªa en ning¨²n caso deben cubrir el per¨ªodo comprendido entre la. entrada en vigor de la ley y su. aplicaci¨®n?. Fijan, por otra parte, en tres a?os el plazo para ejercer el derecho a la amnist¨ªa laboral.
La circular resuelve tambi¨¦n la duda suscitada en el texto de la ley de Amnist¨ªa sobre la posibilidad de que miervengan como personas afectadas las naturales o jur¨ªdicas que interpongan acci¨®n, en el se?tido de ?entender que no procede tal aplicaci¨®n ni ¨ªntervenciones?.
Sobre los efectos de la amnist¨ªa laboral las normas contemplan tres aspectos relativos alfondo (restituci¨®n del puesto de tragajo, antig¨¹edad, indemnizaci¨®n, entre otros supuest¨®s), al tiempo (iniciaci¨®n de devengos salariales) y a los derechos pasivos (prestaciones de
Seguridad Social).
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