La justicia y los acuerdos de la Moncloa
Magistrado
Con ocasi¨®n de las conversaciones de la Moncloa, por los medios de comunicaci¨®n se ha informado del prop¨®sito, por parte del Gobierno de someter a debate el tema de la justicia hasta abocar en una regulaci¨®n que ofrezca al pueblo espa?ol ? una justicia democr¨¢tica independiente y ¨²nica?.
Como juez no me est¨¢ permitido, seg¨²n dispone la m¨¢s que centenaria ley, Org¨¢nica del Poder Judicial, dirigir alabanzas al Gobierno, prudente y ejemplar precepto tendente a salvaguardar la dignidad de un funcionario que debe ser imparcial. Tampoco me est¨¢ permitido censurarlo, pues tampoco a un funcionario judicial corresponde esta misi¨®n en la sociedad. Pero nada dicen las leyes y los reglamentos sobre el comentario de un prop¨®sito tan importante con las l¨®gicas consecuencias que supone.
Por ello, brevemente, a t¨ªtulo personal, considero que los t¨¦rminos ?democr¨¢tica?, ?independiente? y ?¨²nica?, merecen un an¨¢lisis inicial que deje paso a estudios m¨¢s profundos.
Hablar de ?justicia democr¨¢tica? significa la necesidad de democratizaci¨®n de la justicia en su acercamiento al pueblo y tambi¨¦n en la propia organizaci¨®n de los tribunales.
Ya se supone que las leyes y otras normas integrantes del ordenamiento jur¨ªdico emanan de organismos pol¨ªticos y ciudadanos regidos democr¨¢ticamente, pero los conflictos que surjan en materia de interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las normas han de ser resueltos judicialmente ante tribunales asequibles en todos los ¨®rdenes al pueblo, en el orden econ¨®mico, en el orden del lenguaje y en el orden de la informaci¨®n y explicaci¨®n de la actividad judicial, como un factor decisivo y ejemplar para la construcci¨®n de una convivencia justa. En el Estado de Derecho, el esencial componente de la justicia democr¨¢tica supone la necesidad de unos procesos baratos, sencillos, inteligibles y de cierta uniformidad en las decisiones conforme a los principios inspiradores de la Constituci¨®n.
Democratizaci¨®n de los ¨®rganos judiciales
Pero no basta con esto, pues la justicia democr¨¢tica tambi¨¦n requiere la democratizaci¨®n de los ¨®rganos judiciales, principalmente de los cuerpos de jueces y fiscales y dem¨¢s colaboradores en la administraci¨®n de justicia integrados como profesionales a su servicio.
Ello a su vez se plantea en una doble vertiente: por una parte, la constituci¨®n democr¨¢tica de los organismos legalmente representativos de estas funciones (consejo judicial, salas de gobierno, juntas de jueces y fiscales, decanatos, etc¨¦tera) y, por otra parte, el desarrollo. entre los distintos funcionarios de la justie a de las distintas v¨ªas asociativas de car¨¢cter profesional (asociaciones, colegios, sindicatos), sin m¨¢s limitaciones que la voluntad y responsabilidad de los interesados, tal como ocurre en distintos pa¨ªses extranjeros, como medio de facilitar la reflexi¨®n sobre todo el conjunto de condiciones entre las cuales se ejercen tan importantes cometidos. Por esta doble v¨ªa, los funcionarios Judiciales pueden reconocerse en sus puntos de identidad odisparidad y cooperar a la mejora de ?ajusticia, Imprescindible en una fase de implantaci¨®n y posterior mantenimiento y perfecci¨®n de la democracia.
Cuando, por otra parte, se habla de ?justicia independiente?, aunque la problem¨¢tica que se abre es muy variada (independericia intelectual, pol¨ªtica, econ¨®mica, etc¨¦tera), lo que normalmente se entiende es que deb¨¦cesar toda dependencia, para quien tiene la funci¨®n de juzgar, que no sea la dependencia que le impone el cumplimiento de las leyes democr¨¢ticamente elaboradas e interpretadas de conformidad con los principios que, por elecci¨®n del pueblo, inspiran la construcci¨®n del Estajo, sin perder de vista la situaci¨®n real y los distintos intereses en conflicto para elegir aquellos que lleven la democracia a su finalidad real pacificadora e igualadora.
Independencia del poder judicial
Fundamentalmente la independencia del poderjudicial se refiere a su no sumisi¨®n al poder ejecutivo, a quien, en muchos casos, debe juzgar. Quien juzga, quien representa el poderjudicial, tiene que mantenerse al margen de temores y halagos provenientes de un poder ejecutivo que, al menos en principio, es cambiante. La conmoci¨®n funcionarial, escalamientos y postergaciones que llevan consigo las crisis gubernamentales, no puede afectar a los funcionarios judiciales. Por ello en el sistema de ingresos, promociones, traslados, eitc¨¦tera, mientras la funci¨®n judicial est¨¦ en manos de profesionales tiene que obedecer a criterios objetivos, autom¨¢ticos, seguros, y no a criterios de designaci¨®n derivados de otras designaciones sin fundamento o confundamentos que no sean expuestos formalmente a los interesados. Mal se avienen las designaciones a dedo o a subdedo en unas carreras que han de ser espejo de equilibrio y equidad. Hallar los criterios objetivos es dif¨ªcil en ocasiones, pero puede llegarse a un consenso. Los criterios no objetivos jam¨¢s pueden entrar en lo razonable. Se trata, pues, de evitar la presi¨®n del poder ejecutivo sobre la jerarqu¨ªa dentro del poder judicial y de la jerarqu¨ªa sobre los funci onarios en particular, para que todos est¨¦n en condiciones de cumplir con su deber con la necesaria tranquilidad de esp¨ªritu para elaborar disposiciones justas.
Finalmente, el proyecto habla de ?justicia ¨²nica?, lo cual significa para quienes durante tanto tiempo han mantenido esta aspiraci¨®n, la supresi¨®n de jurisdicciones especiales y la supresi¨®n de fueros, as¨ª como un criterio arm¨®nico y coherente en el establecimiento de los distintos ¨®rganos judiciales. El esquema inicial primera instancia-apelaci¨®n-casaci¨®n en los distintos niveles, ha sufrido extraordinarias complicaciones debidas a la especialidad, a la excepcionalidad y al centralismo, lo que redunda en el desconocimiento por los ciudadanos de sus jueces naturales. El problema de ajustar a los mismos esquemas los distintos grados de la justicia e instancias del proceso tampoco es f¨¢cil, si se tiene en cuenta que debe coordinarse con unidades territoriales uniformes establecidas sin artificio y que pueden, tal vez, alcanzar una autonom¨ªa en el futuro.
La aspiraci¨®n hacia una ?justicia democr¨¢tica, independiente y ¨²nica? es no s¨®lo una esperanzadora afirmaci¨®n, sino una urgente necesidad, principalmente para la democracia, que coincide con un viejo ideal mantenido por la casi totalidad de los juristas.
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