Elaborado un proyecto de ley sobre indulto para los presos comunes
Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, senador por Guip¨²zcoa, ha facilitado ayer a los medios informativos el texto del proyecto de ley sobre indulto a los presos comunes que ha elaborado un grupo de senadores vascos y que presentar¨¢n a la Mesa del Senado para su discusi¨®n en el Parlamento. Fundamentado en los cambios sociopol¨ªticos que atraviesa el pa¨ªs, el proyecto articula el indulto en once art¨ªculos, que lo detallan. El primero se?ala que el indulto total corresponde a los que est¨¦n purgando penas con fundament¨® en leyes especiales ya derogadas, y ser¨¢n indultados de la mitad de la pena los que hayan cometido delitos tipificados en todas las leyes, incluidas las militares y las especiales vigentes hasta el d¨ªa 1 de noviembre de 1977.
La reducci¨®n de penas en la aplicaci¨®n de este indulto nunca ser¨¢ inferior a seis a?os, quedando plenamente indultadas las penas pecuniarias y de privaci¨®n de permiso de conducir. Las penas de muerte pendientes o que pue dan imponerse quedar¨ªan con mutadas por pena de reclusi¨®n mayor, con una reducci¨®n de seis a?os, y en los procedimientos en curso pendientes de sentencia firme la autoridad judicial competente proceder¨¢ por los medios habituales, previstos por la ley de 14 de marzo de 1977, y, en su caso, previo procedimiento breve y contradictorio, o¨ªdo el ministerio fiscal y las partes que hayan com parecido, dictar¨¢, en un plazo m¨¢ximo de un mes a partir de la aplicaci¨®n del indulto, y subsiguiente sobreseimiento de la causa, auto ejecutivo declarando las responsabilidades civiles de rivadas del delito. Sigue el ¨²ltimo apartado del art¨ªculo primero a?adiendo que este indulto ser¨¢ compatible con los concedidos anteriormente o con cualquier conmutaci¨®n de pena acordada con anterioridad, y se aplicar¨¢, en todo caso, sobre la totalidad de la pena impuesta.En el art¨ªculo segundo se especifica que el indulto se aplicar¨¢ porcada pena aplicada en la misma sentencia, cuando ¨¦sta tenga que ver con varios delitos juzgados, aplic¨¢ndose separadamente el indulto correspondiente al tiempo de cada pena.
El tercer art¨ªculo da un m¨¢ximo de un mes de tiempo a los tribunales a partir de la promul¨ªaci¨®n de esta ley, para proceder de oficio a la rectificaci¨®n de las sentencias firmes a¨²n no ejecutadas o en tr¨¢mite, dictadas por hechos anteriores al 1 de noviembre de 1977, aplicando los grados m¨ªnimos previstos por los respectivos c¨®digos legales, y sin tener en cuenta los agravantes por doble reincidencia. En los casos pendientes de sentencia o recurso, la rectificaci¨®n la har¨¢n los tribunales correspondientes.
El art¨ªculo cuarto prev¨¦ para aquellos a los que el indulto no suponga la inmediata libertad, los beneficios de la libertad condicional y la posibilidad de redimir penas por el trabajo. El art¨ªculo quinto except¨²a del indulto los delitos monetarios incluidos en los art¨ªculos 283 al 290 del C¨®digo Penal, y en la ley de Delitos Monetarios del 24 de noviembre de 1938. Por el art¨ªculo sexto se indultar¨¢n las acciones administrativas sufridas en el interior de las prisiones y el s¨¦ptimo deja sin efecto la totalidad de las sanciones impuestas al amparo de la ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social que consistan en privaci¨®n de libertad, y que se refieran a conductas registradas en el ¨¢mbito temporal de la ley, es decir, hasta el ¨²ltimo 1 de noviembre.
Se crea, de ser aprobada esta ley, y por su art¨ªculo octavo, un fondo del Ministerio de Justicia para ofrecer a los excarcelados sin trabajo una pensi¨®n temporal equivalente al subsidio de paro laboral. Dicho fondo se nutrir¨¢ de las consignaciones presupuestarias que fije el propio Ministerio, y de la plusval¨ªa de los trabajos llevados a efecto por los reclusos en las penitenciar¨ªas.
Estos indultos, a otorgar por esta ley si se llega a aprobar, no obrar¨¢n sobre los instrumentos de delito que hubieran sido decomisados.
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