En el primer trimestre se declarar¨¢ el nuevo impuesto sobre el patrimonio
En el primer trimestre del pr¨®ximo a?o, mill¨®n y medio de espa?oles -cifra estimada en medios oficiosos- tendr¨¢n que presentar una declaraci¨®n a Hacienda por el nuevo impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas f¨ªsicas. De este mill¨®n y medio de declaraciones, previsiblemente el 80 % no tendr¨¢n que abonar cantidad alguna al fisco, ya que las exenciones compensar¨¢n su base liquidable. A partir de enero, el IRTP de las personas que superen por rentas salariales las 750.000 pesetas anuales se ver¨¢n incrementadas en porcentajes progresivos del dos al ocho por ciento.
Esta semana o al principio de la pr¨®xima entrar¨¢ en vigor la nueva ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que el Senado aprob¨® en su pleno del viernes. La ley se aplicar¨¢ a partir de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial. El Ministerio de Hacienda pretende que la publicaci¨®n de las mismas vaya acompa?ada de las ¨®rdenes que la desarrollan, con objeto de evitar interpretaciones confusas de la misma.Las innovaciones de esta ley, calificada de ley de la ruptura fiscal, y que aunque ha sido propuesta por el Gobierno UCD ha tenido en la pr¨¢ctica m¨¢s apoyo de la izquierda que del propio partido gubernamental, son b¨¢sicamente las siguientes:
Impuesto sobre el patrimonio
Se trata de un impuesto excepcional que ser¨¢ incorporado a la estructura fiscal a trav¨¦s de una ley al efecto ya ultimada por Hacienda y que est¨¢ bajo consideraci¨®n del Gobierno previa a su remisi¨®n a las Cortes (v¨¦ase EL PAIS del viernes 11).El impuesto tendr¨¢ que abonarse en los primeros meses del pr¨®ximo a?o cuando se haga la oportuna declaraci¨®n. Esta declaraci¨®n se refiere al patrimonio que cada persona posea el d¨ªa 31 de diciembre. El objetivo de los responsables de Hacienda es incorporar a una sola declaraci¨®n las distintas figuras impositivas que se establecen para cada persona f¨ªsica o jur¨ªdica (renta, patrimonio, sociedades, valor a?adido...), aunque en los dos pr¨®ximos ejercicios esto no ser¨¢ posible.
En las normas reglamentarias del nuevo impuesto excepcional sobre el patrimonio neto, al parecer, se establecer¨¢ que el plazo para la declaraci¨®n correspondiente al 31 de diciembre pr¨®ximo sea en el primer trimestre de 1978.
Est¨¢n obligados a declarar aquellas personas cuya base patrimonial (entendida ¨¦sta como diferencia entre el valor total de bienes y derechos del sujeto de impuesto -persona f¨ªsica o unidad familiar- y el importe de las deudas acreditadas que tenga).
El patrimonio estar¨¢ integrado por:
- Bienes urbanos. Se valorar¨¢n seg¨²n catastro actualizado con los siguientes ¨ªndices seg¨²n a?os de implantaci¨®n en el mismo: dos, para 1968 y 69; 1,8, para 1970 a 1972; 1,55, 1,35, 1,23 y 1,08 para los a?os posteriores.
- Bienes r¨²sticos: valorados mediante la capitalizaci¨®n al 4% de la cuota fijada en la contribuci¨®n territorial r¨²stica y pecuaria del ejercicio correspondiente. Si por esta v¨ªa se alcanza un valor superior a 7,5 millones para un solo propietario, el exceso de esta cifra se multiplica por tres.
- En el caso de bienes o derechos de personas f¨ªsicas que est¨¦n incorporados, a actividades sometidas al impuesto industrial, la valoraci¨®n se har¨¢ por la diferencia entre activo real y obligaci¨®n para terceros.
- En el caso de dep¨®sitos bancarios, la valoraci¨®n se har¨¢ calculando el saldo medio ponderado de los doce meses anteriores.
- Los seguros de vida se computan por valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
- Los valores en Bolsa, por la cotizaci¨®n media del trimestre anterior al d¨ªa de aplicaci¨®n del impuesto. Las participaciones en sociedades de inversi¨®n mobiliaria se computar¨¢ por el valor liquidativo.
- El ajuar dom¨¦stico (incluido coches, joyas, arte con valor unitario inferior a 250.000 pesetas) se computar¨¢ en un 3% hasta veinte millones, y al 5% lo que exceda esa cifra.
- Los dem¨¢s bienes se valorar¨¢n seg¨²n precio de mercado.
Las exenciones establecidas para este impuesto son las siguientes: m¨ªnimo exento, 4.000.000 de pesetas. En caso de matrimonio, 6.000.000. Por cada hijo, medio mill¨®n o un mill¨®n en caso de minusvalidez.
Todas las personas cuya base imponible supere los cuatro millones est¨¢n obligadas a declarar, aun cuando las exenciones les signifiquen la eliminaci¨®n de cualquier pago por el impuesto.
Recargos impositivos
La nueva ley incorpora otras novedades transitorias, de aplicaci¨®n a partir del 1 de enero, como un recargo del IRTP a rentas superiores a 750.000 pesetas anuales con una escala progresiva fijada en un 2% para el tramo 750.000 pesetas a un mill¨®n; 4 % al tramo entre uno y dos millones; 6% para el comprendido entre dos y cinco millones, y 8 % para lo que supere esa cifra. A los consejeros de sociedades se les aplicar¨¢ el 10% en sus retribuciones como tales. Este impuesto extraordinario no ser¨¢ deducible en el impuesto sobre la renta.La ley establece tambi¨¦n una revisi¨®n al alza de los tipos del impuesto de lujo sobre determinadas bebidas alcoh¨®licas de marca, veh¨ªculos de turismo, embarcaciones y avionetas.
Innovaciones Tributarias
Al margen de los recargos impositivos de ley establece el delito fiscal para el que eluda impuestos o disfrute il¨ªcitamente de beneficios fiscales superiores a dos millones de pesetas. Las entidades financieras quedan obligadas a colaborar con la inspecci¨®n tributaria facilitando informaci¨®n sobre las cuentas corrientes de sus clientes sometidos a inspecci¨®n fiscal.En la ley se especifica tambi¨¦n la obligaci¨®n de la Administraci¨®n de hacer publicar, el primer trimestre del a?o posterior a las declaraciones, las bases declaradas y las cuotas ingresadas por el impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas y el impuesto sobre el patrimonio.
Actualizaci¨®n fiscal
Un ¨²ltimo punto de importancia en la ley es el establecimiento de un tipo de amnist¨ªa fiscal, llamada regulaci¨®n con el fisco que los contribuyentes pueden realizar en el primer trimestre del pr¨®ximo a?o, a trav¨¦s de una declaraci¨®n suplementaria del ejercicio 1976 con ingreso de las cuotas correspondientes a la misma sin recargo o sanci¨®n.
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