Las centrales sindicales, sin voz ni voto
De nuevo la representatividad y las opciones sindicales de los toreros han sido punto crucial en el estudio de la reforma del reglamento taurino, cuyas reuniones se reanudaron ayer en la Direcci¨®n General de Seguridad. Uno de los asistentes consider¨® improcedente que en esta reforma no est¨¦n presentes los sectores taurinos de las centrales sindicales e hizo directa referencia a la asamblea de UGT recientemente celebrada en Sevilla, en la cual uno de los m¨¢s importantes acuerdos fue precisamente impugnar la reforma del reglamento tal como se lleva a cabo.
La presidencia del acto respondi¨® que las centrales sindicales no tienen autorizaci¨®n para asistir a las reuniones, pues aqu¨¦lla debe darla la autoridad superior, aunque prometi¨® que trasladar¨ªa al Ministerio del Interior la propuesta.En la reuni¨®n de ayer s¨®lo se debatieron algunos p¨¢rrafos del art¨ªculo 47, que se refiere a la organizaci¨®n del espect¨¢culo, y de nuevo se recurri¨® a la f¨®rmula de sustituir las referencias al Sindicato Nacional del Espect¨¢culo, que figuran en el reglamento vigente, por organizaciones profesionales correspondientes.
Esta novedad puede plantear problemas muy serios a los toreros por lo que se refiere a su afiliaci¨®n como profesionales. Los reunidos en la sesi¨®n de ayer convinieron en que dentro del t¨¦rmino organizaci¨®n profesional entra cualquier central sindical, asociaci¨®n, uni¨®n u otra entidad legalizada que encuadre toreros, pero el acuerdo, manifestado de viva voz, no fue recogido por escrito. De esta forma, organizaci¨®n profesional es un t¨¦rmino ambiguo que en su d¨ªa necesitar¨¢ interpretaci¨®n y puede ser causa de fuertes pol¨¦micas. Por ejemplo, el punto f) del art¨ªculo 47 queda redactado as¨ª: ?Certificaci¨®n de las organizaciones profesionales correspondientes en la que conste que los lidiadores que han de actuar se encuentran encuadrados en las mismas.? Y el k): ?Certificado de los contratos de los espadas visado por las organizaciones profesionales correspondientes.?
Seg¨²n los reunidos, cualquier central sindical o asociaci¨®n legalizada podr¨¢ extender estos certificados, pero cuando el nuevo reglamento entre en vigor puede plantearse la cuesti¨®n de que una central sindical no es una organizaci¨®n profesional en sentido estricto, y en tal caso s¨®lo se les reconocer¨¢ aquella potestad a las organizaciones que hayan sido legalizadas con este nombre y fines. Quedar¨ªan, en tal caso, marginadas las centrales sindicales.
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