Cr¨ªticas al borrador de la Constituci¨®n
Adem¨¢s del ruido, organizado por la forma en que el borrador constitucional ha llegado a conocimiento de la opini¨®n p¨²blica, es importante tambi¨¦n analizar el contenido de los 39 art¨ªculos ya difundidos. Para ello hemos pedido una opini¨®n de urgencia a varios constitucionalistas espa?oles que no forman parte de la ponencia redactora del anteproyecto.
ENRIQUE TIERNO GALVAN
?Texto convencional ??T¨¦cnicamente, mi primera impresi¨®n, aunque ser¨ªa necesario conocer el texto completo y tener una visi¨®n unitaria, es que se trata de un texto convencional que recoge lo m¨¢s com¨²n del Derecho Constitucional Comparado europeo. No he percibido ninguna nota diferenciadora que me hiciera pensar que era una Constituci¨®n para Espa?a. Tambi¨¦n me ha sorprendido que no se deje abierta ni una sola posibilidad para propiciar un cambio de sociedad. El texto es un c¨ªrculo cerrado que no permite salir de este tipo de sociedad de competencia en que vivimos.?
JORGE DE ESTEBAN
?Esp¨ªritu v¨¢lido; regulaciones ins¨®litas??Creo, en primer lugar, que el proyecto tiene un especial m¨¦rito que consiste en que puede servirnos para un juego democr¨¢tico aceptado por todos los partidos pol¨ªticos. Con una Constituci¨®n de este tipo tambi¨¦n pueden gobernar los socialistas y cualquier otro partido que admita el pluralismo pol¨ªtico. Por eso, lo m¨¢s importante de este texto es el esp¨ªritu que lo preside y que debe mantenerse, cueste lo que cueste, para que los espa?oles podamos tener, por vez primera, en nuestra historia una Constituci¨®n para todos.
Dicho esto, debo decir que, sin poder detenerme en el detalle, existen muchos fallos que son de orden t¨¦cnico o ideol¨®gico. Por un lado, existe una gran carencia de sistem¨¢tica. Por ejemplo, dentro de los art¨ªculos que se refieren a la nacionalidad se interfiere el trece, que es de car¨¢cter general, o tambi¨¦n el apartado quinto del art¨ªculo catorce, que no tiene nada que ver con el resto de lo regulado en ¨¦l. Por otro, no se han cuidado las concordancias entre los diversos art¨ªculos, y hay algunas contradicciones curiosas, incluso dentro deun mismo art¨ªculo, como el catorce, apartado tres.
Tambi¨¦n hay que se?alar que hay regulaciones ins¨®litas. A t¨ªtulo de ejemplo se?alo el hecho de que el art¨ªculo catorce, apartado dos, admite la extradici¨®n de espa?oles, lo que es algo regresivo y hasta excepcional en la mayor parte de los ordenamientos jur¨ªdicos de los pa¨ªses occidentales. Tambi¨¦n resulta curiosa la regulaci¨®n del derecho de asilo o la peregrina formulaci¨®n del derecho al medio ambiente, que uno no sabe c¨®mo podr¨¢ ser instrumentado en su protecci¨®n penal. Por ¨²ltimo, el estilo es a veces poco brillante y en ocasiones confuso.
FRANCISCO RUBIO LLORENTE
?Terminolog¨ªa inadecuada y errores de bulto??No quiero entrar en el contenido, porque eso se lo dejo a los pol¨ªticos. Prefiero opinar s¨®lo como t¨¦cnico. Desde este punto de vista encuentro los art¨ªculos publicados llenos de imprecisiones, con una terminolog¨ªa inadecuada y con errores conceptuales de bulto. Podr¨ªa poner otros ejemplos, pero pi¨¦nsese, por ejemplo, en el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo primero, que bien le¨ªdo implica una negaci¨®n de la idea de poder constituyente, que es la base de cualquier Constituci¨®n democr¨¢tica.
En mi opini¨®n, el esfuerzo hecho por los distintos partidos para aproximar sus posiciones es plausible y digno de agradecimiento, pero los pol¨ªticos no tienen por qu¨¦ ser juristas y, en consecuencia y dado que la Constituci¨®n es un texto muy importante, tal vez valdr¨ªa la pena que buscaran algunas ayudas. ?
LUIS SANCHEZ AGESTA
?Esp¨ªritu de compromiso?? Se ve claramente que se trata de un borrador que no llega todav¨ªa a ser un anteproyecto. En su orientaci¨®n general el texto aparece como moderado, correspondiendo a un esp¨ªritu de compromiso, y as¨ª, por ejemplo, este esp¨ªritu lo reflejan los art¨ªculos que se refieren a la ense?anza y al orden econ¨®mico-social.
No tiene, por eso mismo de que se trata de un borrador, una sistematizaci¨®n rigurosa y ha habido m¨¢s preocupaci¨®n ret¨®rica, es decir, de resaltar los grandes principios, que propiamente jur¨ªdica.?
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