El nuevo lamento prohibir¨¢ molestar
Con la reuni¨®n de ayer, celebrada en la Direcci¨®n General de Seguridad, en la que se trataron los art¨ªculos referidos a los espectadores y parte de los que se dedican a la presidencia, la reforma del reglamento ha entrado. en su fase m¨¢s pol¨¦mica. Hay modificaciones aparentemente sin importancia, pero que en la pr¨¢ctica, podr¨ªan tener una enorme proyecci¨®n. Entre ellas, a la serie de especificaciones por las cuales puede ser puesto un espectador a disposici¨®n de la autoridad -tirar almohadillas, hacerle perrer¨ªas al toro, insultar, etc¨¦tera- se ha a?adido sutilmente: ... y, en general, que cometa cualquier acci¨®n que moleste al p¨²blico o a los lidiadores.
Por ejemplo, protestar. Dir¨¢n que no, que la protesta no est¨¢ de ning¨²n modo prohibida, pero nos sobreviene la sospecha, de que, con este a?adido, se va a por nucleos de afici¨®n- intransigente -la andanada 8 de Madrid, la naya de Valencia y otras parecidas-, de cuyas ruidosas e influenciadoras manifestaciones suele decir el taurinismo con rara unanimidad que molestan al p¨²blico y sobre todo a los toreros. Y a los presidentes tambi¨¦n molestan. ? ?Dimisi¨®n! ? y ? El palco est¨¢ vac¨ªo!? son frases patentadas por la andanada, vocea das con impunidad hasta ahora, pero que podr¨ªan suponer contra venci¨®n del reglamento a partir de la modificaci¨®n. La ambig¨¹edad de la misma es peligrosa y est¨¢ su jet,a a impugnaci¨®n, puesto que puede convertir en delito la simple exposici¨®n de un criterio t¨¦cnico, que es un derecho que le asiste al espectador y al aficionado, aunque lo haga a la voz (que, por otra parte, es procedimiento honesto y el ¨²nico conocido en los toros).
En lo que respecta a los asesores, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento se considerar¨¢n vacantes todos estos puestos. A continuaci¨®n, las organizaciones profesionales taurinas propondr¨¢n una tema por coso y los aficionados. que lo deseen, por propia iniciativa, podr¨¢n solicitar el cargo. El gobernador civil de cada provincia, a la vista de las propuestas (y dando preferencia a los toreros retirados) designar¨¢ los nuevos asesores.
En el art¨ªculo 67 no se habla de banderillas negras, sino de banderillas de castigo (cuyas caracter¨ªsticas se determinar¨¢n m¨¢s adelante) y entre las causas para que un toro no reciba las tres puyas reglamentarias se incluye ?la poca fuerza de la res?, con lo que el reglamento da carta de naturaleza al toro flojo, que, por definici¨®n, es antirreglamentario. He aqu¨ª una chapuza m¨¢s entre tanto absurdo.
Se perfila, de este momento, un texto legal regresivo que no afronta los graves problemas t¨¦cnicos del espect¨¢culo en la actualidad, sino que los legaliza. Y a todo esto, a¨²n queda por decidir si el. cambio de tercio se har¨¢ cuando lo ordene el presidente o cuando quiera el espada, pues en la reuni¨®n de ayer qued¨® aplazada la cuesti¨®n. Mal cariz toma el reglamento, que por la reforma va al estropicio. Los aficionados verdaderos algo tendr¨¢n que decir de este jugueteo.
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