Sujeci¨®n al C¨®digo de Justicia Militar
La militarizaci¨®n de la Polic¨ªa Municipal de Madrid, acordada en el Consejo de Ministros del pasado jueves y publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de ayer, ha sido decretada en base a ?las alteraciones en la prestaci¨®n que pueden dar lugar a una grave situaci¨®n de perturbaci¨®n del orden p¨²blico, incluida en el p¨¢rrafo B) del art¨ªculo segundo de la ley de Orden P¨²blico, 45/1959, de 30 de julio, que el Gobierno ha de remediar haciendo uso de las facultades que le concede la ley 50/1969, de 27 de abril, B¨¢sica de Movilizaci¨®n Nacional?.Seg¨²n inform¨® la agencia de noticias Cifra, la militarizaci¨®n continuar¨¢ hasta que no se llegue a un acuerdo en las conversaciones que los miembros del cuerpo mantienen con el Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, seg¨²n esta agencia se tienen noticias de que la disposici¨®n del Ayuntamiento y del ministro del Interior es la de poner fin a esta medida en cuanto sea posible.
En esencia, la militarizaci¨®n supone la intervenci¨®n del Ej¨¦rcito en el mantenimiento de la disciplina militar en la actividad productiva, y en la direcci¨®n de los recursos obtenidos para su utilizaci¨®n de la manera m¨¢s eficaz con vistas a los fines perseguidos de defensa del pa¨ªs en caso de guerra o de excepci¨®n.
El personal civil militarizado se caracteriza por serle de aplicaci¨®n un estatuto jur¨ªdico peculiar: sumisi¨®n al derecho disciplinario militar del C¨®digo de Justicia Militar y la imposibilidad de causar baja en sus centros de trabajo a voluntad propia. Todos los restantes derechos y obligaciones derivados de su situaci¨®n jur¨ªdica anterior les ser¨¢n reconocidos a los trabajadores militarizados en tanto no contradigan estas dos limitaciones expl¨ªcitas, como afirman los decretos de militarizaci¨®n.
De la aplicaci¨®n de los art¨ªculos 310, 311 y 315 del C¨®digo de Justicia Militar se deriva el que toda persona que se resista a obedecer, ofenda o amenace a cualquier miembro de la fuerza armada puede ser castigado con la pena de prisi¨®n de hasta seis a?os.
Hasta enero de 1976, la militarizaci¨®n es escasamente aplicada, pero en esa fecha, cuando el proceso de huelgas iniciado en noviembre del a?o anterior se encuentra en su punto culminante, la medida se lleva a cabo sistem¨¢ticamente. Y as¨ª el d¨ªa 14 de enero se decreta la militarizaci¨®n de los carteros madrile?os, en huelga por reivindicaciones laborales; a la lucha de los trabajadores de Renfe, en tomo a la plataforma reivindicativa para el primer convenio colectivo de su empresa, responde el Gobierno el 19 de enero con la militarizaci¨®n; el 23 del mismo mes, ' esta medida es aplicada a los trabajadores de Construcciones Aeron¨¢uticas, SA (CASA) y el 18 de febrero se militariza a la Polic¨ªa Municipal y a los Bomberos barceloneses.
Con esta misma medida se amenaza a los trabajadores en huelga de Telef¨®nica, del Metro y a los controladores de vuelo.
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