Las diputaciones se elegir¨¢n entre los concejales por partidos Judiciales
El proyecto de ley de Elecciones Municipales, remitido por el Gobierno a las Cortes, prev¨¦ la constituci¨®n de las diputaciones compuestas por concejales, en representaci¨®n de los partidos judiciales. En cada provincia habr¨¢ los siguientes diputados: hasta 500.000 residentes, veinticuatro diputados, de 500.001 a 1.000.000, veintisiete; de 1.000.001 a 2.000.000, treinta, y Madrid y Barcelona, 51, diputados. La elecci¨®n se har¨¢ de la siguiente forma:A cada partido judicial se atribuir¨¢ el n¨²mero de diputados que resulte de asignar a cada partido judicial un diputado y distribuir los restantes proporcionalmente a la poblaci¨®n de residentes de los mismos, corrigi¨¦ndose por exceso las fracciones iguales o superiores a 0,5 y por defecto las restantes. Si como consecuencia de la correcci¨®n de fracciones, el total resultante no coincide con el n¨²mero de diputados correspondiente a la provincia, se corregir¨¢ en m¨¢s el partido judicial de mayor poblaci¨®n o en menos el de menor, seg¨²n corresponda.
Cuando de la aplicaci¨®n de la regla anterior corresponda a uno o m¨¢s partidos judiciales m¨¢s de un tercio del n¨²mero total de diputados de la provincia, se asignar¨¢ a estos un tercio exacto de diputados y se repartir¨¢n los restantes entre los dem¨¢s partidos judiciales con la misma regla precedente.
Esta regla tendr¨¢ car¨¢cter reiterativo caso de que, por aplicaci¨®n de la misma, alg¨²n otro partido judicial supere el tercio del n¨²mero total de diputados.
Efectuada la asignaci¨®n de puestos de diputados a cada partido judicial, las juntas de zona, una vez realizada la proclamaci¨®n de concejales electos, formar¨¢ una lista de las coaliciones, federaciones, y asociaciones pol¨ªticas que se hayan presentado en todos los municipios del partido judicial, figurando en ella el n¨²mero total de concejales que hayan obtenido en todo el partido judicial. Sobre esta lista, y por el sistema proporcional corregido de la regla D' Hond, se asignar¨¢n a cada coalici¨®n, federaci¨®n o asociaci¨®n, los diputados del partido judicial que les correspondan.
La totalidad de concejales de cada una de las coaliciones, federaciones o asociaciones que hubiesen obtenido, de acuerdo con el sistema que se establece, puestos de diputados, se reunir¨¢n, por separado, ante la junta de zona para elegir, por y entre ellos, a los diputados que les hayan correspondido. La diputaci¨®n provincial, en su sesi¨®n constitutiva, elegir¨¢ al presidente de entre sus miembros.
Para ser elegido presidente de la diputaci¨®n ser¨¢ necesario reunir al menos el voto de la mayor¨ªa absoluta del n¨²mero legal de diputados en primera votaci¨®n y el de la mayor¨ªa simple en la siguiente. El presidente de la diputaci¨®n podr¨¢ ser destituido de su cargo por acuerdo de la corporaci¨®n adoptado por las dos terceras partes del n¨²mero de diputados.
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