La reforma de la ley de Orden P¨²blico prev¨¦ la declaraci¨®n de "estado de alarma p¨²blica"
Un proyecto de ley, por el que se modifica la ley de Orden P¨²blico de 1959, que sufri¨® una reforma en 1971 en sentido m¨¢s autoritario y represivo todav¨ªa, va ser remitido a las Cortes, acord¨® ayer el Gobierno. Seg¨²n este proyecto, ning¨²n acto contra el orden p¨²blico podr¨¢ ser objeto de m¨¢s de una sanci¨®n, no podr¨¢n imponerse conjuntamente sanciones gubernativas y penales por unos mismos hechos, y las sanciones que se impongan en materia de orden p¨²blico deber¨¢n ser el resultado de un proceso sumario, con previa audiencia del interesado y sin que en ning¨²n caso pueda exigirse el dep¨®sito o previo pago de su importe como requisito para recurrir contra las mismas.
En dicho proyecto, que, seg¨²n la referencia del Consejo de Ministros, tiende a ajustarse a los criterios y directrices del pacto de la Moncloa, tambi¨¦n se prev¨¦ la declaraci¨®n por parte de las autoridades gubernativas, en todo o en parte del territorio nacional, del llamado estado de alarma p¨²blica que proceder¨¢ cuando concurran situaciones de emergencia claves, como cat¨¢strofes, inundaciones, paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales o desabastecimiento de productos de primera necesidad, entre otras.Por este proyecto de ley queda derogado en su integridad el decreto-ley Antiterrorista dictado en agosto de 1975, y por su disposici¨®n adicional primera se autoriza al Gobierno para la creaci¨®n de una unidad de polic¨ªa judicial vinculada a los ¨®rganos de tal car¨¢cter para la investigaci¨®n de los delitos de terrorismo.Por su parte, el ministro del Interior, tras informar al Consejo de su visita a M¨¢laga para conocer directamente el estado de la informaci¨®n que hab¨ªa ordenado sobre los tr¨¢gicos sucesos ocurridos en aquella capital, dio cuenta de que en lo sucesivo los gobernadores civiles deber¨¢n consultar previamente al Ministerio del Interior sobre la. concesi¨®n de autorizaciones para la celebraci¨®n de manifestaciones. Tambi¨¦n en relaci¨®n con este tenia, el se?or Mart¨ªn Villa inform¨® que, con independencia de las responsabilidades penales que procedan, se impondr¨¢n las sanciones previstas en la ley de Orden P¨²blico (la actualmente vigente) a quienes asistan a cualquier g¨¦nero de manifestaciones portando armas, objetos contundentes o cualquier artefacto o instrumento peligroso para las personas o que participen en las mismas utilizando prendas o atuendos que induzcan a confusi¨®n dada su apariencia de uniformes.En cumplimiento de lo que establece el pacto de la Moncloa sobre la actualizaci¨®n de las leyes, el Gobierno tambi¨¦n aprob¨® diversos proyectos del Ministerio de Justicia tendentes a actualizar la ley de Secretos Oficiales y aspectos relativos al estado jur¨ªdico de la mujer. En lo que se refiere a la primera, se remite a las Cortes un proyecto de ley para adaptarla al significado de secreto oficial en un Estado democr¨¢tico, referido exclusivamente a la seguridad y defensa del Estado, lo que implica restringir al m¨¢ximo la facultad de declarar materias reservadas. Seg¨²n este proyecto, s¨®lo el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor ser¨¢n competentes para decidir la limitaci¨®n al principio de libertad de informaci¨®n.Otro proyecto de ley se refiere a la modificaci¨®n de edad en los delitos de estupro y rapto. Seg¨²n este proyecto se rebajar¨¢ la edad de la mujer para la tipificaci¨®n de determinados delitos de los veintitr¨¦s a los veinti¨²n o dieciocho a?os.Finalmente, otro proyecto de ley, cuyo env¨ªo a las Cortes fue aprobado ayer por el Gobierno, prev¨¦ la desaparici¨®n de los articulos 164 bis a), 164 bis b) y 164 bis c) del C¨®digo Penal, relativos a delitos contra la seguridad interior del Estado, que nunca hab¨ªan figurado en los c¨®digos penales contempor¨¢neos espa?oles. Estos art¨ªculos sancionan los actos o propaganda contra los Principios del Movimiento Nacional declarados permanentes e inalterables, las ofensas contra el Movimiento Nacional o contra quien ostente su m¨¢xima jefatura y los insultos o especies lanzados contra sus h¨¦roes, sus ca¨ªdos, sus banderas o sus emblemas. Estos art¨ªculos se?alaban que a los que cometieren los anteriores actos despu¨¦s de haber prestado el juramento preceptivo exigiao como requisito previo para el desempe?o de cargos o funciones ?se les impondr¨¢, adem¨¢s de las penas se?aladas, la de inhabilitaci¨®n especial?.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- I Legislatura Espa?a
- UCD
- Consejo de Ministros
- Gobierno de Espa?a
- Secretos oficiales
- Cooperaci¨®n policial
- Orden p¨²blico
- Seguridad ciudadana
- Pol¨ªtica antiterrorista
- Legislaturas pol¨ªticas
- Lucha antiterrorista
- Seguridad nacional
- Gobierno
- Administraci¨®n Estado
- Relaciones exteriores
- Partidos pol¨ªticos
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Defensa
- Terrorismo
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Justicia