Cada cuatro a?os, elecci¨®n total de las corporaciones locales
El art¨ªculo 6 del proyecto determina que ser¨¢n electores todos los vecinos mayores de edad incluidos en ¨¦l censo, y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y pol¨ªticos.Para ser elegible hay que reunir las cualidades del elector y no estar incluido en cualquiera de la s causas de inelegibilidad que contempla la ley -fundamentalmente por raz¨®n del cargo o relaci¨®n con el ayuntamiento-, pero puede ser candidato un vecino que no est¨¢ incluido en el censo electoral, siempre que demuestre reunir todos los requisitos exigidos.
Listas y m¨¦todo electoral
Todo lo referido a listas y m¨¦todo para distribuir concejal¨ªas se establece en el art¨ªculo 11, de la siguiente forma:
?1. Las listas que en cada distrito concurran a la elecci¨®n deber¨¢n contener, como m¨ªnimo, tantos nombres de candidatos cuantos sea el n¨²mero de concq?ales a elegir.
2. Cada elector dar¨¢ su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificaci¨®n. alguna ni alterar en la misma el orden de colocaci¨®n de los candidatos.
3. La atribuci¨®n de puestos a las distintas listas se ajustar¨¢ a las reglas siguientes:
a) Se efectuar¨¢ el recuento de votos obtenidos en el distrito por cada lista, orden¨¢ndose en una columna las cantidades respectivas de mayor a menor.
b) No ser¨¢n tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido, por lo menos, el 5 % de los votos v¨¢lidos emitidos en el distrito.
c) Se dividir¨¢ el total de votos obtenidos por cada lista por uno, dos, tres, etc¨¦tera, hasta un n¨²mero igual al de puestos de concejales correspondientes a ese municipio. Las vacantes se atribuir¨¢n a las listas a las que correspondan en el cuadro los mayores cocientes, procedi¨¦ndose a esa atribuci¨®n por orden decreciente de ¨¦stos.
4. Cuando en la relaci¨®n de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas listas, la vacante se atribuir¨¢ a la lista que mayor n¨²mero total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos listas con igual n¨²mero total de votos, el primer empate se resolver¨¢ por sorteo y los sucesivos en forma alternativa.
5. Determinado el n¨²mero de vacantes que corresponda a cada lista, ser¨¢n adjudicadas a los candidatos incluidos en la misma por el orden de colocaci¨®n en que aparezcan.
6. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, la vacante ser¨¢ atribuida al candidato de la misma lista a quien corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Proposici¨®n de candidaturas
Se regulan en el art¨ªculo 14. Podr¨¢n proponerlas:
a) Las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro creado por la ley reguladora del derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica.
b) Las coaliciones con fines electorales de las asociaciones y federaciones a que se refiere el apartado anterior.
c) Los electores de cada municipio que est¨¦n incluidos en el censo, en n¨²mero no inferior al 1 % del total de residentes en municipios de hasta 5.000 habitantes; a cien en los de 5.001 a 10.000 habitantes; a doscientos en los de 10.001 a 50.000 y a quinientos en los otros casos. Cada elector solamente podr¨¢ proponer una candidatura electoral o lista de candidatos. En la presentaci¨®n o propaganda de estas candidaturas no podr¨¢n utilizarse s¨ªmbolos o identificaciones propias de partidos pol¨ªticos.
3. Ninguna asociaci¨®n, federaci¨®n, coalici¨®n o agrupaci¨®n electoral podr¨¢ presentar m¨¢s de una lista de candidatos en el mismo municipio. Ning¨²n grupo federado o coaligado podr¨¢ presentar listas de candidatos propia en el mismo municipio en que lo haga la federaci¨®n o coalici¨®n a que pertenezca.
El art¨ªculo 16 afirma que las listas que presenten las asociaciones, federaciones o coaliciones deber¨¢n ir suscritas por qui¨¦nes ostenten su representaci¨®n, de acuerdo con sus estatutos. Las listas se presentar¨¢n expresando claramente la denominaci¨®n y s¨ªmbolo de la asociaci¨®n, federaci¨®n, coalici¨®n o agrupaci¨®n que las promueven, el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas, debiendo figurar en las listas de las coaliciones la identificaci¨®n espec¨ªfica del partido o federaci¨®n a que cada uno pertenezca, y su s¨ªmbolo, o la condici¨®n de independiente de los candidatos que lo sean.
Procedimiento electoral
Se determina en los art¨ªculos 22 y siguientes del proyecto:
El procedimiento electoral ser¨¢ el mismo que en las elecciones del 15 de junio. Habr¨¢ una sola urna en cada mesa. Las funciones atribuidas a las juntas provinciales ser¨¢n ejercidas en las elecciones a concejales por las juntas electorales de zona.
Realizado el escrutinio, se dar¨¢ publicidad en cada ayuntamiento a los resultados en las distintas secciones. Los secretarios de los ayuntamientos comunicar¨¢n al gobernador civil los resultados en el municipio.
El acto de escrutinio general se realizar¨¢ por la junta de zona el quinto d¨ªa h¨¢bil siguiente al de votaci¨®n, por orden alfab¨¦tico de municipios.
Terminado el recuento de votos, se adjudicar¨¢ a las listas tantos puestos de concejal como resultan de la aplicaci¨®n del art¨ªculo 11. El presidente de la junta proclamar¨¢ los concejales electos, ?y alcalde al candidato primero de la lista que hubiera obtenido m¨¢s votos en el correspondiente municipio. En caso de empate entre listas proclamar¨¢ al candidato de m¨¢s edad?.
El d¨¦cimo d¨ªa a partir de la proclamaci¨®n de alcalde y concejales electos por la junta electoral de zona, se constituir¨¢ el ayuntamiento. A tal fin se establecer¨¢ una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y de menor edad, de la que ser¨¢ secretario el que lo sea de la corporaci¨®n. La mesa, previa comprobaci¨®n de las credenciales presentadas, o acreditaci¨®n de la personalidad de los electos en base a las certificaciones que el ayuntamiento hubiere remitido a la junta de zona, declarar¨¢ constituida la corporaci¨®n.
Elecciones para diputaciones
El n¨²mero de diputados estar¨¢ en funci¨®n del n¨²mero de residentes de la provincia: hasta 500.000 residentes, veinticuatro diputados; de 500.001 a 1.000.000, veintisiete, de 1.000.001 a 2.000.000, treinta; Madrid y Barcelona, 51 diputados.
Los,diputados se repartir¨¢n entre los partidos judiciales de la provincia, asignando uno a cada partido y distribuyendo los restantes proporcionalmente a los residentes en cada partido. Se establecen unas reglas de correcci¨®n por defecto y por exceso de esta proporcionalidad.
Realizada la proclamaci¨®n de concejales electos por la junta de zona, se agrupar¨¢n los concejales de todos los ayuntamientos del partido judicial, en funci¨®n de las coaliciones, federaciones, asociaciones o agrupaciones de electores en cuyas listas hubiesen sido elegidos, form¨¢ndose una lista de coaliciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones que hayan concurrido a las elecciones municipales en la que, a los efectos previstos en los apartados siguientes, cada una de ellas contar¨¢ con el n¨²mero que resulte de los concejales electos de sus respectivas listas en todos los ayuntamientos del correspondiente partido judicial.
2. Cada junta de zona proceder¨¢ a asignar a cada una de las coaliciones, federaciones, asociaciones o agrupaciones el n¨²mero de diputados que corresponda de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se ordenar¨¢n en columna las coaliciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones concurrentes a las elecciones municipales, de mayor a menor n¨²mero de concejales que hayan obtenido en el partido judicial.
b) Se dividir¨¢ el total de concejales obtenidos por cada coalici¨®n, federaci¨®n, asociaci¨®n o agrupaci¨®n por uno, dos, tres, etc¨¦tera, hasta un n¨²mero igual al de puestos de diputados correspondientes al partido judicial. Los puestos se atribuir¨¢n a las listas a las que correspondan en el cuadro los mayores cocientes, procedi¨¦ndose a esta atribuci¨®n por orden decreciente de ¨¦stos.
Realizada la asignaci¨®n de puestos de diputados a cada una de las listas, los concejales de aquellas que hubieran obtenido puestos de diputados se reunir¨¢n por separado ante la junta de zona y, mediante convocatoria de ¨¦sta -que se realizar¨¢ dentro de los cinco d¨ªas siguientes-, para elegir por y entre ellos a quienes hayan de prociaImarse diputados por cada lista. Efectuada la elecci¨®n, la junta de zona proclamar¨¢ los diputados electos y expedir¨¢ la credencial correspondiente.
La diputaci¨®n provincial, en su sesi¨®n constitutiva, presidida por una mesa de edad integrada por el diputado de mayor y de menor edad, y de la que ser¨¢, secretario el que lo sea de la corporaci¨®n, elegir¨¢ al presidente de entre sus miembros.
Para la elecci¨®n de presidente de la diputaci¨®n sera necesario reunir al menos el votode la m¨¢yor¨ªa absoluta del n¨²mero legal de diputados en primera votaci¨®n" y el de mayor¨ªa simple en la siguiente.
El presidente podr¨¢ ser destituido de su cargo por acuerdo de la corporaci¨®n adoptado por las dos terceras partes del n¨²mero de diputados.
El art¨ªculo 36 del proyecto se?ala que se respetar¨¢n las peculiaridades de Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya, as¨ª como las de la Generalitat en Catalu?a y cualquier otro r¨¦gimen preauton¨®mico que pueda establecerse antes de la convocatoria de elecciones.
Cabildos y consejos insulares
En Canarias se establecer¨¢ el procedimiento de elecci¨®n de los consejeros para los cabildos y ser¨¢ presidente del cabildo el candidato primero de la lista que obtenga m¨¢s votos.
En Baleares existir¨¢n tres consejos insulares: Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera. El Consejo Insular de Mallorca estar¨¢ compuesto por diecis¨¦is consejeros y por ocho cada uno, los de Menorca e Ibiza- Formentera.
Las competencias que actualmente corresponden a la Diputaci¨®n Provincial de Baleares se entender¨¢n atribuidas a los consejos insulares, salvo los de aquellos servicios que, en atenci¨®n a su eficacia por consideraciones de tipo social econ¨®mico, deban atribuirse al Consejo General Interinsular.
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