De la independencia de la justicia
De la Carrera Fiscal Miembro de Justicia Democr¨¢tica1.Las bellas frases son muchas veces modos de ocultar la verdad. Ante la aspereza del suelo y la inclemencia de los tiempos suelen forjarse Dulcineas que no resisten la observaci¨®n pr¨®xima y directa. Por eso, mejor que elaborar f¨®rmulas po¨¦ticas que enmascaran la ?prosaica? realidad, ser¨¢ acudir a los hechos, que son tozudos y que nos despiertan con la rudeza de lo que existe. Al fin y al cabo vivimos de hechos, y entre ellos, como entre los pucheros -ya lo aclar¨® Santa Teresa- tambi¨¦n anida la verdad.
Vive impunemente el mundo de los t¨®picos eso que se llama independencia del poder judicial. Naturalmente que en su funci¨®n de juzgar, el juez no ha de obedecer a ning¨²n poder Pol¨ªtico partidario. El juez ha de aplicar la ley seg¨²n su buen entender y recta conciencia y de acuerdo con ?la realidad social del tiempo? (art¨ªculo 3, n.? 1, C¨®digo Civil), es decir, ateni¨¦ndose a las exigencias y opiniones del mundo en que act¨²a. Pero esta independencia en la elaboraci¨®n del juicio -que ha de respetarse y es inevitable para que exista un juez- nada tiene que ver, ni es licito confundirla, con el origen y organizaci¨®n del Poder judicial, que, qui¨¦rase o no, de alguien ha de depender. Porque, ?qui¨¦n ha de nombrar o elegir a los jueces? ?C¨®mo y por qu¨¦ mecanismo o arte pueden ser promovidos para presidir tribunales, acceder al Tribunal Supremo o gozar de competencia para conocer y enjuiciar determinados problemas?
2. La experiencia nos ense?a que la independencia -la libertad- no puede equipararse con la soledad. Entre otras razones porque ni el hombre ni, menos a¨²n, un poder social vive en la soledad. De alguna parte nacen, de alguien dependen.
Los jueces nacen de un examen en el que acreditan sus conocimientos de Derecho ante otros jueces, que hicieron lo mismo para llegar a serlo. Despu¨¦s tienen el poder de aplicar las leyes, de privar de libertad a los ciudadanos, de definir sus derechos y de ser su garant¨ªa. Ya es llamativo que en una democracia este, a veces, terrible y necesario poder nada haya de ver con el sentido de la sociedad, con sus decisiones.
Bien. Aceptemos que ser juez requiere saberes t¨¦cnicos de leyes y de escol¨¢sticas y que esto no puede descubrirse- por v¨ªa de elecci¨®n- popular (en realidad nada est¨¢ fuera de la historia v cada uno traslada su ideolog¨ªa a su conducta, porque todos hablamos ?en prosa sin saberlo?). Pero, hechos ya los jueces y fiscales, la organizaci¨®n de los tribunales no ha dependido de la sociedad ni d¨¦ los propios jueces. Ha sido y es el Gobierno el que designa el fiscal del Reino, del que dependen jer¨¢rquicamente todos los fiscales; es el Gobierno el que designa a los presidentes de sala del Tribunal Supremo, a los magistrados del Tribunal Supremo, a los presidentes de las audiencias y a los fiscales-jefes, a los jueces de las capitales de provincias y de determinadas ciudades..., y todo esto de acuerdo con criterios de independencia (?) del poder judicial. ?Puede dudarse acaso que, salvada su conciencia, la suerte profesional de los funcionarios judiciales y fiscales est¨¢ en manos de un poder extra?o que decide de sus ascensos y destinos? ?Qui¨¦n ha nombrado a los actuales magistrados del Tribunal Supremo, a sus presidentes de sala?
3. El anteproyecto de borrador de la Constituci¨®n anuncia que el poder judicial estar¨¢ regido por un consejo superior de la judicatura, compuesto por miembros del poder judicial elegidos democr¨¢ticamente entre jueces y magistrados, por personas conocedoras del Derecho elegidas por el Parlamento y por personas que designe el Gobierno.
He aqu¨ª una idea feliz. El poder judicial recibir¨¢ un bautismo de democracia interior, porque sus miembros ya no ser¨¢n sujetos pasivos de decisiones, sino que contribuir¨¢n con sus votos a designar las personas que han de decidir. Esto es una novedad clamorosa que dar¨¢ brillo y no humildad en la mirada a los jueces que, por ejemplo, aspiren l¨ªcitamente a ascender en su funci¨®n, a defender sus criterios y comportamiento. Aunque ya no habr¨¢ que exponer tristemente el ?curriculum? ante misteriosos decisores porque una noble y reciente resoluci¨®n del presidente del Tribunal Supremo ha suprimido este penoso caminar, la creaci¨®n de unos miembros electivos del Consejo de la Judicatura es una garant¨ªa para las aspiraciones y responsabilidades de los jueces y magistrados. Cuanto m¨¢s que ?cada uno vale tanto como vos y todos juntos m¨¢s que vos?, que es dicho y pr¨¢ctica antigua -y, por desgracia, olvidada- y principio y norte de democracia.
La creaci¨®n de ese Consejo de la Judicatura es una aportaci¨®n a la independencia del poder judicial. En adelante la justicia no ser¨¢ una proyecci¨®n, aunque indirecta, del Gobierno, cualquiera que sea el signo y la ideolog¨ªa de los que lo compongan.
Pero lo que se anuncia como ¨®rgano supremo del poder judicial contiene otros factores democr¨¢ticos. No es bueno aspirar a que los jueces est¨¦n fuera de la sociedad, o, lo que es lo mismo, sobre ella. En la democracia el pueblo no puede dimitir. de su soberan¨ªa en favor de un grupo de ciudadanos, por distinguidos y nobles que sean en su actuaci¨®n. Un poder del Estado, como es el judicial, no debe vivir fuera de las reglas o, al menos, de la influencia de la vida democr¨¢tica. Otra cosa ser¨ªa hacer corporativismo, privilegios, lagunas en la vida social. He aqu¨ª por qu¨¦ constituye un acierto afirmar que el Consejo Superior de la Judicatura ha de contener representantes del Parlamento que? lleven la voz de la mayor¨ªa y de las minor¨ªas, que sean testigos y bandera de las aspiraciones y garant¨ªas que necesita la sociedad. Que estos representantes no sean num¨¦ricamente dominantes es cosa que, hoy por hoy, faltos de entrenamiento puede ser defendida, debe ser defendida. Que el Gobierno no goce de doble representaci¨®n -como mayor¨ªa parlamentaria y como Gobierno- es criterio sin duda razonable.
A esto llaman algunos ?politizaci¨®n? de la justicia. ?Curiosidades del lenguaje! Cuando se propugna la no politizaci¨®n, partidaria o corporativista, se alzan voces y se oye el crujir de vestiduras rasgadas en p¨²blico. El depender de varios, ?no concede m¨¢s libertad que el depender de uno solo? ?Se puede existir socialmente sin alguna dependencia?
4. A nadie es l¨ªcito alzarse con la representaci¨®n de la justicia. La humildad nos dice que nuestro poder no tiene un origen democr¨¢tico, que nuestra conducta puede ser limpia, pero que, al mismo tiempo, est¨¢ sin juzgar. Un sentimiento de autocomplacencia puede inducirnos a creer que el pueblo est¨¢ satisfecho de nuestro trabajo. Lo cierto es, sin embargo, que nada sabemos de la opini¨®n de nuestros ciudadanos, porque la justicia no est¨¢ en el mundo de lo enjuiciable, no se permite su cr¨ªtica p¨²blica. Dif¨ªcilmente recogemos el criterio de la sociedad porque no estamos en relaci¨®n con ella, muy poco sabemos de sus aspiraciones, de sus necesidades: vivimos en un mundo prefabricado, de cristal o de peri¨®dicos, un mundo circunscrito a las limitadas posibilidades individuales de conocimiento, a la capa social a que pertenecemos o aspiramos.
Por eso, Justicia Democr¨¢tica propuso un debate acerca de la justicia en una sociedad en camino hacia la democracia. Que ya vayan apareciendo trabajos y comentarios sobre el tema es prueba de que ha sido aceptada y oportuna la propuesta. Pero ser¨¢ justo que nadie pretenda hablar en nombre de todos, porque cada uno puede ya hablar por s¨ª mismo, a menos que prefiera conceder a otro su representaci¨®n. El debate ha de autorizar a todos a decir su opini¨®n aunque discrepe de la ajena, pero sin crispaciones, ni claras o veladas frases acusatorias personales.
Ya son otros tiempos, otras las palabras, otras las maneras.
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