El pacto de la Moncloa puede congelar los salarios en muchas empresas
El pacto de la Moncloa, que parece haber metido bajo los ojos de un Guadiana el inter¨¦s de la pol¨ªtica parlamentaria del pa¨ªs, puede comenzar a saltar a la palestra a cuenta de imprevisibles repercusiones econ¨®micas, hasta ahora s¨®lo someramente enunciadas. No se trata ya del temor a la falta de liquidez de miles de empresas para afrontar la paga extraordinaria de Navidad, sino de que el pacto puede implicar (al menos para aquellas empresas de pol¨ªtica laboral m¨¢s progresiva) una mera congelaci¨®n de salarios en 1978. A la postre, el pacto de la Moncloa se cierne sobre la masa trabajadora del pa¨ªs como una simple y llana medida de tap¨®n sobre los sueldos.
La aplicaci¨®n del pacto de la Moncloa, en efecto, supondr¨¢ pr¨¢cticamente una congelaci¨®n de los salarios (en t¨¦rminos monetarios constantes), para aquellas empresas que a lo largo del a?o 1977 hayan acordado elevaciones salariales mediante convenio. Esta situaci¨®n est¨¢ siendo comprobada en numerosas empresas y plantea serios problemas de cara a la negociaci¨®n de la aplicaci¨®n de los t¨¦rminos salariales del pacto a partir del primero de enero.Una empresa o sector que en Julio practicara un aumento salarial en cuant¨ªa similar a la elevaci¨®n del coste de la vida en el semestre anterior, m¨¢s dos puntos, se encontrar¨¢ con que el aumento salarial m¨¢ximo que podr¨¢ aplicar en el mes de enero pr¨®ximo y pagar a lo largo de 1978, no podr¨¢ ser superior al 14,6% sobre el salario mensual percibido en el semestre anterior. Si la subida en julio fue s¨®lo del coste de la vida (13,3 %), el aumento a aplicar en enero de 1978 no podr¨¢ sobrepasar el 16% sobre los seis meses anteriores y tendr¨¢ que mantenerse constante todo el a?o. Ello impedir¨¢ aplicar las revisiones salariales fijadas en muchos convenios para el mes de julio pr¨®ximo.
Se da el caso de algunas empresas con incrementos salariales parciales conseguidos en el a?o 1977 que suponen un aumento de hasta el 3 5 %, entre el salario abonado en enero pasado y el de este mes de diciembre, para las cuales el pacto de la Moncloa significa que en 1978 no se podr¨¢ practicar m¨¢s que una m¨ªnima subida inferior, en todo caso, al 5 o 6 %.
Los convenios con revisi¨®n salarial semestral son numerosos en los ¨²ltimos a?os, ya que el crecimiento del coste de la vida provoc¨® que los trabajadores presionaran para conseguir aumentos frecuentes en sus salarios. Los convenios importantes de sectores o grandes empresas contemplan en la mayor¨ªa de los casos revisiones semestrales.
Para empresas medias y peque?as el problema b¨¢sico que se plantea, aparte del anterior, es el de la regulaci¨®n de sus contabilidades con desaparici¨®n de la doble contabilidad, que en muchos casos es utilizada para abonar compensaciones salariales a sus empleados.
A nivel de sueldos de ejecutivos y de rentas salariales situadas en tomo al mill¨®n de pesetas anuales se plantea, adem¨¢s, el problema del recargo transitorio en el IRTP - impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal -, que, a?adido al reparto lineal de los incrementos salariales, supondr¨¢ en muchos casos una disminuci¨®n real en sus actuales percepciones, aun sin considerar los efectos de la depreciaci¨®n de la moneda.
Un efecto curioso de esta situaci¨®n es la posibilidad de que, en el caso de que se cumplan rigurosamente las disposiciones del pacto, las empresas recurran a la v¨ªa de aumentos de plantilla que eliminen horas extraordinarias y permitan, as¨ª, aumentar la masa salarial para el personal empleado en el a?o anterior, y que tengan efectos tambi¨¦n sobre la reducci¨®n de jornada laboral de sus antiguos trabajadores. Lo que no se compense por salarios se har¨¢ por jornada laboral.
Finalmente, queda a¨²n pendiente, y muchos empresarios lo se?alan, el establecimiento de la normativa sobre el abono de las cuotas de Seguridad Social y la regulaci¨®n del aumento de las mismas hasta el 18 %.
En resumen, comienzan a verse claramente los problemas pr¨¢cticos de la aplicaci¨®n del pacto de la Moncloa, que para algunas empresas, m¨¢s favorecidas anteriormente, supondr¨¢ una congelaci¨®n real de salarios.
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