El borrador de la Constituci¨®n, sustancialmente modificado
Sobre el primer borrador de la Constituci¨®n, la ponencia encargada de su elaboraci¨®n ha realizado en la segunda y tercera lecturas una reordenaci¨®n y sistematizaci¨®n de los preceptos. De esta forma, los t¨ªtulos de la Constituci¨®n son: I, Principios Generales; lI Derechos y Deberes Fundamentales; III, La Corona; IV, Las Cortes Generales; V, El Gobierno y la Administraci¨®n; VI, El Poder Judicial; VII, ,Econom¨ªa y Hacienda; VIII, Territorios Aut¨®nomos.Une de las principales novedades que aport¨® la ¨²ltima lectura fue el acuerdo de constitucionalizar la mayor¨ªa de edad, para todos los espa?oles v a todos los efectos, a los diecioche a?os. En el primer borrador no se especificaba este detalle, sino que dicha cuesti¨®n quedaba referida a una posible modificaci¨®n del C¨®digo Civil.
En cuanto al t¨ªtulo de las Cortes Generales ha variado, entre otras cosas, el tema de la composici¨®n Congreso y del Senado.
Respecto a la primera C¨¢mara, en el borrador inicial se establec¨ªa oue los diputados ser¨¢n elegidos de a cuerdo con el n¨²mero de habitantes, a raz¨®n de un esca?o por cada 75.000 ciudadanos e fracci¨®n superior a, 40.000. En el borrador definitivo, seg¨²n las informaciones de la ponencia, se especifica ¨²nicamente que el Congreso ser¨¢ elegido de acuerdo con criterios de proporcionalidad, mientras el establecimiento de su elecci¨®n con respecto al n¨²mero de habitantes es remitido a la ley Electoral.
Igualmente, en el primer borrador se establec¨ªa que el Senado ser¨ªa elegido a raz¨®n de un esca?o por territorio aut¨®nomo, uno por provincia y uno mas por cada 250.000 habitantes o fracci¨®n superior a 125.000. En el proyecto definitivo se establece que habr¨¢ diez senadores por cada territorio aut¨®norno, m¨¢s uno por Cada 500.000 habitantes o fracci¨®n superior a 250.000.
Elecci¨®n del presidente del Gobierno
Entre, las funciones de las Cortes destaca su intervenci¨®n en la designaci¨®n del presidente del Gobierno, que ha sido sustancialmente modificada. En el primer borrador se establec¨ªa que el jefe ser¨ªa elegido por el Congreso, entre los candidatos propuestos por sus grupos y nombrado despu¨¦s por el Rey.
En el proyecto se establece que ser¨¢ el Rey, previa consulta con los jefes de los grupos parlamentarios y con los presidentes de las dos C¨¢maras de las Cortes, quien designe el candidato al puesto. Este deber¨¢ ser ratificado despu¨¦s por la mayor¨ªa absoluta del Congreso, en las dos primeras votaciones, y por la mayor¨ªa relativa, en la tercera. Si tampoco en la tercera votaci¨®n se cubriese el puesto, las Cortes ser¨ªan disueltas y entrar¨ªa en funcionamiento de nuevo el mecanismo, con unas nuevamente, elegidas.
Asimismo,ha cambiado sustancialmente la cuesti¨®n de confianza al Gobierno. En el primer borrador se estabec¨ªa que quedar¨ªa otorgada la confianza cuando no votase contra ella la mayor¨ªa de los diputados, aunque en el texto se expresaba este principio mediante la f¨®rmula de que se considerar¨¢ denegada cuando vote contra ella la mayor¨ªa. De este modo, los diputados ausentes de la votaci¨®n estaban votando, en realidad, a favor de la confianza, puesto que su ausencia no les permit¨ªa votar en contra.
Por el contrario, el borrador definitivo exigir¨¢ que la mayor¨ªa de los diputados voten a favor de la confianza, lo que implica que los diputados ausentes, en tanto no votan 3 favor de la confianza, se pronuncian en la pr¨¢ctica contra el Gobierno. Tambi¨¦n hay que tener en cuenta que, en este caso, las abstenciones votan contra la confianza, mientras en la primera regulaci¨®n votaban en la pr¨¢ctica a favor.
Iniciativa legislativa popular
La iniciativa legislativa fue atribuida, en la primera lectura, al Gobierno y a los diputados, estos ¨²ltimos directamente o a trav¨¦s de los grupos parlamentarios. El borrador definitivo a?ade a estos iniciadores del proceso legislativo, uno de car¨¢cter popular: 5000.000 ciudadanos, cuyas firmas ser¨¢n registradas.
En el primer borrador, la ponencia sent¨® el principio de que el Estado espa?ol no es confesional y que se garantizar¨ªa la libertad religiosa y de cultos, as¨ª como la de profesi¨®n filos¨®fica o ideol¨®gica, con la ¨²nica limitaci¨®n del orden p¨²blico protegido por las leyes.
La principal modificaci¨®n introducidaa en el borrador definitivo -manteniendo el principio de aconfesionalidad- consiste en expresarlo as¨ª: "Ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal. Los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de, la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n?. La regulaci¨®n de la libertad religiosa se mantiener b¨¢sicamente como en la primera lectura.
El derecho a la educaci¨®n aparec¨ªa reconocido tutelado en la primera parte del trabajo de la ponencia, en donde se establec¨ªa la libertad de creaci¨®n de escuelas y la inspecci¨®n del sistema educativo por los poderes p¨²blicos, que podr¨ªan homologarlas y ayudarlas eficazmente. En el borrador definitivo se alude, adem¨¢s, al derecho de los padres a crear centros y se regula la obligaci¨®n del Estado a prestar ayuda al sistemas educativo en su conjunto y a alcanzar la gratuidad de la Ense?anza General B¨¢sica (EGB).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.