Procedimiento para la reforma constitucional
En el primer borrador constitucional se establec¨ªa que la reforma parcial de la Constituci¨®n requerir¨ªa la aprobaci¨®n de los dos tercios de cada C¨¢mara, mientras la total implicar¨ªa la disoluci¨®n de las Cortes y la elecci¨®n de unas nuevas C¨¢maras.En el segundo borrador se han introducido una disposici¨®n transitoria que implica la disolvici¨®n de las Cortes al aprobarse cualquier reforma en los cinco Primeros a?os de vigencia del texto. El Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales pasa a llamarse, por otra parte, Tribuna Constitucional.
Las fuerzas de orden p¨²blico, separadas de las Fuerzas Armadas
La regulaci¨®n constitucional de las fuerzas de orden p¨²blico, ha pasado, en el borrador definitivo, al t¨ªtulo quinto, denominado "del Gobierno y la Administraci¨®n p¨²blica?. En el primer borrador, el tema de las fuerzas de orden p¨²blico estaba recogido en un t¨ªtulo, no numerado, que trataba de las "Fuerzas Armadas, de orden p¨²blico y estados de excepci¨®n". El tratamiento de las Fuerzas Armadas, por otra parte, ha pasado al t¨ªtulo primero, seg¨²n informaron los miembros de la ponencia.
Las nacionalidades y regiones se denominar¨¢n ?territorios aut¨®nomos?
El cap¨ªtulo de las autonom¨ªas ofrece la primera novedad de que sus preceptos han sido englobados y sistematizados en un t¨ªtulo, antes no especificado, y que en el borrador definitivo adopta el nombre de territorios aut¨®pomos. Asimismo, han sido introducidas modificaciones importantes de cara a la efectiva, implantaci¨®n de la autonom¨ªa.En el primer borrador se establec¨ªa el autogobierno de las nacionalidades y regiones, pero no se especificaba el nombre gen¨¦rico de los entes aut¨®nomos llamados en el borrador definitivo territorios aut¨®nomos. En cuanto a su entidad, no se especificaba en el primer anteproyecto ning¨²n minimo en funci¨®n del n¨²mero de habitantes, mientras en el definitivo se regula que ser¨¢ la provincia el m¨ªnimo necesario para establecer una autonom¨ªa.
Tambi¨¦n son importantes los cambios orientados a mejorar el aspecto financiero de la autonom¨ªa, gracias a una reordenaci¨®n y sistematizaci¨®n de los preceptos. Tambi¨¦n se establece que el Estado puede otorgar a los territorios aut¨®nomos parte de los impuestos generales que percibe.
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