Los derechos del ni?o deben ser en la Constituci¨®n
La existencia de un consenso universal en el reconocimiento de los derechos de la infancia qued¨® patente en la Declaraci¨®n de los Derechos del Ni?o de las Naciones Unidas y no existe raz¨®n alguna para considerar que la postura d¨¦ la comunidad espa?ola sea diferente respecto a la aceptaci¨®n de una especial responsabilidad hacia quienes, como los ni?os, unen a su indefensi¨®n la carencia de voz y voto as¨ª como la inexistencia de recursos propios de presi¨®n y de protesta.
En consecuencia, la Direcci¨®n General del Desarrollo Comunitario, a trav¨¦s de la Subdirecci¨®n General de la Familia, propuso a?adir este p¨¢rrafo a la reci¨¦n elaborada Constituci¨®n espa?ola: ?El Estado asume la, protecci¨®n integral de los menores y hace suyos los principios contenidos en la Declaraci¨®n de los Derechos del Ni?o de 20 de noviembre de 1959.?El art¨ªculo 39 de la Constituci¨®n de la Rep¨²blica Democr¨¢tica Alemana establece que ?ha de proporcionarse a los ni?os el desarrollo universal de sus actitudes f¨ªsicas, intelectuales y morales?. La de la Rep¨²blica Democr¨¢tica Checoslovaca, en su art¨ªculo 26, determina que ?la sociedad asegura a todos los ni?os y a todos los j¨®venes todas las posibilidades de desarrollar, desde todos los puntos de vista, su capacidad f¨ªsica y espiritual. Este desarrollo queda asegurado a trav¨¦s de la familia, del Estado y de las organizaciones sociales, as¨ª como por la ordenaci¨®n particular de las condiciones de trabajo de la juventud?. Otras constituciones europeas, americanas o asi¨¢ticas, tambi¨¦n han tocado en su texto este aspecto de reconocimiento de los derechos de los ni?os.
Leyes anteriores
En las Leyes Fundamentales espa?olas no se hac¨ªa menci¨®n alguna a la Declaraci¨®n de los Derechos del Ni?o, y hasta ahora tampoco se hizo p¨²blico el instrumento de ratificaci¨®n correspondiente. Sin lugar a dudas se puede afirmar que en la actualidad Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs que desconoci¨® en su legislaci¨®n no ya la letra, sino el esp¨ªritu de la declaraci¨®n de los derechos del ni?o.
Fuera de partidismos
El hecho de que nos encontremos en per¨ªodo constitucional aconseja, al igual que lo hicieron los redactores del texto de la Constituci¨®n espa?ola de 9 de diciembre de 1931, incluyendo en la misma que ?El Estado se obliga a proteger y asistir al enfermo, a la vejez, a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la declaraci¨®n de Ginebra o Tabla de los Derechos del Ni?o?, que en la futura Constituci¨®n se haga expresa referencia a los derechos del ni?o y que tambi¨¦n se recogieran los principios que contiene el Manifiesto para la juventud, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 1965.?Un olvido o marginaci¨®n de este tema?, afirma el texto de trabajo publicado por la Subdirecci¨®n General de la Familia, ?no se corresponde ni a la conciencia de la sociedad espa?ola, ni puede justificarse en disparidad de criterios, en tanto que la protecci¨®n integral de la infancia es, por s¨ª misma, un tema que trasciende a todo partidismo.?
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