En defensa de los inspectores de trabajo
Inspectores de TrabajoRecientemente se ha venido escribiendo algo sobre los inspectores de Trabajo. Han venido apareciendo ¨¦stos ante la opini¨®n p¨²blica como detentadores de fabulosas remuneraciones -para colmo de males ilegales- y beneficiarios de un sistema mutualista de lujo. Choca tanto esta imagen con la realidad social de los inspectores de Trabajo, que resultar¨ªa hasta c¨®mica, a no ser por la justa indignaci¨®n que brota en los funcionarios de este cuerpo.
Quiz¨¢ sea ¨¦ste el momento oportuno para que la sociedad espa?ola comprenda, de una vez por todas, la utilidad social de la Inspecci¨®n de Trabajo.
Entendemos que sobra ahora la enumeraci¨®n de m¨¦ritos, la funci¨®n social no tiene por qu¨¦ ser necesariamente congruente con un sistema muy duro de oposici¨®n, por el que han de pasar los titulados superiores antes de ser inspectores de Trabajo. Reste indicar que son los m¨¢ximos especialistas de la Administraci¨®n Laboral en Derecho del Trabajo, y que lo van conociendo d¨ªa a d¨ªa, vi¨¦ndolo desarrollarse en f¨¢bricas y tajos. Exceden as¨ª el grado de t¨¦cnicos en Derecho del Trabajo, y pasan a convertirse en verdaderos especialistas de las relaciones laborales globalmente consideradas. Especializaci¨®n que hubiera resultado inestimable, en nuestros d¨ªas, para la Administraci¨®n Laboral, pero que desgraciadamente no ha sido utilizada en absoluto.
El bagaje funcional de los IT viene formado, pues, por el conocimiento de la realidad laboral, la especializaci¨®n en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social -vigilando su cumplimiento- y su participaci¨®n como mediadores en toda la conflictividad laboral (huelgas, conflictos, convenios, etc¨¦tera).
Creaci¨®n del Ministerio de Sanidad
As¨ª se encontraban las cosas cuando de la noche a la ma?ana la Seguridad Social -para reducir gastos- pasa de ser una Direcci¨®n General del Ministerio de Trabajo, y se convierte, en un Ministerio de ?superlujo?, con dos subsecretar¨ªas, una secretar¨ªa general t¨¦cnica, seis direcciones generales, una treintena larga de subdirecciones generales y m¨¢s de doscientas unidades entre secciones y servicios. Se vieron entonces los inspectores de Trabajo a caballo entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Vislumbraron la intentona -pol¨ªtica- de desmembrar su funci¨®n, y entonces, contra viento y marea, y a costa de una reducci¨®n sustancial de sus remuneraciones, decidieron en una asamblea nacional mantener la integridad de funciones. Y aun con ser bastante extraordinario en la Administraci¨®n dicha defensa carec¨ªa de tintes corporativas o gremialistas. Era una defensa en aras de los principios de utilidad social de la funci¨®n p¨²blica, econom¨ªa de medios y agilidad administrativa. Se parti¨® de la creencia de que la relaci¨®n laboral era la ¨²nica determinante de los efectos jur¨ªdico-laborales, bien fueran ¨¦stos de Trabajo, Seguridad Social o Empleo. Y que era enormemente perturbadora la creaci¨®n de inspectores de Seguridad Social, diferenciados de los de Trabajo. Lo ¨²nico que esto provocar¨ªa ser¨ªa las iras del empresariado, ahito ya de tantas inspecciones de la Administraci¨®n, y la incomprensi¨®n de los trabajadores, que at¨®nitos contemplar¨ªan c¨®mo la soluci¨®n de un problema -para ellos id¨¦ntico- exig¨ªa ir ora a Trabajo ora a Seguridad Social. Al margen de ello quedaba la fusi¨®n de ambas materias (Trabajo-Seguridad Social) en m¨²ltiples momentos de la vida laboral: accidentes de trabajo, recargo de las prestaciones por faltas de medidas de seguridad, expedientes de crisis, prestaciones de desempleo, convenios, etc¨¦tera.
Una decisi¨®n desafortunada
La diferenciaci¨®n de funciones se consider¨® por los inspectores de Trabajo muy desafortunada, y se decidi¨® su no aceptaci¨®n, aunque fuera menester, en ¨²ltimo extremo, llegar a una medida de fuerza. Medida de fuerza que los inspectores de Trabajo se resisten a¨²n a llevar a efecto, convencidos de su utilidad social. Pero como siga pendiente la soluci¨®n de todos estos problemas, es muy posible que no pueda ser evitado un paro general de todos los inspectores de Trabajo a nivel de Estado. Huelga que, por otra parte, no ser¨ªa tan extraordinaria. Hace escasos d¨ªas (el primero de diciembre) los inspectores de Trabajo franceses han iniciado un mouvement general d'arret de travail, para llamar la atenci¨®n sobre su autonom¨ªa funcional y la injerencia pol¨ªtica que sufren en el desempe?o de su funci¨®n. En un a?o y medio 47 informes de la Inspecci¨®n, contrarios al despido de delegados sindicales (de la CGT y CFDT) han ca¨ªdo por tierra ante la irrevocable decisi¨®n del ministro de Trabajo, por lo que denuncian la complicit¨¦ directe el ouverte entre le ministre du Travail et le patronal.
Debe recordarse que esta autonom¨ªa funcional es tan querida de los inspectores franceses como de los espa?oles.
Ser¨ªa conveniente que los ciudadanos espa?oles conocieran la labor social que los IT vienen desarrollando en esta ¨¦poca de tr¨¢nsito. Y al hablar de IT me refiero a los que ejercitan la funci¨®n inspectora, a los que desempe?an su tarea inmersos en la realidad diaria de los centros de trabajo, a los que habitualmente se conoce como ?inspectores de cartera?. A los inspectores de Trabajo, en suma.
Vac¨ªo jur¨ªdico laboral
El vac¨ªo jur¨ªdico laboral existente en nuestros d¨ªas es aterrador. La legislaci¨®n o est¨¢ obsoleta o no existe. Cualquier tr¨¢mite de la vida jur¨ªdico-laboral debe salvar obst¨¢culos, las m¨¢s de las veces insalvables. Nada hay sobre convenios colectivos, y lo que hay m¨¢s entorpece que ayuda. El tema de las elecciones sindicales est¨¢ provocando un caos indescriptible, la soluci¨®n de cualquier problema exige el informe o participaci¨®n de la ?representaci¨®n sindical?, y esta representaci¨®n sindical carece de investidura jur¨ªdica. La regulaci¨®n de huelgas y conflictos es simplemente inoperativa, etc¨¦tera.
Y con estos instrumentos jur¨ªdicos act¨²an los inspectores de Trabajo; apagan fuegos, achican el agua vertida por los responsables de la Administraci¨®n Laboral. Presiden los convenios -sin normativa que fije su procedimiento-, act¨²an diariamente como ¨¢rbitros y mediadores, consiguen diariamente la confianza de las partes de la relaci¨®n laboral (empresa y trabajadores), y son totalmente ignorados por la Administraci¨®n Laboral (en el mejor de los casos).
La profesionalidad de los inspectores
No quepa duda que la profesionalidad de los IT, su dedicaci¨®n exclusiva a la funci¨®n p¨²blica y su responsabilidad democr¨¢tica. est¨¢ parcheando, dentro de lo posible, la indecisi¨®n del Gobierno a la hora de regular las relaciones laborales, y est¨¢ reportando un beneficio econ¨®mico al pa¨ªs.
Tanto por la importancia social de su funci¨®n como por la corriente de renta controlada -Seguridad Social-, como por su preparaci¨®n t¨¦cnica, sus horas de trabajo empleadas y su absoluta incompatibilidad con cualquier tarea distinta, los inspectores de Trabajo est¨¢n a la cabeza de los cuerpos especiales de la Administraci¨®n civil del Estado. Aun as¨ª un inspector, por ejemplo, que medie e intervenga en los conflictos de las minas de Almad¨¦n y Arrayanes, en Ciudad Real, no ganar¨¢ m¨¢s de 55.000 pesetas al mes, permanecer¨¢ absolutamente ignorado por las altas esferas de la Administraci¨®n Laboral y la sociedad espa?ola pensar¨¢ que se est¨¢ enriqueciendo ilegalmente y que mantiene unas condiciones de trabajo paradis¨ªacas.
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