El Gobierno present¨® ayer a las Cortes su proyecto de ley sobre acci¨®n sindical en la empresa
El Gobierno present¨® ayer en las Cortes el texto del proyecto de ley por el que se regulan los ¨®rganos de representaci¨®n de los trabajadores en la empresa, informa Europa Press. EL PAIS publicar¨¢ ma?ana el texto ¨ªntegro del proyecto. El texto entr¨® ayer en el Congreso, y el Gobierno ha solicitado para el mismo que sea tramitado por el procedimiento de urgencia. Se cree que la junta de portavoces del Congreso, reunida a¨²n a la hora de cerrar esta edici¨®n, decidir¨¢ sobre la urgencia del proyecto de ley.
Las argumentaciones presentadas por el Gobierno, en apoyo de la tramitaci¨®n urgente del proyecto de ley, son las siguientes:Primera. El real decreto 3149/1977, de 6 de diciembre, dio regulaci¨®n a la elecci¨®n de representantes de los trabajadores en el seno de las empresas mediante un proceso electoral breve y sumario, tendente s¨®lo a decidir un debatido tema y a asegurar las garant¨ªas democr¨¢ticas de la, elecci¨®n. Pero no resolvi¨® cuestiones principales, como son la acci¨®n sindical en la empresa, las funciones y garant¨ªas definitivas de los representantes de los trabajadores y la asamblea de los trabajadores. El real decreto citado articul¨® la din¨¢mica electoral de dichos ¨®rganos representativos solamente para el supuesto de ?que resulte necesario disponer de los mismos? (pre¨¢mbulo del real decreto) y con soluciones transitorias y provisionales, ?ya que son las Cortes las que en su d¨ªa establecer¨¢n las reglas jur¨ªdicas de las elecciones de los representantes de los trabajadores?, hasta que mediante ley se de una regulaci¨®n definitiva y completa a la materia.
Segunda. La regulaci¨®n contenida en el real decreto 3149/1977, ha obtenido -justo es reconocerlo- general aceptaci¨®n de las asociaciones sindicales y de las agrupaciones empresariales. Pero ello obedece, por razones obvias, a la coincidencia en que no es en el real decreto donde se van a definir inequ¨ªvocamente las posiciones y donde se va a dar la regulaci¨®n completa y definitiva a tan variada tem¨¢tica, sino que, reconociendo los valores del real decreto, han decidido un comp¨¢s de espera hasta la publicaci¨®n de la ley.
Tercera. Resulta, por tanto, que la regulaci¨®n del proceso electoral del real decreto es v¨¢lida en la sola medida en que resuelve la materia cuando ello ?resulte imprescindible? y con soluciones provisionales y transitorias, en espera de lo que en definitiva decida la ley, y, de otro lado, que el real decreto no contiene regulaci¨®n sobre otras materias, ya apuntadas en el n¨²mero primero, pero que son de urgente estudio, pues la carencia, hoy, de una normativa sobre ellas puede desembocar en graves obstrucciones en el seno de las empresas que perjudican la paz social, la estabilidad del empleo y la econom¨ªa nacional.
Por otra parte y en relaci¨®n con este tema, UGT remiti¨® anoche a EL PAIS el siguiente comunicado:
?La comisi¨®n ejecutiva de UGT denuncia el oportunismo y la manipulaci¨®n del Gobierno que ante la inminente intervenci¨®n de Nicol¨¢s Redondo en el pleno de las Cortes de hoy, en defensa de la proposici¨®n socialista sobre acci¨®n sindical en la empresa, present¨® ayer su proyecto de ley sobre representaci¨®n de los trabajadores en la empresa.
Denunciamos igualmente la ligereza de un Gobierno que cuando los trabajadores est¨¢n inmersos en pleno proceso electoral sindical, con absoluto desprecio de la situaci¨®n econ¨®mica, pretende, a trav¨¦s de esta ley, convocar nuevas elecciones sindicales en el t¨¦rmino de tres meses.
Dicho proyecto de ley supone un nuevo ataque al desarrollo de un sindicalismo fuerte y responsable al no reconocer a las secciones sindicales de empresa y los derechos de los afiliados en el seno de las mismas. Al ser las secciones sindicales un veh¨ªculo importante para mantener unas relaciones industriales estables que el grado de desarrollo de nuestro pa¨ªs exige.?
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