Texto integro del proyecto de decreto-ley
Art¨ªculo 1.? El r¨¦gimen de preautonom¨ªa del Pa¨ªs Valenciano se regular¨¢ por lo dispuesto en el presente real decreto-ley, por las normas que dicte el Gobierno para su desarrollo y por las reglamentarias de r¨¦gimen interior previstas en el apartado a) del art¨ªculo octavo.Art¨ªculo 2.? El territorio del Pa¨ªs Valenciano comprende el de los municipios incluidos dentro de los actuales l¨ªmites administrativos de las provincias de Alicante, Castell¨®n y Valencia.
Art¨ªculo 3.? Se instituye el Consejo del Pa¨ªs Valenciano como ¨®rgano de gobierno del Pa¨ªs Valenciano, que tendr¨¢ personalidad jur¨ªdica plena en relaci¨®n con los fines que se le encomienden.
(Este art¨ªculo puede pasar a ser un nuevo p¨¢rrafo del primer art¨ªculo).
Art¨ªculo 4.? Los ¨®rganos de gobierno y administraci¨®n del Consejo del Pa¨ªs Valenciano son: el pleno y los consejeros.
Art¨ªculo 5.? El Consejo del Pa¨ªs Valenciano est¨¢ integrado por los siguientes miembros:
a) Veinte parlamentarios, elegidos de entre ellos por los proclamados en cada provincia del Pa¨ªs Valenciano en las pasadas elecciones generales a Cortes, correspondiendo en principio cuatro por provincia. Esos doce consellers elegir¨¢n a los ocho restantes de forma proporcional a los resultados de las pasadas elecciones legislativas.
b) Un representante de cada una de las tres diputaciones provinciales del Pa¨ªs Valenciano.
(Este n¨²mero ser¨¢ posiblemente incrementado una vez celebradas las elecciones, municipales).
Art¨ªculo 6.? Los parlamentarios que integren el Consejo eligir¨¢n, de entre sus miembros, un presidente, que ostentar¨¢ su representaci¨®n y presidir¨¢ sus sesiones. Para esta elecci¨®n se requerir¨¢ mayor¨ªa de dos tercios en la primera votaci¨®n y mayor¨ªa simple en la segunda.
Art¨ªculo 7.? Los consejeros previstos en la letra a) del art¨ªculo quinto que designe el Pleno del Consejo podr¨¢n asumir las titularidades y atribuciones que les correspondan en relaci¨®n con las competencias que vayan a ser objeto de transferencias al Consejo del Pa¨ªs Valenciano por parte de la Administraci¨®n del Estado y de las diputaciones provinciales del Pa¨ªs Valenciano, cuando ¨¦stas transferencias se produzcan.
Art¨ªculo 8.? Corresponden al Consejo del Pa¨ªs Valenciano, dentro del vigente r¨¦gimen jur¨ªdico, general y local, las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar las normas reglamentarias de su r¨¦gimen interior, de conformidad con lo que se establezca en el desarrollo de este real decreto-ley.
b) Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las tres diputaciones provinciales del Pa¨ªs Valenciano, sin perjuicio de las facultades privativas de aqu¨¦llas.
c) Gestionar y administrar las funciones y servicios que le transfieran la Administraci¨®n del Estado y, en su caso, las expresadas diputaciones provinciales. El Gobierno establecer¨¢ el procedimiento para realizar tales transferencias.
d) Asimismo, podr¨¢ proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses generales del Pa¨ªs Valenciano.
Art¨ªculo 9.? Para la ejecuci¨®n de sus acuerdos, el Consejo del Pa¨ªs Valenciano podr¨¢ utilizar los medios personales y materiales de las diputaciones provinciales del Pa¨ªs Valenciano, las cuales vendr¨¢n obligadas al efectivo cumplimiento de aquellos acuerdos.
Art¨ªculo 10.? Los acuerdos y actos del Consejo del Pa¨ªs Valenciano ser¨¢n recurribles ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa y, en su caso, suspendidos por el Gobierno, de conformidad con la legislaci¨®n vigente.
Art¨ªculo 11.? Los ¨®rganos de gobierno del Consejo del Pa¨ªs Valenciano establecidos por este real decreto-ley podr¨¢n ser disueltos por el Gobierno por razones de seguridad del Estado.
Art¨ªculo 12.? Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
Disposiciones finales
Primera: El presente real decreto-ley, del que se dar¨¢ inmediata cuenta a las Cortes, entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Segunda: El Consejo del Pa¨ªs Valenciano se constituir¨¢ en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Tercera: El r¨¦gimen establecido en el presente real decreto-ley, as¨ª como las
entidades y ¨®rganos a que se refiere, tiene car¨¢cter provisional y transitorio hasta la entrada en vigor de las Instituciones auton¨®micas del Pa¨ªs Valenciano que se creen al amparo de lo previsto en la Constituci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.