La adhesi¨®n de Espa?a a la CEE y la adaptaci¨®n del acuerdo del 70
Cuando el 28 de julio de 1977 el Gobierno espa?ol solicit¨® oficialmente el ingreso en las Comunidades Europeas, pon¨ªa en marcha el mecanismo del art¨ªculo 237 del Tratado de Roma cuyo resultado final, la adhesi¨®n, supone para nuestro pa¨ªs la ¨²nica opci¨®n v¨¢lida y realista, tanto desde el punto de vista pol¨ªtico como econ¨®mico.La ausencia de una consulta formal entre el Gobierno y las demas fuerzas pol¨ªticas sobre la oportunidad y la estrategia a seguir en el tema de la adhesi¨®n a la CEE, fue en su momento puesta de manifiesto por el PSOE por considerar que las implicaciones econ¨®micas y pol¨ªticas de la petici¨®n de adhesi¨®n de Espa?a a la CEE desbordan el c¨ªrculo de intereses de cualquier partido y que, en definitiva, tal petici¨®n supone una herencia que toda fuerza pol¨ªtica que acceda al Gobierno tendr¨¢ que asumir. La integraci¨®n de Espa?a en la CEE no puede ser contemplada nunca bajo el prisma particular de ning¨²n Gobierno, ni su tratamiento debe, recoger exclusivamente los puntos de vista ni los criterios de oportunidad pol¨ªtica de un sector concreto de nuestro pa¨ªs.
Las consecuencias de todo tipo que se derivar¨¢n de la adhesi¨®n de Espa?a a la CEE, la necesidad imperiosa de defender los intereses de, la clase trabajadora y de salvaguardar nuestra econom¨ªa, especialmente la peque?a y mediana empresa, debe llevar a todas las fuerzas pol¨ªticas y sociales espa?olas a actuar, de alguna forma, conjuntamente en la formulaci¨®n y ejecuci¨®n de la decisi¨®n pol¨ªtica y econ¨®mica m¨¢s importante que Espa?a debe afrontar en los pr¨®ximos a?os.
El PSOE sostiene una postura claramente favorable a la adhesi¨®n. Pese a todas las cr¨ªticas y reservas que pueden formularse, desde la perspectiva de un partido de izquierdas, a la actual construcci¨®n europea monopolizada hasta hoy por las fuerzas capitalistas, el PSOE ha considerado siempre que Espa?a en absoluto debe permanecer al margen de lo que puede calificarse como uno de los fen¨®menos pol¨ªticos y econ¨®micos m¨¢s importantes del ¨²ltimo cuarto del siglo XX: la integraci¨®n europea.
La ampliaci¨®n de la CEE a Grecia, Portugal y Espa?a plantea, sin embargo, problemas graves que el PSOE valora en su justa medida, y cuya importancia hace falta tener siempre presente. La conservaci¨®n de la labor llevada a cabo por la CEE, en especial en lo relativo a las pol¨ªticas comunes, los objetivos a largo plazo de la CEE por lo que se refiere a la uni¨®n econ¨®mica y monetaria o a la uni¨®n europea, las posibles perturbaciones en la econom¨ªa de los nueve, la necesidad de reforzar institucionalmente la CEE, son algunos ejemplos de la problem¨¢tica que la Comunidad deber¨¢ abordar simult¨¢neamente con la ampliaci¨®n.
La valoraci¨®n conjunta de los problemas econ¨®micos e institucionales derivados de la ampliaci¨®n de la CEE y de las ventajas pol¨ªticas que conlleva impuls¨®, a finales de septiembre de 1977, a los ministros de Asuntos Exteriores de los nueve Estados miembros de las Comunidades Europeas a aceptar la petici¨®n del Gobierno espa?ol de adhesi¨®n al Mercado Com¨²n. El ministro belga de Asuntos Exteriores y presidente en funciones del Consejo de Ministros de la CEE, se?or Simonet, se?alaba al final de la sesi¨®n del Consejo de septiembre de 1977 que uno de los puntos fundamentales de la de cisi¨®n de los nueve se basaba en la no exigencia a Espa?a de ninguna condici¨®n previa de orden pol¨ªtico, econ¨®mico o institucional.
La voluntad pol¨ªtica de la CEE queda, pues, manifestada en la decisi¨®n adoptada por el Consejo de Ministros, por la cual se pon¨ªa en marcha el procedimiento establecido por el Tratado de Roma para la adhesi¨®n de un nuevo miembro.
A partir de ese momento los problemas reales y el debate interno sobre la ampliaci¨®n de la CEE se acrecent¨®, e incluso en algunos medios pol¨ªticos y econ¨®micos comunitarios se pretende poner en pr¨¢ctica una tesis, como es la de la preadhesi¨®n, que el PSOE considera totalmente inaceptable para los intereses espa?oles.
Lo m¨¢s sorprendente, no obstante, de los ¨²ltimos acontecimientos, por lo que se refiere a las relaciones entre Espa?a y la CEE, viene dado por el mandato adoptado el 20 de diciembre de 1977 por el Consejo de Ministros de la CEE con el fin de reiniciar las negociaciones con Espa?a con vistas a completar el acuerdo entre la CEE y Espa?a de 1970.
Remiti¨¦ndonos a los antecedentes m¨¢s pr¨®ximos, la CEE consider¨® en su d¨ªa que el plazo m¨¢ximo para adaptar el acuerdo de 1970 era el 1 de julio de 1977, fecha en que finalizaba el per¨ªodo transitorio de la adhesi¨®n de los tres nuevos miembros (Gran Breta?a, Irlanda y Dinamarca) de la CEE. A partir de este momento estos nuevos miembros de la CEE asumen las mismas obligaciones que los fundadores de las Comunidades, y, entre ellas, la de aplicar a Espa?a las concesiones del acuerdo de 1970. El Gobierno espa?ol fue por tanto presionado por la Comunidad para llegar a una soluci¨®n antes de esa fecha, con objeto de evitar el problema que implicar¨ªa que nuestro pa¨ªs no aplicase a los nuevos miembros las ventajas del acuerdo de 1970, mientras que ¨¦stos ten¨ªan obligaci¨®n de aplicarlos a Espa?a.
Fue en esta situaci¨®n de relativa fuerza en la que se negoci¨® hasta junio de 1977 sin llegar a ning¨²n resultado positivo. Casada la fecha del primero de julio el Gobierno espa?ol, dej¨¢ndose llevar por una raz¨®n de oportunismo pol¨ªtico, cedi¨® en su posici¨®n de fuerza, con el fin de evitarse problemas antes de la petici¨®n de adhesi¨®n. De esta manera, el Gobierno hipotec¨® su capacidad de maniobra por lo que se refiere a la adaptaci¨®n del acuerdo de 1970, llegando a una soluci¨®n de compromiso en la que, aparte de las correcciones t¨¦cnicas del acuerdo, con vistas a los tres nuevos miembros de la CEE, ambas partes se compromet¨ªan a mantener negociaciones ?lo m¨¢s pronto posible? con objeto de ampliar las bases de dicho acuerdo.
Esta concesi¨®n del Gobierno espa?ol no garantiz¨® el ¨¦xito del viaje que posteriormente realiz¨® el se?or Su¨¢rez a diversas capitales europeas, cuyos resultados fueron calificados como pobres por la mayor¨ªa de los medios informativos.
Con estos antecedentes se llega al mandato de negociaci¨®n del Consejo de Ministros de la CEE de 20 de diciembre de 1977, en el que la Comunidad adopta una postura que contiene concesiones mutuas netamente desequilibradas en contra de Espa?a -como indicador de esta desproporci¨®n, una primera estimaci¨®n muestra que la Hacienda espa?ola perder¨¢ cuatro veces m¨¢s que la Comunitaria tras las reducciones propuestas en el arancel-, olvid¨¢ndose por completo que la actualizaci¨®n del acuerdo de 1970 no debe responder m¨¢s que a la voluntad de llenar una laguna que satisfaga los intereses econ¨®micos espa?oles y comunitarios hasta el momento de la adhesi¨®n de Espa?a a la CEE.
Las cr¨ªticas que en concreto se pueden hacer a tal mandato de negociaci¨®n, desde el punto de vista -del PSOE, son las siguientes:
a) En el tema agr¨ªcola, la oferta comunitaria es m¨ªnima y no elimina la discriminaci¨®n de los agrios espa?oles, con respecto a los agrios de Marruecos, Argelia y T¨²nez.
b) En el tema industrial la oferta comunitaria es regresiva con respecto al acuerdo de 1970, al establecer techos a la exportaci¨®n espa?ola de productos competitivos (textiles, calzado, juguetes, aceros especiales, etc¨¦tera) que hasta hoy no est¨¢n sujetos a ning¨²n tipo de limitaci¨®n cuantitativa.
c) Por el contrario, la CEE exige de Espa?a, el incrementar en el escaso plazo de seis meses, es decir hasta el 1 de julio de 1978, su desarme arancelario de forma considerable (para pasar de un 25 % a un 45 % de promedio) cuando para realizar un desarme similar Espa?a dispuso de un per¨ªodo de seis a?os.
d) La postura comunitaria reflejada en los puntos anteriores se agrava ya que el mandato considera que las negociaciones con Espa?a tendr¨ªan como objetivo definir el contenido de las relaciones entre la CEE y nuestro pa¨ªs por un per¨ªodo que durar¨ªa, en un principio, cinco a?os. Durante este per¨ªodo habr¨ªa una primera fase de aplicaci¨®n inmediata basada en los puntos anteriores, y una segunda fase en el que las negociaciones tendr¨ªan como objetivo ampliar progresivamente las bases del acuerdo, es decir, forzar el establecimiento de una zona de libre cambio entre Espa?a y la CEE. Este planteamiento comunitario es tanto m¨¢s sorprendente cuando una segunda fase de negociaci¨®n tendente a ?ampliar las bases del acuerdo de l970?, supondr¨ªa en buena l¨®gica por parte comunitaria el otorgamiento a Espa?a de mayores concesiones agr¨ªcolas, que Italia, a trav¨¦s de su ministro de Agricultura, se?or Forlani, ha manifestado no estar dispuesta a conceder.
Por otra parte, y a¨²n en la ¨®ptica m¨¢s pesimista por lo que se refiere al calendario de la adhesi¨®n de Espa?a a la CEE, la negociaci¨®n de una ampliaci¨®n del acuerdo de 1970 vendr¨ªa a coincidir con las negociaciones de adhesi¨®n, con lo cual la primera quedar¨ªa desvirtuada por innecesaria.
La pol¨ªtica y la econom¨ªa tienen, sin embargo, cualesquiera que sean los intereses en juego, una base operativa a la que siempre puede llegarse por aproximaci¨®n de diferencias. Parece claro que la CEE no puede pedir de nuestro pa¨ªs el establecimiento de una zona de libre cambio antes de llevar a cabo las negociaciones de adhesi¨®n, porque' ello supondr¨ªa vaciar de contenido la posici¨®n de nuestro pa¨ªs, y retrasar en definitiva la adhesi¨®n.
Por otra parte, la postura espa?ola no puede reducirse a una actitud est¨¦ril de rechazo de cualquier iniciativa comunitaria sino que deber¨ªa ir dirigida a buscar un, punto de coincidencia aceptable entre los intereses en juego.
La adaptaci¨®n del acuerdo de 1970 no puede suplantar a estas alturas la candidatura espa?ola a formar parte de la CEE como miembro de pleno derecho, sino que debe servir exclusivamente como instrumento de transici¨®n hasta la plena adhesi¨®n, y en este sentido el Gobierno espa?ol no debe aceptar y la CEE no puede pretender de Espa?a que la adaptaci¨®n del acuerdo de 1970 tenga dichos efectos de suplantaci¨®n.
Unas concesiones industriales suficientes por parte espa?ola, a cambio de unas concesiones agr¨ªcolas a Espa?a igualitarias y no discriminatorias, son las premisas de la adaptaci¨®n del acuerdo de 1970, que debe dar paso, lo antes posible, a unas negociaciones de adhesi¨®n, que, en todo caso, han de ser planteadas bajo un prisma de cooperaci¨®n junto con la voluntad pol¨ªtica de llegar a dar satisfacci¨®n a unos pa¨ªses que reclaman justamente un lugar en la construcci¨®n europea.
El Gobierno espa?ol debe tener bien presente que en las negociaciones de adhesi¨®n con la CEE, su pol¨ªtica debe reflejar el conjunto de los intereses nacionales, cuya defensa est¨¢ por encima de toda postura partidista y oportunismo.
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