Normas para la regularizaci¨®n de personas f¨ªsicas y de sociedades
El Bolet¨ªn Oficial publicar¨¢ esta semana la orden ministerial de desarrollo de los art¨ªculos contenidos en la ley de Medidas Fiscales Urgentes referidos a la posibilidad de regularizar la situaci¨®n fiscal de contribuyentes individuales y sociedades.Para los primeros, la norma supone la posibilidad de liquidar su expediente fiscal con una buena liquidaci¨®n correspondiente al ejercicio 1976; para las empresas, la normativa constituye una pr¨¢ctica amnist¨ªa fiscal.
Resumimos los aspectos m¨¢s destacados de la norma que publicar¨¢ el BOE y que ya est¨¢ aprobada por el Gobierno y dictaminada por el Consejo de Estado.
Contribuyentes individuales
- Los contribuyentes que efect¨²en la declaraci¨®n suplementaria sobre el ejercicio 1976 no podr¨¢n ser objeto de sanci¨®n o recargo por el retraso en su liquidaci¨®n. Tampoco pagar¨¢n intereses de demora.
- Los datos que figuren en la nueva declaraci¨®n no podr¨¢n ser utilizados por la Administraci¨®n en la investigaci¨®n de ejercicios anteriores a 1976. Todos los bienes aflorados en la nueva declaraci¨®n ser¨¢n considerados como nuevas fuentes de ingresos, aun cuando no hayan producido rendimientos en 1976.
- La veracidad de la declaraci¨®n complementaria supondr¨¢ anulaci¨®n de todos los antecedentes del declarante. Las cuotas liquidadas y pendientes de ingreso en el Tesoro antes del 14 de noviembre no estar¨¢n afectadas por lo anterior.
- El contribuyente tendr¨¢ que presentar declaraci¨®n y liquidar los impuestos a cuenta que se vean afectados por la regulaci¨®n de los rendimientos correspondientes a 1976.
Con respecto a las empresas se se?ala que podr¨¢n aflorar en contabilidad bienes, derechos y obligaciones representantivas de activos reales que no estuvieran anotados. Podr¨¢n contabilizar conforme a los precios reales lo que estuviera oculto. Eliminar pasivos ficticios y cuentas de activo sin contenido real.
- La nueva contabilidad se efectuar¨¢ antes del 30 de junio de 1978 con efectos en el primer balance que se cierre despu¨¦s del 14 de noviembre pasado.
- Los bienes, derechos u obligaciones que se regularicen lo ser¨¢n por su precio de adquisici¨®n o importe nominal. La prueba de existencia se har¨¢ por los medios admitidos en derecho, por certificaci¨®n de entidad de cr¨¦dito en el caso de efectivo o por inventario formalizado o notarial en el caso de mercader¨ªas o caja. En el caso de inmuebles ser¨¢ necesario el correspondiente documento p¨²blico.
- La regularizaci¨®n contable en los t¨¦rminos se?alados supondr¨¢ la exenci¨®n de impuestos, grav¨¢menes y responsabilidades de todo orden frente a la Administraci¨®n, incluso las cuotas de Seguridad Social.
- Se entender¨¢n comprendidos en la referida exenci¨®n los impuestos sobre sociedades e industrial, cuota de beneficios, correspondientes a los beneficios obtenidos y no contabilizados hasta el d¨ªa 17 de noviembre de 1977, siempre que la cuant¨ªa de tales beneficios corresponda a la de los bienes y derechos incorporados, deducidas, en su caso, las obligaciones para con terceros que se hubieren hecho lucir en contabilidad, en virtud de la presente regularizaci¨®n. Esta excenci¨®n afectar¨¢ tambi¨¦n a los beneficios obtenidos y no contabilizados hasta la fecha del ¨²ltimo ejercicio cerrado antes del 17 de noviembre de 1977, que se hubieren distribuido como dividendos o bajo cualquier otra forma de participaci¨®n, a condici¨®n de que la contabilidad de la empresa, una vez realizada la regularizaci¨®n y con las rectificaciones que procedan, quede ajustada a los principios de ordenaci¨®n, claridad y exactitud contenidos en el C¨®digo de Comercio.
- Igualmente, la exenci¨®n comprender¨¢ el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados que recaigan sobre las operaciones de transmisi¨®n realizadas con anterioridad al d¨ªa 17 de noviembre de 1977, sobre bienes, derechos y obligaciones que se hubieren icorporado total o parcialmente en contabilidad, y en el caso de que la empresa que regularice sea el contribuyente por dicho impuesto.
- La excenci¨®n afectar¨¢ tambi¨¦n a los dem¨¢s impuestos directos o indirectos, cuyo pago deba realizarse por las empresas como contribuyente o como sustituto, salvo en el caso de los impuestos cuyos plazos reglamentarios para la presentaci¨®n de las respectivas declaraciones tributarias no hayan finalizado antes del d¨ªa 17 de noviembre de 1977.
- La exenci¨®n no afectar¨¢ a las cuotas pendientes de liquidaci¨®n por raz¨®n de estimaciones objetivas correspondientes al ejercicio de 1976 o anteriores, ni a las cuotas liquidadas y pendientes de ingreso en la fecha de entrada en vigor de la ley 50/1977, de 14 de noviembre, y a las pendientes de liquidaci¨®n en virtud de declaraci¨®n del contribuyente o de actuaciones inspectoras realizadas con anterioridad a la indicada fecha.
Como contrapartida de las incorporaciones y eliminaciones autorizadas se emplear¨¢ una cuenta que recoja el resultado de las mismas con la denominaci¨®n de Regularizaci¨®n. Ley 50/1977.
Si el saldo de dicha cuenta resultara deudor, una vez que haya sido comprobado por la Inspecci¨®n podr¨¢ integrarse total o parcialmente en la de P¨¦rdidas y Ganancias del ejercicio en que la comprobaci¨®n se realice, o bien amortizarse libremente en los cinco ejercicios siguientes. Las empresas quedar¨¢n tambi¨¦n facultadas para compensar el saldo deudor de la expresada cuenta en los saldos acreedores de otras regularizaciones legales practicadas en el caso de que estos ¨²ltimos subsistiesen.
La citada cuenta permanecer¨¢ indisponible, siendo de aplicaci¨®n a ella las limitaciones y prohibiciones contenidas en el art¨ªculo 12 del Texto Refundido de la ley de Regularizaci¨®n de Balances de 2 de julio de 1964, hasta tanto este Ministerio de Hacienda no autorice la capitalizaci¨®n o destino de la misma.
Las empresas que deseen acogerse a la regularizaci¨®n de su situaci¨®n tributaria deber¨¢n comunicarlo al delegado de Hacienda de la provincia correspondiente a su domicilio fiscal.
Durante este plazo no se podr¨¢ realizar actuaciones inspectoras que se traduzcan en el levantamiento de actas, en cuanto a la comprobaci¨®n e investigaci¨®n de todos los impuestos directos e indirectos que afecten a las empresas.
Este plazo de limitaci¨®n de actuaciones se ampliar¨¢ para aquellas empresas que hayan comunicado su decisi¨®n de acogerse a la regularizaci¨®n hasta el 30 de junio de 1978.
- Las empresas que se acojan a la presente regularizaci¨®n vendr¨¢n obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad, cuando as¨ª lo disponga este Ministerio.
Consulta al fisco
Las empresas podr¨¢n dirigirse en consulta a la Administraci¨®n sobre todas las cuestiones que se les presenten con motivo de esta regularizaci¨®n, antes de 31 de mayo.
Las consultas especiales de car¨¢cter vinculante se presentar¨¢n en la Direcci¨®n General de Tributos, o en las organizaciones empresariales debidamente legalizadas y registradas, y C¨¢maras de Comerio, Industria y Navegaci¨®n o C¨¢maras Mineras, seg¨²n los casos.
La Administraci¨®n comprobar¨¢ las operaciones de regularizaci¨®n verificando la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones incorporados y su valoraci¨®n.
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