Texto ¨ªntegro del proyecto de decreto-ley
Art¨ªculo 1. El r¨¦gimen de preautonom¨ªa de Galicia se regular¨¢ por lo dispuesto en el presente real decreto ley, por las normas que dicte el Gobierno en su desarrollo y por las normas reglamentarias de r¨¦gimen interior previstas en el apartado a) del art¨ªculo s¨¦ptimo.Art¨ªculo 2. El territorio de Galicia es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales l¨ªmites administrativos de las cuatro provincias de La Coru?a, Lugo, Orense y Pontevedra.
Art¨ªculo 3. Se instituye la Junta de Galicia, ¨®rgano de Gobierno de Galicia, que tendr¨¢ personalidad Jur¨ªdica plena en relaci¨®n con los fines que se le encomiendan.
Art¨ªculo 4. La Junta de Galicia estar¨¢ compuesta, durante este per¨ªodo transitorio, por los siguientes miembros: a) Once elegidos por los diputados y senadores proclamados en las pasadas elecciones generales a Cortes en Galicia y los tres senadores gallegos de designaci¨®n real. Ocho de ellos ser¨¢n elegidos por los parlamentarios de cada provincia, separadamente, correspondiendo dos a cada una de ellas, y los tres restantes lo ser¨¢n por los anteriores. B) Un representante de cada una de las diputaciones provinciales gallegas en la forma que reglamentariamente se establezca.
Art¨ªculo 5. Los miembros previstos en el apartado a) del art¨ªculo anterior, elegir¨¢n, de entre ellos, al presidente que ostentar¨¢ la representaci¨®n de la Junta de Galicia.
Art¨ªculo 6. Los vocales de la Junta podr¨¢n asumir las titularidades y atribuciones que les correspondan en relaci¨®n con las competencias que vayan a ser objeto de transferencias a la Junta por parte de la Administraci¨®n del Estado o las Diputaciones, cuando esta transferencia se produzca.
Art¨ªculo 7. Corresponden a la Junta dentro del vigente r¨¦gimen jur¨ªdico, general y local, las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar las normas de su r¨¦gimen interior, de conformidad con lo que se establezca en el desarrollo de este real decreto ley.
b) Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las Diputaciones provinciales de La Coru?a, Lugo, Orense y Pontevedra en cuanto afecte al inter¨¦s general de Galicia.
c) Gestionar y administrar las funciones y servicios que le transfieran la Administraci¨®n del Estado y las Diputaciones gallegas. El Gobierno establecer¨¢ el procedimiento para realizar tales transferencias.
d) Resolver sobre aquellas materias cuyas competencias le hayan sido transferidas por la Administraci¨®n del Estado, o por las Diputaciones.
e) Asimismo, podr¨¢ proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses de Galicia.
Art¨ªculo 7-bis. Para la ejecuci¨®n de sus acuerdos, la Junta de Galicia, podr¨¢ utilizar, sin perjuicio de sus propios servicios, los medios personales y materiales de las Diputaciones gallegas, las cuales vendr¨¢n obligadas al efectivo cumplimiento de aquellos acuerdos.
Art¨ªculo 8. Los acuerdos y actos de la Junta de Galicia ser¨¢n recurribles ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, y, en su caso, suspendidos por el Gobierno, de conformidad con la legislaci¨®n vigente.
Art¨ªculo 9. Los ¨®rganos de gobierno de la Junta de Galicia establecido por este real decreto ley, podr¨¢n ser disueltos por el Gobierno por razones de seguridad del Estado.
Art¨ªculo 10. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente real decreto ley, del que se dar¨¢ inmediata cuenta a las Cortes, entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Segunda: La Junta de Galicia se constituir¨¢ en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del presente decreto ley.
Tercera: El r¨¦gimen establecido en el presente real decreto ley, as¨ª como las entidades y ¨®rganos a que se refiere, tienen car¨¢cter provisional y transitorio hasta la entrada en vigor de las instituciones auton¨®micas de Galicia que se creen al amparo de lo previsto en la Constituci¨®n.
ADICI?N EN EL ART?CULO SEXTO
Tambi¨¦n en el art¨ªculo sexto se a?ade el texto ?o de las Diputaciones?, que antes no figuraba. De todo ello se deduce que los once miembros de la Xunta ser¨¢n de inmediata designaci¨®n. No as¨ª los cuatro de las Diputaciones, que tardar¨¢n en ser designados. Total, quince componentes en la Xunta.
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